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Sentencia Civil Nº 376/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2524/2011 de 26 de Octubre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 376/2011
Núm. Cendoj: 41091370062011100388
Voces
Contrato de seguro
Asegurador
Acción de reclamación de cantidad
Responsabilidad civil extracontractual
Fecha del siniestro
Accidente de tráfico
Aseguradora demandada
Rebeldía
Producción del siniestro
Recepción de la declaración del siniestro
Tomador del seguro
Deber de comunicar el siniestro
Mora del asegurador
Accidente
Intereses de demora
Intereses legales
Consignaciones judiciales
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE CORIA DEL RIO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2524/2011
JUICIO Nº 532/2010
FALLO: REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 376
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintiseis de octubre de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010 recaída en los autos núm. 532/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE CORIA DEL RIO promovidos por D. Jenaro representado por la Procuradora Dª . ELENA VELOSO PALMA contra D. Romeo y la entidad ALLIANZ representada por el Procurador D. ANTONIORUIZ GUTIERREZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE CORIA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Jenaro contra la entidad aseguradora ALLIANZ.,S.A. y D. ANTONIO RUIZ GUTIERREZ , debo condenar y condeno a éstos a que abonen a aquél, solidariamente, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EURO Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS ( 9.941,33.-euros ) , todo ello SIN expresa imposición de las costas a las partes.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jenaro que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de es recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda inicial de las actuaciones se ejercitaba acción de reclamación de cantidad por existencia de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los demandados, derivada de un accidente de circulación.
La parte aseguradora demandada admitió los hechos, mientras que el conductor codemandado fue declarado en situación de rebeldía procesal.
En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda apreciándose que no era procedente la aplicación del
art
Efectivamente ha de coincidirse con la recurrente, así, el
artículo
6ª) Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
..
8ª) No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
Del examen de los autos resulta que la oferta motivada no está hecha en el plazo de tres meses previsto en el precepto indicado, el accidente tuvo lugar el día 15 de abril de 2009, se siguieron actuaciones penales en las que estuvo personada la aseguradora, siendo la sanidad de fecha 29 de septiembre de 2009, la oferta es de fecha 16 de febrero de 2010, sin que exista justificación alguna para el retraso, es decir, que no se aprecia la existencia de causa justificada del impago.
Por lo tanto la aseguradora vendrá obligada al pago de intereses de demora desde la fecha del siniestro calculados al interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y a partir de los dos años al 20 % anual, debiendo tenerse en cuenta la consignación judicial de fecha 22 de junio de 2010, como pago parcial.
En cuanto al segundo motivo de recurso, la no imposición de costas, debe desestimarse puesto que la estimación de la demanda fue parcial, es decir, se solicitó en la demanda la cantidad de 12.566,63 euros y la condena fue a 9.941,33 euros, por lo que el
apartado 2º del art
SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no procede hacer expresa condena de las derivadas de la primera instancia, según se establece en el
núm. 2 del artículo
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:
1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Jenaro contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coria del Río, en el procedimiento ordinario nº 532/10 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos la resolución recurrida en el extremo relativo a la absolución respecto de la petición de intereses de demora a cargo de la aseguradora demandada, y en su lugar acordamos que la cantidad objeto de condena devengará intereses de demora desde la fecha del siniestro computados conforme se establece en la Fundamentación Jurídica de esta resolución .
3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 28 de octubre de 2011
La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 376. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 376/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2524/2011 de 26 de Octubre de 2011"
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