Sentencia Civil Nº 376/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 376/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2524/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 376/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100388


Voces

Contrato de seguro

Asegurador

Acción de reclamación de cantidad

Responsabilidad civil extracontractual

Fecha del siniestro

Accidente de tráfico

Aseguradora demandada

Rebeldía

Producción del siniestro

Recepción de la declaración del siniestro

Tomador del seguro

Deber de comunicar el siniestro

Mora del asegurador

Accidente

Intereses de demora

Intereses legales

Consignaciones judiciales

Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE CORIA DEL RIO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2524/2011

JUICIO Nº 532/2010

FALLO: REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 376

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiseis de octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010 recaída en los autos núm. 532/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE CORIA DEL RIO promovidos por D. Jenaro representado por la Procuradora . ELENA VELOSO PALMA contra D. Romeo y la entidad ALLIANZ representada por el Procurador D. ANTONIORUIZ GUTIERREZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE CORIA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Jenaro contra la entidad aseguradora ALLIANZ.,S.A. y D. ANTONIO RUIZ GUTIERREZ , debo condenar y condeno a éstos a que abonen a aquél, solidariamente, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EURO Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS ( 9.941,33.-euros ) , todo ello SIN expresa imposición de las costas a las partes.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jenaro que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de es recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda inicial de las actuaciones se ejercitaba acción de reclamación de cantidad por existencia de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los demandados, derivada de un accidente de circulación.

La parte aseguradora demandada admitió los hechos, mientras que el conductor codemandado fue declarado en situación de rebeldía procesal.

En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda apreciándose que no era procedente la aplicación del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro , habiendo formulado la actora recurso contra este pronunciamiento.

Efectivamente ha de coincidirse con la recurrente, así, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece: 3ª) Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro...

6ª) Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

..

8ª) No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

Del examen de los autos resulta que la oferta motivada no está hecha en el plazo de tres meses previsto en el precepto indicado, el accidente tuvo lugar el día 15 de abril de 2009, se siguieron actuaciones penales en las que estuvo personada la aseguradora, siendo la sanidad de fecha 29 de septiembre de 2009, la oferta es de fecha 16 de febrero de 2010, sin que exista justificación alguna para el retraso, es decir, que no se aprecia la existencia de causa justificada del impago.

Por lo tanto la aseguradora vendrá obligada al pago de intereses de demora desde la fecha del siniestro calculados al interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y a partir de los dos años al 20 % anual, debiendo tenerse en cuenta la consignación judicial de fecha 22 de junio de 2010, como pago parcial.

En cuanto al segundo motivo de recurso, la no imposición de costas, debe desestimarse puesto que la estimación de la demanda fue parcial, es decir, se solicitó en la demanda la cantidad de 12.566,63 euros y la condena fue a 9.941,33 euros, por lo que el apartado 2º del art 394 de la LEC aparece correctamente aplicado.

SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no procede hacer expresa condena de las derivadas de la primera instancia, según se establece en el núm. 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Jenaro contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coria del Río, en el procedimiento ordinario nº 532/10 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida en el extremo relativo a la absolución respecto de la petición de intereses de demora a cargo de la aseguradora demandada, y en su lugar acordamos que la cantidad objeto de condena devengará intereses de demora desde la fecha del siniestro computados conforme se establece en la Fundamentación Jurídica de esta resolución .

3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 28 de octubre de 2011

La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 376. Certifico.

Sentencia Civil Nº 376/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2524/2011 de 26 de Octubre de 2011

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