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Sentencia CIVIL Nº 375/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 375/2019 de 20 de Noviembre de 2020
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VILA I CRUELLS, CARLES
Nº de sentencia: 375/2020
Núm. Cendoj: 08019370192020100290
Núm. Ecli: ES:APB:2020:11082
Núm. Roj: SAP B 11082/2020
Voces
Cuota de participación
Vicios del consentimiento
Cajas de ahorros
Acción resolutoria
Resolución de los contratos
Acción de anulabilidad
Daños y perjuicios
Falta de legitimación pasiva
Dolo
Fundaciones
Reclamación de daños y perjuicios
Sucesor
Audiencia previa
Novación
Caducidad de la acción
Causa petendi
Comercialización
Anulabilidad de contrato
Resolución de los contratos por incumplimiento
Entidades financieras
Mercado de Valores
Defensa de consumidores y usuarios
Condiciones generales de la contratación
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Encabezamiento
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188078947
Recurso de apelación 375/2019 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 364/2018
Parte recurrente/Solicitante: Eliseo , Emilio , BANCO DE SABADELL S.A., Virginia
Procurador/a: Alex Martinez Batlle, Laia Gallego Uriarte, Alex Martinez Batlle, Alex Martinez Batlle
Abogado/a: Alberto Llobera Müller, José Manuel Alburquerque Becerra
Parte recurrida: FUNDACION OBRA SOCIAL DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO
Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia
Abogado/a: RAUL DE LUCAS DOÑORO
SENTENCIA Nº 375/2020
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Carles Vila i Cruells
Barcelona, 20 de noviembre de 2020
Ponente: Carles Vila i Cruells
Antecedentes
Primero. En fecha 11 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 364/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laia Gallego Uriarte, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL S.A., impugnado por el Procurador Alex Martinez Batlle, en nombre y representación de Eliseo , Emilio e Virginia contra la Sentencia Nº 47/2019 de fecha 08/02/2019 y en el que consta como parte demandada el Procurador Francisco Sanchez Garcia, en nombre y representación de FUNDACION OBRA SOCIAL DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO.Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eliseo , Dª Virginia y D. Emilio representados por el Procurador D. Alex Martínez Batlle contra Banco de Sabadell, S.A representada por la Procuradora Dª Laia Gallego y contra la Fundación Obra Social de la Caja de Ahorros del Mediterráneo representada por el Procurador D. Francisco Sánchez García, debo condenar y condeno a éstas a hacer pago a los primeros, de forma conjunta y solidaria, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad resultante de deducir de la cantidad inicialmente invertida de 8.796 euros los intereses percibidos por la tenencia de las cuotas participativas, la cual devengará intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su efectivo pago.
Asimismo ambas demandadas deberán de abonar, de forma conjunta y solidaria, en concepto de daños y perjuicios a D. Eliseo , Dª Virginia la cantidad resultante de deducir de la cantidad inicialmente invertida de 8.786 euros los intereses percibidos por la tenencia de las cuotas participativas, la cual devengará intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su efectivo pago. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir sus gastos y los comunes por mitad.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/11/2020.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells.
Fundamentos
PRIMERO.- En el encabezamiento de la demanda presentada, la actora solicitaba, literalmente, la declaración de anulabilidad por vicio del consentimiento prestado y subsidiaria resolución contractual con reclamación de daños y perjuicios de unos contratos de adquisición de cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, solicitando en el 'suplico' la anulación de los contratos por vicio del consentimiento prestado por mis representados al existir error y dolo y, subsidiariamente, caso de desestimarse la anterior petición, la resolución de la suscripción de cuotas participativas (...), por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones legales y contractuales de diligencia, lealtad e información con resarcimiento de daños.... La demanda se interpone contra Banco de Sabadell, S.A. y Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo.
La sentencia de instancia desestima la acción de anulabilidad, al considerarla caducada, así como la acción resolutoria ex art.
La codemandada Banco de Sabadell, S.A. interpone recurso de apelación, alegando en primer lugar falta de legitimación pasiva, toda vez que en este caso las cuotas participativas no fueron comercializadas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, ni por supuesto por el banco, sino por terceros (las sociedades EURODEAL y BANCOVAL SECURITIES SERVICES), motivo de oposición que la sentencia apelada elude examinar. Los demandantes, además de oponerse al recurso de apelación, impugnan la sentencia al argumentar que la acción de anulabilidad no estaba caducada, insisten en la procedencia de la acción resolutoria interpuesta de modo subsidiario y, finalmente, se impugna el pronunciamiento relativo al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- En primer lugar, conviene recordar que, según se expone en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, en la audiencia previa al juicio se fijaron como hechos controvertidos, y por tanto como objeto del proceso, la existencia o no de novación del contrato; responsabilidad subsidiaria/solidaria de las demandadas; caducidad de la acción; existencia o no de vicio del consentimiento; procedencia o no de la acción de resolución del contrato; y legitimación de Banco de Sabadell, S.A. Lo cual era, hasta cierto punto, congruente con la causa de pedir y el petitum de la demanda. Pues bien, lo primero que se advierte es que las acciones interpuestas por la actora, de modo subsidiario, eran claramente dos, la anulabilidad de los contratos por vicio del consentimiento (error y/o dolo) o su resolución por incumplimiento ex art.
Aquí no se trata de falta de legitimación pasiva del banco como sucesor de la CAM, cuestión controvertida que quedó solventada por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 . La falta de legitimación pasiva en este caso viene dada por el simple hecho de que en el caso que nos ocupa las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo no fueron comercializas ni vendidas por la Caja ni, obviamente, por el banco sucesor, sino a través de dos entidades financieras, EURODEAL y BANCOVAL SECURITIES SERVICES.
A pesar de los argumentos de la demandante, aquí no se pretendía la nulidad de la emisión de las cuotas participativas, sino la anulación o resolución de su adquisición por infracción de los deberes inherentes a la comercialización de estos productos, que es lo que ha sido objeto del proceso en congruencia con las acciones interpuestas, según se ha expuesto. Las cuotas participativas son o eran valores complejos, y para su comercialización debía observarse la normativa protectora informativa prevista en la
TERCERO.- Puesto que la codemandada Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo no ha apelado, la condena dineraria de la misma no se puede alterar. Ahora bien, la estimación de la demanda para esta demandada es total, no parcial, puesto que la indemnización concedida es la misma que la pedida, en la que se contemplaba el descuento de los intereses o rendimientos percibidos por los demandantes, que habrá de liquidarse en ejecución de sentencia. Lo cual implica la condena de dicha codemandada al pago de las costas procesales de primera instancia, al tiempo que procede condenar a la demandante al pago de las costas procesales de la codemandada absuelta.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO SABADELL, S.A. , y estimando parcialmente la impugnación formulada por la representación procesal de don Eliseo , don Emilio y doña Virginia , contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, se revoca parcialmente, desestimando íntegramente la demanda formulada contra BANCO SABADELL, S.A., con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales de primera instancia causadas al mismo, y condenando a FUNDACIÓN OBRA SOCIAL CAJA DEL MEDITERRÁNEO al pago de las costas procesales de primera instancia, sin que proceda condena respecto a las de esta alzada.Y firme que sea esta resolución, devuélvase los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
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