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Sentencia Civil Nº 374/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 571/2005 de 09 de Noviembre de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 374/2006
Núm. Cendoj: 15078370062006100551
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2285
Resumen
Voces
Indefensión
Derecho de defensa
Derecho a la tutela judicial efectiva
Deber de diligencia
Nulidad de actuaciones
Rebeldía
Minuta
Interés legitimo
Actos de comunicación
Comparecencia en juicio
Actuaciones judiciales
Paradero
Traslado de domicilio
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00374/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2005
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NUM. 374/06
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a nueve de Noviembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000571/2005, en los que aparece como parte apelante D. Marco Antonio y Alonso representados por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO y SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado CONSTRUCCIONES TOMAS ROMERO SL representada por la procuradora D. Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ y como apelados-impugnantes Domingo y Mercedes , representados por la procuradora NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA; y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27/1/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. José Manuel Novoa Núñez, en nombre y representación de D. Domingo y Dª Mercedes contra D. Marco Antonio , representado por la procurador Dª Caridad González Cerviño, contra la entidad Construcciones Tomás Romero S.L., representada por el procurador d. Antonio Arca Soler y finalmente contra D. Alonso , declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras descritas en el fundamento cuarto de la presente sentencia, así como las que durante la ejecución de las mismas puedan surgir, siendo su origen deficiencias constructivas.
Finalmente respecto a las costas se impondrá a los demandados, al haber sido estimadas todas las pretensiones de los demandantes, aún cuando la condena a cada uno de los demandados ha sido parcial."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Marco Antonio y Alonso se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día treinta y uno de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- El primer y único motivo en que se sustenta el recurso de apelación articulado por el aparejador D. Alonso , declarado en rebeldía en la instancia, es la indefensión determinante de nulidad de actuaciones, por haberse vedado su posibilidad de participar en el proceso como consecuencia de un indebido emplazamiento por edictos.
Señala en su recurso que reside en la ciudad de A Coruña, donde está empadronado y tiene fijado su domicilio personal y profesional. Figura en las guías telefónicas y está colegiado desde 1.976 en el correspondiente Colegio profesional, donde conocen su domicilio. Alega que al resultar negativa la diligencia de emplazamiento en el primer domicilio señalado por la parte actora, en la que se hizo constar que su actual domicilio estaba en A Coruña, hubiera sido simple para la parte consultar la guía o averiguar su domicilio a través del Colegio profesional, sin que fuera posible acudir al emplazamiento por edictos, obviando el carácter residual del mismo y quebrantando las normas procesales; la parte apelada alegó que comunicó al juzgado los domicilios facilitados por el apelante, de palabra o en la minuta de honorarios, y al resultar infructuosas las averiguaciones realizadas mediante consulta en la base de datos del Instituto Nacional de Estadística se acudió al emplazamiento por edictos.
SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional, entre otras en su sentencia 42/2.001, de 12 de febrero , ha señalado, en síntesis, en su fundamento quinto "que el derecho a la defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, proclamado en el artículo
TERCERO.- Siguiendo la referida doctrina, por otra parte reflejada en la regulación legal que contiene la
Los intentos de citación personal se llevaron a cabo en domicilios facilitados por el actor años antes de la presentación de la demanda, cuando tuvo lugar la relación entre las partes, lo que ocurrió en los años 1.997 y 1.998. Es normal que entre esa fecha y la de presentación de la demanda se haya producido un cambio de domicilio. En la primera diligencia infructuosa se hace constar por la persona que ocupa la vivienda que el domicilio actual de D. Alonso está en A Coruña. Con esta información hubiera sido muy fácil, para la parte demandante o para el juzgado, localizar su domicilio actual, que figura en las guías telefónicas. También era lógico recabar esa información del Colegio profesional. En vez de eso se prefirió intentar el emplazamiento en otro domicilio conocido años antes, que no estaba en la ciudad de A Coruña; y finalmente recabar información de la terminal del Instituto Nacional de Estadística. Sin más actuaciones, que podían realizarse con facilidad, se decidió acudir a la citación por edictos. Buena prueba de que no se agotaron las posibilidades de emplazamiento personal es, además de lo dicho, la facilidad con que se logró notificar personalmente la sentencia al apelante. Ni siquiera consta en las actuaciones que se hubiera hecho alguna averiguación oficial de su domicilio, que sin más aparece como conocido por el juzgado. Parece indudable que si idéntica diligencia se hubiere empleado en el momento de su emplazamiento éste había sido personal.
En consecuencia y en concordancia con lo expuesto resulta claro, de modo inequívoco, que el apelante tenía un domicilio que era fácilmente averiguable, y que se averiguó sin problemas para notificar personalmente la sentencia. Sin embargo los demandantes optaron por acudir al emplazamiento edictal, sin agotar las vías legales para lograr una citación personal del demandado, privándolo, con la anuencia del órgano judicial, de la posibilidad de acudir al juicio y ejercer su legítimo derecho de defensa, lo que determina la nulidad de lo actuado y su retroacción a la providencia de 26 de julio de 2.004, esto es a la resolución en que se da validez a la citación edictal del demandado.
La declaración de nulidad impide analizar los otros recursos de apelación interpuestos contra la sentencia
CUARTO.- En atención a lo expuesto, procede declarar la nulidad, no efectuándose especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto y revocamos la sentencia apelada, declaramos la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la providencia de 26 de julio de 2004 , salvo la personación de la entidad demandada, retrotrayéndose a dicho momento las mismas, todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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