Sentencia Civil Nº 374/20...io de 2006

Última revisión
05/07/2006

Sentencia Civil Nº 374/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1027/2005 de 05 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 374/2006

Núm. Cendoj: 08019370042006100302

Núm. Ecli: ES:AP B:2006:7435


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1027/2005

JUICIO VERBAL Nº 512/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 374/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 512/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona , a instancia de Dª. Gregorio , contra Dª. Gema , rebelde en la instancia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de Don Gregorio , contra Doña Gema , debo de absolver como absuelvo a Doña Gema , de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, no dándose traslado a la contraria que fue declarada rebelde en la instancia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio de 2.006.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO.- No cuestionado ni la acción subrogatoria ejercitada por el demandante, ni la existencia de su crédito, ni el que la hija de la demandada ostentara su derecho a 1/8 de la herencia de su padre, como legitimaria, y que la mitad indivisa del local comercial sito en Hospitalet, C/ Bovilas, nº 43, planta baja, puerta segunda, destinado a relojería, formaba parte del caudal relicto, la sentencia desestima la demanda al entender que no podía determinarse el importe de dicha legítima, pues la valoración del bien se entendía hecha en la fecha de su emisión, año 2002, y no en la fecha del fallecimiento del causante, que según consta en autos acaeció el 10 de Diciembre de 1990, y ello por la dinámica conocida de aumento de valor de los bienes inmuebles.

Mas la Sala no comparte dicha conclusión, en primer lugar por cuanto la parte acompañó valoración del bien y concreción de la porción legitimaria, sin que ello fuera objeto de impugnación por la demandada, quien bien hubiera podido alegar y probar que el valor era otro o concretar el exacto en el momento del fallecimiento, tras esa evolución ascendente en los precios, cosa que omitió al permanecer en rebeldía; por cuanto además, y aun cuando sea lógica la consideración de que en general los precios han evolucionado en sentido ascendente en el devenir temporal y que aun cuando no se especifique, la valoración viniera referida al momento actual en que se confeccionó, el demandante no pretende la total reintegración de la legítima, sino tan solo hasta el importe de su crédito, concretado al folio 75 en 2043,43 æ, y no consta ni se insinúa por la contraparte, ni se detalla ,cual sería el exceso a reintegrar, pues como se dice en el recurso la legítima también devenga intereses desde el fallecimiento, por todo lo cual y con estimación del recurso, se estima la demanda.

SEGUNDO.- Ello no obstante, por las dudas fácticas, en cuanto a aquel valor legitimario, y revocación, no se efectúa expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona, en los autos de Juicio Verbal nº 512/2004, de fecha 29 de Julio de 2.005, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar estimando la demanda que interpuso contra Dª. Gema , debemos condenarle a que integre en el patrimonio de su hija Dª. Elena la suma de 2.043,43 æ, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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