Sentencia Civil Nº 373/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 373/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 664/2013 de 20 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 373/2014

Núm. Cendoj: 28079370112014100396


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Error en la valoración de la prueba

Persona física

Daños y perjuicios

Mandato

Valoración de la prueba

Objeto de la prueba

Malos olores

Medios de prueba

Daño efectivo

Pruebas aportadas

Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0011456

Recurso de Apelación 664/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1056/2011

APELANTE:COGEIN SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

APELADO:D./Dña. Sabino , VACIADOS Y TRANSPORTES PERAVIA, S.L. y VADETRANS 99 S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAUL SANGUINO MEDINA

CONTENEDORES DACON, S.L. y TRANSPORTES HERMANOS MELONES RUIZ S.L.

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL

D./Dña. Juan Carlos

D./Dña. Candido

D./Dña. Felix

D./Dña. Leon

D./Dña. Ruperto

D./Dña. Aureliano

D./Dña. Erasmo

EXCATEC S.L

D./Dña. Justino

D./Dña. Romulo

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1056/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de COGEIN SLcomo parte apelante, representado por la Procuradora Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA y de otra como apelados DON Sabino , VACIADOS Y TRANSPORTES PERAVIA S.L., VADETRANS 99 S.L. , EXCATEC S.L.,representados por el Procurador Don RAUL SANGUINO MEDINA, CONTENEDORES DACON, S.L., TRANSPORTES HERMANOS MELONES RUIZ, S.L.,representados por la Procuradora Doña SOFIA PEREDA GIL y todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/04/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/04/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por COGEIN S.L.representada por el Procurador de los Tribunales doña Susana Sánchez García y dirigida por el Letrado doña María José Díaz Fernández, contra VACIADOS Y TRANSPORTES PERAVIA S.L., DON Sabino , VADETRANS 99 S.L., EXCATEC S.L. DON Erasmo y DON Aureliano , representados por el Procurador de los Tribunales don Raúl Sanguino Medina y dirigidos por el Letrado don Santiago Alfaya Domínguez; DON Felix , DON Candido , representados por el Procurador doña María de los Ángeles Martín Martín y asistidos del Letrado don José Miguel Gómez Blázquez; TRANSPORTES HERMANOS MELONES RUIZ S.L.,representados por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil y asistidos del Letrado don Luis Conde Saro; DON Romulo , representado por el Procurador por el Procurador don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistido de la Letrada doña María Isabel López-Carrasco Casado; DON Justino ; representado por la Procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez y asistido del Letrado don Daniel Amelang López; DON Ruperto , DON Leon y CONTENEDORES DACON S.L. representados por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas por la actora en su escrito de Demanda, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COGEIN, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación de D. Sabino , VACIADOS Y TRANSPORTES PERAVIA, S.L., VADETRANS 99, S.L., EXATEC, S.L., y la representación de CONTENEDORES DACON, S.L., TRANSPORTES HERMANOS MELONES RUIZ S.L., presentaron escritos formulando oposición al referido recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la apelación.

En la demandaque da inicio a este procedimiento la empresa COGEIN S.A. solicitaba del juzgado que se declarase la responsabilidad de varios demandados (VACIADOS Y TRANSPORTES PERAVIA, D. Sabino , VADETRANS 99 S.L., EXCATEC S.L., CONTENEDORES DACON S.L. Y TRANSPORTES HERMANOS MELONES S.L. y otros) por los vertidos de escombros y movimientos de tierras efectuados en la parcela de la actora sita en la calle Lenguas s/n de Madrid, condenándolas al pago de 77.505,52 euros, más el importe resultante de dos expedientes sancionadores abiertos a COGEIN, y a la reposición de la parcela a su estado originario.

La sentencia de primera instanciadesestimó la demanda al considerar que no se había demostrado que los acopios de tierras en la parcela procedieran en exclusiva de los vertidos efectuados por los demandados, y que se debía entender que la propiedad era, cuando menos, consentidora de la situación de vertido; además de que la sociedad demandante no había demostrado su diligencia en cuanto a la vigilancia y cuidado del terreno ni cumplió con la obligación de vallado del terreno que le había impuesto la autoridad municipal.

Contra dicha resolución, la demandante COGEIN S.A. interpuso recurso de apelación(dirigido solo contra la absolución de PERAVIA, VADETRANS 99, Sabino , EXCATEC S.L., CONTENEDORES DACON S.L. y TRANSPORTES HERMANOS MELONES S.L.) en el que adujo como motivos de impugnación, expuesto de manera sintética, los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta la sentencia que la mayoría de los demandados reconocieron haber realizado vertidosen la parcela sin autorización administrativa; 2) Error en la valoración de la prueba, respecto del mandato municipal de Julio de 2009 que revela el estado de la parcela, en contraste con la situación de ésta en enero de 2010 que ya contaba con una altura de 3 metros en una superficie de 2 hectáreas; 3) Error en la valoración de la prueba, respecto de la ausencia de consentimientode COGEIN, que no conoce la situación hasta junio de 2010, pues solo estuvo nueve mes sin visitar la parcela, no habiendo solicitado nunca a los demandados el transporte y vertido, y habiendo contratado solamente con PERAVIA S.L. la limpieza y desbroce del solar, que finalizó en Septiembre de 2009 y el vallado que finalizó en abril de 2010; y 4) Error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta la sentencia el hecho de que los demandados utilizaron ilícitamente la parcelapara ahorrarse el canon municipal de 'vertedero', y lo que echaban no eran tierras limpias, sino escombros de demolición y de levantamiento de pavimentos.

Los apelados se opusieron al recurso alegando, en síntesis, que la actora no había probado cuál era el estado de la parcela en la fecha que dice comenzaron a hacerse los vertidos ni da explicación de cómo llegó la parcela a tener una altura tan llamativa de tierras depositadas, como tampoco acredito haber cumplido los requerimientos del Ayuntamiento de vallar y limpiar la parcela. Incluso uno de los apelados alega que el vertido realizado por él, lo fue en otra parcela distinta que está separada de la de la actora por una autopista.

SEGUNDO. Sobre la valoración de la prueba respecto de los hechos alegados en la demanda: vertidos en la parcela de la actora.

De entrada conviene resaltar que el objeto de esta segunda instancia se reduce en extensión subjetiva respecto de la primera, al haber desistidos la parte actora de impugnar la absolución de varias de las personas físicas absueltas en la sentencia de instancia. Por lo que los motivos de recurso deberán ser examinados únicamente frente al comportamiento de las entidades y persona física que han quedado como apelados y que se han citado anteriormente (PERAVIA, VADETRANS 99, Sabino , EXCATEC S.L., CONTENEDORES DACON S.L. y TRANSPORTES HERMANOS MELONES S.L.).

El objeto del proceso, y consecuentemente el objeto de la prueba, viene planteado en la demanda bajo dos pretensiones: la relativo a los vertidos y movimientos de tierrasrealizados en la parcela propiedad de COGEIN S.L. en la callen Lenguas s/n o Avda. Laboral frente al número 10, y la relativa al coste económico de los daños y perjuicioscausados por ello a COGEIN S.L. y de la posibles sanciones derivadas de los expediente sancionadores incoados contra ella por la Administración Municipal.

En los relativo a los vertidos, hay que recordar que la demandante apelante -en el Apartado Cuarto de su recurso- da como referencia temporal la época del mes de Julio de 2009como el momento en que la parcela ' estada desprovista de acopio de tierras'. Y extrae esta valoración del texto de la orden municipal del Distrito de Villaverde,Sección de Disciplina Urbanística (doc. nº 7), en la que se señalaban como deficiencias encontradas en la parcela las siguientes:

'Solar provisto de vegetación espontánea, con restos de basuras que pueden albergar animales o plantas portadoras y/o transmisoras de enfermedades y/o producir malos olores, con residuos de materiales de obras, siendo el estado de limpieza del mismo bastante deficiente'.

Como es fácil de deducir, la descripción que hace aquí el agente municipal es escueta e insuficiente para describir una realidad total de la parcela, y se limita simplemente a reflejar realidades como 'basuras', 'residuos de materiales de obras', 'falta de limpieza', en que fundamentar el requerimiento de requerimiento posterior de limpieza y vallado. Pero de ahí a pretender que esa escueta descripción sea la prueba de una situación ausencia de vertidos de escombros y tierras supone alterar el mecanismo de las presunciones, que, según ley, requieren que exista ' un enlace preciso y directo' entre el hecho admitido y el hecho presunto ( art. 386 LEC ). Cosa que aquí no existe.

Tampoco es medio probatorio suficiente el documento nº 8, que refleja una copia de una especie de intervención de la Guardia Civilconsistente en una entrevista con un empleado de COGEIN el 22 de febrero de 2010en la calle Vicente Ferrer de Madrid, en que refiere que se ha cumplido el requerimiento municipal y que han sufrido vertidos realizados por terceros. No se indica ni que la Guardia Civil fuese a inspeccionar el lugar ni se hace descripción alguna de la entidad de los vertidos.

Incluso, en la Notificación de Inicio de Expediente Sancionador, de fecha 18 de mayo de 2010, unida a las actuaciones como documento nº 9, solo se habla de 'sanciones urbanísticas por incumplimientode orden de ejecución con vertido incontrolados y movimientos de tierra', en la calle Lenguas s/n. Expediente que se inicia en virtud del Informe Técnico del Inspector Urbanístico en que se recoge un informe de la Comandancia de la Guardia Civil de fecha 4 de marzo de 2010que decía textualmente:

'Por parte de los agentes actuantes se puede concreto que NO se están produciendo trabajos de desbroce superficiales si no que lo que se está llevando a cabo es un acopio de tierras en la parcela reseñada, causando una elevación de terreno, delimitando lo que es parcela, la cual podría perjudicar de alguna manera a la vegetación existente en ese lugar, ya que existen varios árboles que han sido enterrados (...) También se han producido vertidos procedentes de construcción o demolición, al parecer de manera ilícita y de una manera continuada según manifiesta la portavoz de la empresa'.

A dicho informe de la Guardia Civil se acompañaban fotografías que reflejaban los movimientos de tierras, ciertos pero sin noticia de cuándo pudieron haberse producido.

Esto significa que en las fechas en que la demandante sitúa el inicio de los daños (entre finales del año 2009 y primeros del 2010) no se ha probado ni el estado realde la parcela, por ejemplo en cuanto volumen de tierras depositado por terceros, ni el cumplimiento de la orden de limpieza y valladoa que había sido requerida COGEIN por la autoridad municipal, que habría impedido el acceso de terceros a la parcela. Lo que hace difícil determinar y precisar cuál fue el daño efectivo que dice COGEIN que le ha sido producido y en qué medidas han podido contribuir los demandados contra los que se sostiene la apelación.

Sin embargo, la apelante sigue manteniendo en su recurso que ' lo que realmente ha acontecido es que los demandados VACIADOS Y TRANSPORTES PERAVIA S.L., VADETRASNS 99, S.L. y Sabino , han utilizado la parcela de mi representada para realizar vertidos y a su vez han permitido a otras empresas realizaran vertidos en esa parcela '. Pero esta no deja de ser una alegación genérica que no puede sustentar en sí misma la viabilidad de una acción del artículo 1.902 CC .

De la documental aportada (que incluye denuncias repetidas y fotografías asimismo repetidas) se puede observar que en un determinado momento hacia mediados de 2010 la parcela aparece con un relleno de tierras realmente llamativo. De las manifestaciones de los Agentes, tanto de Policía Municipal, como de la Guardia Civil, se desprende ese 'cambio de aspecto' de lo que tenía que ser una parcela llana. Ahora bien, de ahí a sostener que las entidades PERAVIA, VADETRANS, DACON, HERMANOS MELONES o Sabino , son los autores del daño producido supone un salto argumental que no entra en la lógica humana. Se habla de miles de metros cúbicos, de la posibilidad de entrada de cientos de camiones de carga.

Es evidente que si desde un primer momento la finca hubiera estado vallada o vigilada se habría evitado el daño o al menos se habría reducido su entidad. E incluso se hubiera podido identificar a los causantes en su totalidad, pues lo que no se puede hacer es atribuir a tres o cuatro lo que solo puede haber sido producidos por cientos de autores de descargas.

En resumen, y tras el examen de las pruebas aportadas, lo que cabe deducir es que aunque la finca ha sufrido una transformación por descargas sucesivas y múltiples de tierra y escombros, no es posible atribuir a los demandados (respecto de los que se han mantenido la apelación) una conducta concreta que haya contribuido a un daño concreto (pues de haber sido cierta su contribución no se ha determinado en cuánto) y sí cabe apreciar en la propia parte actora una contribución a su propio daños al no haber realizado a tiempo la limpieza y vallado de la parcela, tal y como le había requerido la autoridad municipal.

Hemos de concluir, por tanto, que no hubo en la sentencia de instancia error en la valoración de la prueba, por lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.

TERCERO. Costas procesales.

La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia, a tenor de lo que dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COGEIN, S.L., frente a DON Sabino , VACIADOS Y TRANSPORTES PERAVIA S.L., VADETRANS 99 S.L. y otros contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil trece , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primea Instancia número 5 de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0664-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Sentencia Civil Nº 373/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 664/2013 de 20 de Noviembre de 2014

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