Sentencia Civil Nº 373/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 373/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 215/2010 de 26 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 373/2011

Núm. Cendoj: 08019370012011100321


Voces

Justicia gratuita

Sociedad de responsabilidad limitada

Indefensión

Mandato

Provisión de fondos

Rebeldía

Nulidad de actuaciones

Abogado de oficio

Defectos de los actos procesales

Declaración en rebeldía

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 373

Recurso de apelación nº 215/10

Procedente del procedimiento Verbal nº 1723/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant. Cl-7)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de

apelación nº 215/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 e febrero de 2009 en el procedimiento nº 1723/08

tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sabadell (ant. Cl-7) en el que es recurrente DÑA. Emilia y apelados DÑA. Concepción y FINCAMIX SBD, S.L. incomparecido, y pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 26 de julio de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por Dª. Concepción frente a Fincamix Sbd, S.L. (FINAMIC Gestions Inmobiliaries ) y Dª. Emilia y condeno a

1.-Fincamix Sbd, S.L.(FINAMIC Gestions Inmobiliaries) a pagar 600 euros a la actora.

2.- Dª. Emilia a pagar 1.000 euros a la actora.

3.- Fincamix Sbd, S.L. (FINAMIC Gestions Inmobiliaries) y a Dª Emilia a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 693,26 euros.

Estas cantidades serán incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (27 de octubre de 2008).

Las costas procesales se imponen a las demandadas.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- Dña. Concepción instó demanda de juicio verbal en reclamación de la total suma de 2.293,26 euros contra la entidad Fincamix SBD, SL, y Dña. Emilia , fundamentando la reclamación en la firma de sendos contratos titulados de "mandato de representación y provisión de fondos", en cuya virtud había entregado la suma de 6.600 euros, habiéndosele causado perjuicios por 693,26 euros, al no haber sido otorgada finalmente la escritura de compraventa de la vivienda propiedad de la codemandada Dña. Emilia , sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM002 de Sabadell, y en la que medió la otra codemandada.

Convocadas las partes a juicio verbal, no comparecieron las codemandadas por lo que se las declaró en rebeldía, recayendo sentencia estimatoria de la demanda.

Contra la indicada resolución tan solo ha planteado recurso la representación de la codemandada Dña. Emilia que solicitó fuera declarada la nulidad de actuaciones, por la indefensión causada al no haber tramitado el juzgado la solicitud de justicia gratuita efectuada por la misma.

SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado debiendo declarar la nulidad peticionada.

En efecto, consta en autos que la demandada fue emplazada en su domicilio, sito en la ciudad de Chauchina (provincia de Granada), el día 30 de enero de 2009 (f. 116), así como que en fecha 3 de febrero siguiente (f. 117), efectuó comparecencia ante el decanato de los juzgados de Granada a fin de solicitar le fuera nombrado abogado y procurador del turno de oficio ante el juzgado de instancia que conocía del caso de autos.

Esta petición no fue cursada por el juzgado exhortado ni comunicada al juzgado que tramitaba el expediente ni consta lo fuera tampoco al Colegio de Abogados, lo que supone una infracción de lo señalado en el artículo 12 de la ley 171996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita , pues en los autos consta únicamente remisión al juzgado exhortante de la cédula de emplazamiento pero no de la solicitud de abogado de oficio (f. 64).

Es por ello que al no tenerse noticia en el proceso de la solicitud de justicia gratuita se procedió a la continuación del litigio, sin dar al juzgador la posibilidad de que acordara su suspensión, a la espera de que se resolviera la indicada petición, según lo que señala el artículo 16 de la ley citada.

Lo acontecido causó indefensión a la parte demandada ahora apelante al impedirle su comparecencia al juicio y la posibilidad de manifestar su oposición a la demanda, así como la proposición de pruebas que estimara de su interés, por lo que a tenor del artículo 225-3 de la LEC procede decretar la nulidad de lo actuado, en la parte que afecta a la referida demandada, debiendo mantener las actuaciones procesales en relación a la codemandada Fincamix SBC, SL, a la que no afecta el defecto procesal denunciado, toda vez que el artículo 230 LEC prescribe la conservación de los actos procesales independientes del que se anule.

En consecuencia, y de conformidad con lo expresado, procede dejar sin efecto la declaración de rebeldía de la demandada Dña. Emilia y el juicio verbal celebrado en fecha 10 de febrero de 2009, en la parte del mismo que se refiere a la indicada demandada, así como anular en parte la sentencia de instancia, tan solo respecto a la condena de la referida demandada que queda sin efecto, pero manteniendo los actos procesales en lo que atañe a la codemandada Fincamix SBC, SL, definitivamente condenada en la instancia.

TERCERO.- No procede hacer expresa condena en las costas de esta alzada (art. 398 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Emilia contra la sentencia de 11 de febrero de 2009 y declaro la nulidad de lo actuado desde el juicio verbal de 10 de febrero de 2009 en la parte que atañe a la ahora apelante lo que incluye asimismo la nulidad parcial de la sentencia, también y únicamente respecto de la codemandada Dña. Emilia , conservando los actos procesales referidos a la entidad codemandada Fincamix SBD, SL, definitivamente condenada en la instancia.

No hago expresa condena en las costas de esta alzada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

Sentencia Civil Nº 373/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 215/2010 de 26 de Julio de 2011

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