Sentencia CIVIL Nº 372/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 372/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 403/2018 de 15 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO

Nº de sentencia: 372/2018

Núm. Cendoj: 34120370012018100447

Núm. Ecli: ES:APP:2018:447

Núm. Roj: SAP P 447/2018

Resumen
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Voces

Asegurador

Compañía aseguradora

Daños y perjuicios

Contrato de seguro

Límites del dominio

Obligación contractual

Valoración de la prueba

Error en la valoración

Póliza de seguro

Seguro de hogar

Aseguradora demandada

Responsabilidad civil extracontractual

Prescripción de la acción

Reclamación extrajudicial

Carga de la prueba

Prueba documental

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00372/2018
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34056 41 1 2017 0000440
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000215 /2017
Recurrente: Guillermo , AXA SEGUROS GENERALES SA
Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN
Abogado: OSCAR NUÑEZ GARCIA, OSCAR NUÑEZ GARCIA
Recurrido: Imanol , SEGURCAIXA ADELAS S.A
Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA
PUERTAS
Abogado: SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA, SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 372/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Señores Magistrados:
Don Mauricio Bugidos San José
Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a quince de noviembre de 2018.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO,
sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga,
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 04/09/2018,
entre partes, de una, como apelante, AXA SEGUROS y DON Guillermo representados por la Procuradora
Sra. Fernández Antolín y defendidos por Don Oscar Núñez García, y de otra, como apelada SEGUR
CAIXA ADESLAS y DON Imanol , representados por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas
y defendidos por la Letrado Don Santiago Fernández Manteca; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, textualmente copiado dice: ' DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Fernández Antolín en nombre y representación de Axa Seguros y Don Guillermo , asistido por la letrada Doña María Dolores Villar Villanueva en sustitución de Don Oscar Núñez García contra Segurcaixa Adeslas y Don Imanol con Imposición de las costas a la parte actora' 2º.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora en el procedimiento, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previos los pertinentes traslados partes para que se presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

Fundamentos


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número dos de Cervera de Pisuerga cuyo fallo es del contenido literal que hemos transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra ella se alza la representación de los actores que piden su revocación, y que por ello se estime totalmente la demanda en su día presentada, y que es origen de las actuaciones que nos ocupan.

Las actuaciones nacen de demanda presentada por la representación de los ahora recurrentes Axa Seguros y Guillermo , en la que reclamaban que se condenase a los demandados a satisfacer a la primera la cantidad de 7699,86 €, y a don Guillermo la de 4144 €. Se explicaba en dicha demanda que se había producido un incendio en la vivienda del demandado, asegurada en la compañía de seguros demandada, y que dicho incendio había traspasado los límites de la propiedad de dicha vivienda y originado también daños en la que es propiedad del actor don Guillermo . Como quiera que la entidad ahora recurrente había satisfecho una cantidad concreta a este último, subrogándose en su posición, y al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro solicitaba sus la condena de los legitimados pasivamente a la devolución de la cantidad en cuestión que, y por lo que se refiere a la pretensión ejercitada en favor de don Guillermo se pedía que los demandados entregasen a este último la cantidad no satisfecha por su aseguradora, en razón a la existencia de infraseguro.

La sentencia de instancia desestima absolutamente las pretensiones ejercitadas; y en lo que se refiere a la que lo fue en favor de Axa Seguros lo hacía por entender que la cobertura de la póliza no amparaba la acción de la aseguradora actora, ya que el siniestro habría acaecido mes y medio antes de la entrada en vigor de la misma; y en cuanto a la pretensión favorecedora para don Guillermo , la juzgadora de instancia entendía que la acción ejercitada estaba prescrita.

El escrito de recurso impugna los pronunciamientos que hemos dicho, así como la fundamentación que conduce a los mismos, y los dos motivos de recurso los estudiaremos en los fundamentos jurídicos siguientes.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primer motivo de recurso se va a estimar. El argumento que se ofrece por la juzgadora de instancia para desestimar la acción en favor de la aseguradora actora, es el de que esta carece de acción contra la compañía demandada, en razón a que por no estar vigente la cobertura de la poliza en el momento en que se produce el incendio origen de actuaciones, las cantidades que ella entregó a su posterior asegurado, lo hizo graciablemente pero no en razón a una obligación contractual.

Consideramos, sin embargo de lo dicho, que existe error en la valoración probatoria. El examen de la póliza de seguro de hogar, suscrita en su día por Guillermo indica que la fecha de inicio de la póliza que aseguraba los daños en la vivienda de este último, lo fue el día 14/09/2011, y que en consecuencia las cantidades que dicha entidad entregó a su asegurado, lo fueron precisamente por las obligaciones asumidas en dicha póliza. De ahí que puede ejercitar en concepto de subrogado, y al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, la acción que este artículo le confiere.

Es verdad que la misma póliza cuando se refiere al período de cobertura dice que la fecha de efecto es el día 16/05/2016, mes y medio después de producido el siniestro; más aunque tal circunstancia pueda producir confusión, y aunque no se haya presentado junto con el escrito de demanda documento que acredite el pago anual de la póliza desde el año 2011 hasta 2016, lo que es cierto es que la póliza se suscribe en el año 2011, que la indemnización se paga por la entidad aseguradora a su asegurado, y que éstos son datos que indican claramente que independientemente de lo que se consigne en el período de cobertura, la entidad Axa Seguros tenía asumida su obligación, pues en caso contrario no hubiese entregado cantidad alguna; y así también está asunción tiene justificación documental suficiente. Por ello la estimación del presente motivo del recurso.



TERCERO.- El siguiente motivo de recurso no se va a estimar. La juzgadora de instancia entiende que la acción ejercitada en nombre de Guillermo habría prescrito puesto que el ejercicio de la acción se produjo, a su decir, transcurrido el período de un año que para el ejercicio de acción por responsabilidad extracontractual se establece en el Código Civil, sin que haya hecho interruptivo de la prescripción. Hace estudio, con cita de sentencia de esta sala, de que entre los dos demandados existe solidaridad impropia, no propia, que por tanto las reclamaciones que se hubieran podido hacer a Segurcaixa Adeslas por parte de Axa Seguros no sirven para interrumpir la prescripción de la acción, y que no consta que ninguna reclamación extrajudicial se haya realizado por don Guillermo . Los argumentos jurisprudenciales que se dicen en la sentencia no son contradichos en el escrito de recurso, sino que lo que se sostiene es que las reclamaciones formuladas por la entidad aseguradora actora y recurrente, sirven para interrumpir el ejercicio de la acción en favor de don Guillermo , y ello porque existe un documento, en concreto el número nueve de los presentados con el escrito de demanda, en el que la aseguradora demandada hace referencia a que la aseguradora actora había hecho reclamación por importe de 15.247,26 €. Apostillaba a esto que lógicamente si pedía la cantidad de 15.247 € era porque sumaba las cantidades en reclamación en favor de las dos partes actoras. Sin embargo consideramos que ello no es así.

Partiendo de que la carga de la prueba de acreditar lo que se afirma y los hechos sustentadores de las pretensiones que podrán ejercitarse lo es de quien hace la pertinente alegación, nos encontramos con que de la documentación presentada no podemos deducir que se hiciese ningún tipo de reclamación en favor de don Guillermo . Lo decimos así porque el documento número seis de los presentados junto con el escrito de demanda sólo refiere que la reclamación que se efectúa por la aseguradora actora se hace en nombre de ella; el documento número ocho no indica si no la contestación que se da por la aseguradora demandada a la reclamación que se le efectúa; el documento número 10 es una comunicación entre aseguradoras en que la demandada hace un ofrecimiento a la actora de una cantidad que evidentemente no incluye los perjuicios sufridos por don Guillermo ; y el documento número 11, aunque hace la referencia que se dice en el escrito de recurso, tiene un contenido del que no podemos desprender lo que se dice, entre otras razones porque la suma de lo que se reclama en la demanda origen de actuaciones en favor de los dos actores, es claramente inferior a la cantidad de 15.247,26 €, y se ignora por qué pudo hacerse tal reclamación con dicho contenido. A mayor abundamiento bien podría la parte actora haber presentado como prueba documental el requerimiento que se hizo para el pago de dicha cantidad de 15.247, 26 €, explicando los conceptos, y sin embargo no lo hizo por ello concluimos en que no existe reclamación efectuada en nombre de Guillermo y que por ello el motivo debe de ser desestimado, lo que conlleva, teniendo en cuenta lo argumentado en el anterior fundamento jurídico, la estimación parcial del escrito de recurso.



CUARTO.- Costas: Se deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio en costas de la primera instancia, al haberse producido la estimación parcial de la demanda, y todo ello por aplicación de lo establecido en el artículo 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

No se hace pronunciamiento en las costas de esta alzada al haberse estimado parcialmente el recurso interpuesto; y todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 398 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS y DON Guillermo contra la sentencia dictada el día 04/09/2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos REVOCAR como REVOCAMOS PARCIALMENTE mencionada resolución; y en consecuencia de ello debemos ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por AXA SEGUROS y DON Guillermo , y por ello CONDENAR a SEGURCAIXA ADESLAS y DON Guillermo a que satisfagan a la entidad AXA SEGUROS la cantidad de 7699,86 €; y todo ello CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia; y sin hacer pronunciamiento en las costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 372/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 403/2018 de 15 de Noviembre de 2018

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