Sentencia Civil Nº 372/20...re de 2006

Última revisión
18/10/2006

Sentencia Civil Nº 372/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 299/2006 de 18 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 372/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100376

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2228

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Daños y perjuicios

Valor venal

Accidente

Intereses moratorios

Contrato de seguro

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00372/2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000299 /2006

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

------------------------------------------

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 90/05, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, en los que es parte COMO APELANTE: Benedicto , representado por el/a Procurador/a Sr. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PONCE PITA; y de otra como APELADO-IMPUGNANTE: AXA S.A. SEGUROS y EN REBELDÍA Raúl ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 29 DE JULO DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Seco Lamas y condeno a AXA S.A. a pagar a Benedicto la suma de 2.400 euros más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , siendo día inicial para el devengo de intereses el 24 de noviembre de 2004 y final el del pago. Sin costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Benedicto , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Fernández Rodríguez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 4 de Mayo de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador/a Sr/a. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. Benedicto , en calidad de apelante. En cuanto al apelado impugnante Axa S.A, se le tiene por parte no personada. En parte en las actuaciones D. Raúl , en situación procesal de rebeldía. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15 de Mayo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2006.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

PRIMERO.- Exponía el actor, ahora recurrente, en el hecho segundo de la demanda, que los daños que sufrió el turismo de su propiedad fueron de tal magnitud que resultó irreparable, hecho carente de prueba, pues ninguna se ha propuesto al respecto, si que pueda considerarse suficiente el que se haya procedido a la destrucción del vehículo con posterioridad, cual consta en autos, porque se ignoran las circunstancias concurrentes y no se ha entrado en detalles.

En cualquier caso, el modelo que pretendía adquirir el demandante, un vehículo de ocasión marca Rover 420 D., era superior en clase y dos años más moderno que el accidentado, un Rover 218 SLD, según informó el perito Sr Germán , por lo que estaría fuera de lugar, en principio, una pretensión en tal sentido, no habiéndose acreditado que resultase imposible, o difícil, hacerse con un vehículo de características semejantes a este último.

Así las cosas, aunque pudiera ser razonable la solución dada por el Juez "a quo", de adicionar al valor venal del vehículo al tiempo del accidente, el porcentaje del 20%, como valor de afección, como también se fijó pericialmente en 2.500 euros el precio de aquél, en el mercado de automóviles de ocasión, es más adecuado partir de este último y añadiéndole cantidades complementarias, por conceptos que han de cubrirse necesariamente, se llega a un monto prudencial de 2.900 euros.

SEGUNDO.- Por la entidad demandada, Axa, S.A., se ha impugnado el auto de 25 de noviembre de 2.005 , por vía del artículo 454 de la LEC.

Dictada sentencia, Axa, que consignó el principal señalado e intereses, solicitó que se entregase la cantidad resultante al actor, a lo que no se accedió por el Juzgado, por no ser firme aquélla.

En realidad, dejando cuestiones formales aparte, nada se oponía a que esa cantidad fuese ofrecida al actor, por lo que debió resolverse en tal sentido, pero lo que no procede, como se pretende ahora, es que se señale como fecha final, a efectos del cómputo de los intereses moratorios regulados en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , la del día en que se dio traslado a la parte actora del escrito de 11 de octubre de 2005, por el que se comunicó que se había efectuado la consignación para pago, porque sería ir más allá de lo que se pidió entonces o, si se quiere, se trataría de una cuestión distinta y se adelantarían acontecimientos.

TERCERO.- Sobre las costas de esta alzada, no se hace especial declaración (artículo 398.2 de la LE C.).

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en el juicio ordinario al que se refiere el presente rollo, se revoca parcialmente dicha resolución y ello en el ùnico extremo de fijar en dos mil novecientos euros, la cantidad en que debe indemnizar Axa, Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A., al actor, Sr. Benedicto , manteniéndose los restantes pronunciamientos de aquélla. Sin especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Y resolviendo, sobre la cuestión tratada en el auto de 25 de noviembre de 2.005 , se deja éste sin efecto, y procede que se ofrezca a la parte actora la cantidad consignada por Axa, el 10 de octubre de 2.005, de 2.525,70 euros, para pago del principal e intereses moratorios señalados en la sentencia de primera instancia, sin que haya lugar al resto de lo que se solicita. Sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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