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Sentencia CIVIL Nº 37/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 431/2018 de 18 de Febrero de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, IGNACIO
Nº de sentencia: 37/2019
Núm. Cendoj: 34120370012019100065
Núm. Ecli: ES:APP:2019:65
Núm. Roj: SAP P 65/2019
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Levantamiento del velo
Personalidad jurídica
Fraude de ley
Acción de reclamación de cantidad
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Seguridad jurídica
Acogimiento
Equidad
Buena fe
Daños y perjuicios
Accionista
Comunidad de propietarios
Actividades empresariales
Objeto social
Buena fe contractual
Doctrina de los actos propios
Cláusula oscura
Enriquecimiento injusto
Requerimiento para el pago
Interés legal del dinero
Intereses legales
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00037/2019
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
-Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2016 0003243
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2016
Recurrente: ENERTREE 2020 S.L.
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: ERNESTO MADRIGAL PÉREZ
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000
Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 37/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario
sobre reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del
Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de abril de 2018 , entre
partes, de un lado, como apelante, 'Enertree 2.020 S.L.', representada por el Procurador Don José Carlos
Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, y, de otra, como apelado, 'Comunidad
de Propietarios de la C./ DIRECCION000 n º NUM000 ' de Palencia, representada por el Procurador
Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero; siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO .- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: 'Que desestimando TOTALMENTE la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el D. JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE en nombre y representación de ENERTREE 2020 S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE PALENCIA, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a los demandados de los pedimentos contra ellos efectuados con expresa condena en costas a la parte demandante.'.
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante , 'Enertree 2.000 S.L.', escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
TERCERO .- La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, con la excepción que más adelante se establece
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia , en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda consistentes en que se condene a la demandada a pagarle la cantidad de 23.845,94 €.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia.
Sin embargo, el nuevo y obligado examen de las pruebas practicadas por esta Sala, solo revela parcialmente el error denunciado, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida con la excepción que más adelante se determinará, por los siguientes motivos: 1º-La empresa demandante no es más que una continuadora de la sucesivas empresas que han ido prestando servicios a la demandada, en concreto, inicialmente Biopal (que es la que firma el contrato con la demandada que más adelante analizaremos) ,para intervenir posteriormente Torregest, Kessener, Discomptes y la hoy actora y decímos que es continuadora de su actividad porque solo existió un contrato (el celebrado en fecha 13-6-2013 ),siendo las demás empresas las que sucesivamente han ido subrogándose en la posición de la inicialmente contratante y ,por tanto asumiendo los derechos y obligaciones del contrato ,aunque contaran con la aquiescencia tácita de la demandada.
2º-Que a las diversas empresas actuantes debe aplicárseles la Doctrina del Levantamiento del Velo, doctrina reiterada (por todas, STS de 28 de mayo 1984 , 20 de julio 1995 , 15 de julio 2016 , 30 de noviembre 2017 , y 30 de enero 2018 ),en la que en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores consagrados en los art.
3º-Que del contrato de fecha 13-6-2013,se deduce que el acuerdo era pagar 14.000 € al año en concepto de suministro y mantenimiento ,sin que conste que exista un contrato específico para el mantenimiento entre la demandada y Kessener, sin que exista otra posible forma de interpretar el mismo a la vista de los acontecimientos anteriores, coetáneos y posteriores ( art.
Por otra parte ,el hecho de que la oferta de pagar 14.000 € por todo ,que finalmente fue aceptada por la comunidad ,estuviera sujeta a 'contrato de mantenimiento y suministro con SAT oficial' y a 'revisiones del IPC energético y a las calorías reales consumidas' no obsta lo anterior ya que el art.
4º-que está acreditado que la demandada abonó a Kessener la cantidad de 22.728,26 € en el periodo al que se refieren las facturas emitidas por la actora por importe de 23.845.94 € ,es por lo que, con la finalidad de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la comunidad, el recurso debe ser parciamente estimado ,revocando parcialmente la sentencia recurrida y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.117,68 € más los intereses legales desde la fecha de requerimiento de pago ,conforme a los arts.
SEGUNDO .- Que al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revocarse la sentencia recurrida en el sentido indicado, deberá abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las devengadas en primera instancia ,al amparo del art.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando solo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Enertree 2.020 S.L' , contra la sentencia dictada el día 18 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, en sentido de condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.117,68 € más los intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago ,debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ,de las devengadas en la primera instancia, sin hacer imposición de las costas de la presente alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 37/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 431/2018 de 18 de Febrero de 2019"
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