Sentencia Civil Nº 369/20...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 369/2012, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 1075/2011 de 17 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 369/2012

Núm. Cendoj: 20069470012012100319


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-11/006755

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2011/0006755

Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1075/2011 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 495/2011

Demandante / Demandatzailea: BRUESA INMOBILIARIA S.A.

Abogado / Abokatua: MARIANO OTALORA ARGAMASILLA

Procurador / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Demandado / Demandatua: ADMINISTRACION CONCURSAL y DOMINGUEZ PINO S.A.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 369/12

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Fecha: diecisiete de julio de dos mil doce

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de incidente concursal Nº 1075/11 sobre impugnación de la lista de acreedores formulada por la Procuradora Sra. Alvarez López, en nombre y representación de BRUESA INMOBILIARIA S.A., impugnado la lista de acreedores formulada por la Ad. Concursal, siendo demandada, además de la Ad. Concursal, DOMINGUEZ PINO S.A., ha dictado la siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29/11/11 tuvo entrada demanda formulada por la Procuradora Sra. Alvarez López, en nombre y representación de BRUESA INMOBILIARIA S.A., impugnando la lista de acreedores formulada por la Ad. Concursal y admitida a trámite se dio traslado de la misma a todas las partes personadas a fin de que la contestaran.

En dicha demanda se pedía que se modificara la lista de acreedores en lo referente a la inclusión y calificación del crédito reconocido a la mercantil DOMINGUEZ PINO S.A., reconociéndolo como crédito contingente y de modo subsidiario, reduciéndolo hasta la suma de 700.000. euros.

Se indicaba en la demanda que el crédito en cuestión derivaría de una permuta por la que la concursada recibía una finca registral y se comprometía a entregar una parcela con tres naves en el denominado Sector 8 de Torrejón de Ardoz y un local comercial y un garaje en el Polígono Girasol de Torrejón de Ardoz y que, para garantía de sus obligaciones la concursada entregó dos avales y que es la suma de esos dos avales la cifra que se le ha reconocido como crédito a DOMINGUEZ PINO S.A.

Indica la actora su disconformidad con el crédito reconocido pues su prestación estaría cumplida en parte; en concreto, la acreedora habría recibido dos parcelas y se habrían iniciado las obras de edificación de las naves, estando las obras muy avanzadas hasta la paralización de las obras por cuestiones ajenas a la concursada; se añade que la acreedora ha intentado ejecutar los avales sin éxito al no estar ya vigentes; la actora consideraba que los créditos se debían de calificar como contingentes por la existencia de diversos litigios en lo contencioso-administrativo por irregularidades en las actuaciones administrativas de planeamiento o, que en todo caso, se redujera la cuantía del crédito dado que la mayoría de la obligaciones de la actora ya se habrían prestado cuando se declaro el concurso.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a La Ad. Concursal, la acreedora y demás partes personadas.

DOMINGUEZ PINO S.A. se opuso a la demanda alegando el total incumplimiento de sus obligaciones por la concursada concursada, la correcta valoración de los créditos en función de los avales y la falta de razón de ser de la calificación contingente.

La Ad. Concursal se opuso a la calificación de contingente en base a que ya se le ha reconocido a DOMINGUEZ PINO S.A. un crédito contingente por los gastos que pudieren corresponderle a DOMINGUEZ PINO S.A. por su condición de miembro de la Junta de Compensación 'Los Girasoles' por la gran cantidad de pleitos y disputas sobre la misma; respecto del crédito ordinario, se remitía al resultado del pleito.

TERCERO.- Se celebró vista en la que se practicó las pruebas testificales acordadas a instancia de las partes.

En el acto de la vista, la actora retiró la petición principal, dado que tanto BRUESA INMOBILIARIA S.A. como DOMINGUEZ PINO S.A. aceptaron que ya existía un crédito contingente reconocido derivado de los posibles gastos y derramas que pudieren corresponderle a DOMINGUEZ PINO S.A. por su condición de miembro de la Junta de Compensación 'Los Girasoles'

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Expuestas las alegaciones de las partes a la hora de centrar el debate hemos de partir de que no existe discusión acerca de la relación que vinculaba a las partes: un contrato de permuta de una finca registral a cambio de una parcela con tres naves construidas por un lado y un local comercial y un garaje en otra parcela. Que la finca se valoraba en 2.239.568 euros, por un lado y, por otro, la parcela con tres naves por 1.625.893,92 euros y el local comercial y garaje en 1.157.500 euros; aparte de ello, DOMINGUEZ PINO S.A. debía de entregar la cantidad de 543.795,75 euros en el momento de la entrega del local y del garaje.

Tampoco existe discusión acerca de que DOMINGUEZ PINO S.A. tiene inscritas a su nombre las dos parcelas en cuestión, tanto la correspondiente a las naves, a la que tenia derecho según la permuta, como aquella en que se debia de ubicar el local y garaje, respecto de la que la permuta no contemplaba la adjudicación de la parcela pero, según indicó el testigo Sr. Agapito , existía la posibilidad de que el acreedor optase por adjudicarse la parcela.

Respecto de la realización de parte de la obra correspondientes a las naves, ello no es negado de forma categórica por la demandanda y fue admitido por el testigo D. Cecilio , pariente por línea directa de los rectores de DOMINGUEZ PINO S.A. Tampoco han sido objeto de impugnación expresa las facturas aportadas por la concursada acerca de los costes hasta la fecha de las obras de edificación realizada por BRUESA INMOBILIARIA, que supondrían 954.557,66 euros y que el testigo Don. Agapito equipararía al 50% de la obra correspondiente, sin incluir la urbanización; por su parte el Sr. Cecilio no llegó a contestar sobre que porcentaje de la obra supondría lo ya realizado respecto de las naves.

SEGUNDO.- De lo anterior se deduce que, indudablemente, no puede considerarse que ha habido un incumplimiento total por parte de la concursada por lo que el reconocimiento de un crédito total por importe de 3.536.387 euros seria incorrecto pues se correspondería con la monetización del crédito de la acreedora a la fecha del concurso en virtud del art. 88 de la L.C . sobre la base de que la prestación de la concursada ha sido totalmente incumplida, lo cual no es correcto.

Expuesto lo anterior, la dificultad estribaria en la cuantificación del credito.

A tal efecto, y dentro de la dificultad que estriba la cuestión, hemos de atenernos a los datos que obran en autos.

Así, respecto de la parcela con las tres naves, se puede considerar acreditado que tal parcela está inscrita a nombre de la acreedora, y que las naves están parcialmente construidas; también hay que tener en cuenta que sobre la parcela pesa una hipoteca cuando la concursada se había comprometido a entregarla libre de cargas; por ello, si se valoró la parcela con las naves en 1.625.893,92 euros; si la parcela estaba tasada a efectos de subasta en la escritura de hipoteca de fecha 30 de junio de dos mil nueve en 1.134.637,50 euros y si se considera acreditado que lo realizado respecto de las naves equivale al 50% de la obra - no solo por la documental aportada, sino también por la respuesta evasiva al respecto dada por un testigo que es casi parte por su relación con la demandada- y teniendo en cuenta el evidente bajón del mercado inmobiliario, se pueden realizar los siguientes calculos:

- El valor de la parcela respecto del total se puede situar en un 69%.

- Las naves estarían construidas en su mitad.

- la carga sobre la parcela al tiempo de la declaración del concurso disminuye el valor de la parcela de forma evidente, pudiéndose cifrar de forma prudente esa disminución en un 50%.

Ello nos llevaría a cuantificar la prestación pendiente de la actora a la fecha de declaración de concurso en la suma de 812.946,95 euros.

Respecto de la otra partida de la permuta, el hecho de que la acreedora se haya adjudicado la parcela implica a nuestro entender una aceptación en el cambio de los términos de la permuta que, a modo de dación en pago, liberaría a BRUESA INMOBILIARIA de la entrega de local y garaje, por un lado, y a la acreedora, por otro, de la entrega de la suma de 543.795,75 euros.

Por ello, ciframos el credito ordinario de DOMINGUEZ PINO S.A. en la cifra indicada de 812.946,95 euros.

Por lo expuesto, se estima parcialmente la demanda.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento en costas, de conformidad con el art. 394. L.E.C .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se estima en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alvarez López, en nombre y representación de BRUESA INMOBILIARIA S.A., impugnado la lista de acreedores formulada por la Ad. Concursal, siendo demandada, además de la Ad. Concursal, DOMINGUEZ PINO S.A., cifrando el crédito ordinario de esta mercantil en la suma de 812.946,95 euros.

No se hace pronunciamiento en costas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso, sin perjuicio de que las partes puedan formular protesta con el fin de reproducir la cuestión en la apelación mas proxima 8 art. 197.4. L.C .)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 17 de julio de 2012.


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