Sentencia Civil Nº 369/20...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Civil Nº 369/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 249/2007 de 30 de Septiembre de 2008

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 369/2008

Núm. Cendoj: 24089370012008100415

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00369/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100752

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2006

RECURRENTE : Carlos Ramón

Procurador/a : RAFAEL RIVAS CRESPO

Letrado/a : JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ

RECURRIDO/A : SOCIEDAD CIVIL L.S.D, S.C

Procurador/a :

Letrado/a : MARIA DE LA O DIAZ-GUERRA NOMBELA

S E N T E N C I A Nº 369/08

ILMOS. SRES.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a treinta de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Carlos Ramón representado por el Procurador Rivas Crespo siendo Letrado José Antonio Pérez González; de otra como apelada SOCIEDAD CIVIL L.S.D., S.C. actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Astorga Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Sociedad Civil L.S.D. S.L., debo condenar y condeno a don Carlos Ramón a que abone a la actora la suma de 1.200 € más intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada y elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Motivos del recurso.

Se ejercita demanda en reclamación de daños y perjuicios causados a la demandante que no pudo explotar los pastos que le habían sido adjudicados por la Junta Vecinal de Iruela en mayo de 2005, por una duración de cinco años y por un precio de 1.800 euros anuales. Daños que imputa al demandado que ha ocupado y aprovechado dichos pastos: con la demanda reclama 3.600 euros, que redujo a 1.800 en el acto de la audiencia previa.

El demandado negó haber aprovechado pastos que no fueran los que se le adjudicaron y solicitó la desestimación de la demanda.

La sentencia estima en parte la demanda: considera acreditado el daño y el aprovechamiento ilícito por parte del demandado, pero reduce la cuantía a 1.200 euros en función del periodo de efectiva ocupación por parte del demandado, que calcula en 8 meses.

En el recurso se afirma que existe un error en la valoración de la prueba: no se acredita que haya ocupado otras fincas que las que forman parte del monte de utilidad pública nº 63.

SEGUNDO.- Según indicó en el acto del juicio el testigo propuesto por la demandante, y Presidente de la Junta Vecinal de Iruela, la Junta de Castilla y León y la precitada Junta Vecinal mantienen controversia acerca de los concretos lindes del monte comunal.

Ahora bien, al margen de tal confusión, existen dos datos ciertos: el monte de utilidad pública colinda con fincas comunales. A esta conclusión llegamos porque es la propia Junta de Castilla y León (de quien proviene el derecho de aprovechamiento de pastos adjudicado al demandado), quien lo certifica: "6.- En el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 y 27 de abril de 2005, la Junta Vecinal de Iruela en pública convocatoria de subasta para la adjudicación de pastos comunales, incluye 9 fincas (nº 227- 228-229 del pol.79; 449 del pol.80; 1113-1114-1121-1122 del pol. 81 y 349 del pol.83) con una superficie de 57,97 has., que forman parte del MUP nº 63, y por tanto ya incluidas en el aprovechamiento de pastos sobrantes, lo cual, y para su corrección, se puso en conocimiento del Presidente de Iruela en reiteradas ocasiones por este Servicio Territorial" (documento obrante al folio 118 de los autos).

En el propio recurso se viene a admitir la existencia de estas fincas comunales cuando, en el último párrafo del alegato segundo, dice: "... porque el juzgador de instancia debe saber que la superficie que la Junta Vecinal podía legal y legítimamente adjudicar como comunales, descontadas las que había adjudicado como pertenecientes al MUP nº 63 y que a pesar de saberlo mantuvo, apenas llega a 13 hectáreas...". Así pues, sean 13 hectáreas, sean más o sean menos, es obvio que existen unas fincas comunales colindantes con el monte de utilidad pública.

A partir de la realidad de la existencia de tales fincas comunales debemos concretar si el demandado las ocupó y, si así fue, establecer cuál fue el daño causado.

TERCERO.- Para el aprovechamiento de los pastos comunales la Junta Vecinal de Iruela realizó una convocatoria pública de adjudicación en la que incluyó 26 parcelas: 225 a 230, ambas inclusive, del pol 79, 114, 236, 449 y 445 del pol. 80, 384, 709, 710, 1039, 1079, 1087, 1088, 1113 a 1116 (ambas inclusive) y 1121 y 1122 del pol. 81, 33 y 349 del pol. 83 y 676 del pol. 86. De estas 26 parcelas, según certificación de la Junta de Castilla y León, sólo 9 fueron consideradas como parte del monte de utilidad pública nº 63 (anteriormente identificadas), con lo que siguen formando parte del Común otras 17 fincas.

El contrato de cesión del aprovechamiento de pastos se suscribió el día 31 de mayo de 2005 entre la Junta Vecinal de Iruela, representada por su Presidente, y la sociedad civil LSD, S.C., representada por Dª María Inmaculada . El derecho de la demandante, por lo tanto, al margen de los trámites administrativos previos, surge del citado contrato. Y en su cláusula I se dice: "El objeto de este contrato la adjudicación de los patos de los terrenos comunales -propiedad de la Entidad Local de Iruela no incluidos en los Montes de Utilidad Pública".

Así pues, no tiene sentido entrar a analizar si ha habido o no ha habido errores en la convocatoria porque a la demandante sólo se le adjudican los pastos de los terrenos comunales "no incluidos en los Montes de Utilidad Pública".

Dejando de lado, por lo tanto, posibles irregularidades, lo cierto es que lo que a la demandante se le adjudicó fue el aprovechamiento de los pastos de las fincas descritas en la convocatoria, con exclusión de aquellas que forman parte del MUP nº 63, es decir, se le adjudicó el aprovechamiento de todas las fincas reseñadas en la convocatoria con exclusión -todo lo más- de las fincas descritas en la certificación de la Junta de Castilla y León (folio 118 de los autos).

Se trata, por lo tanto, de determinar si el demandado se apropió de los pastos de los terrenos comunales, y el Presidente de la Junta Vecinal de Iruela fue muy claro al afirmar que a la demandante le cortaron el pastor eléctrico que había colocado y no pudo volver a realizar el aprovechamiento de los pastos, que realizó el demandado con su ganado tanto en terrenos del monte como en la totalidad de los terrenos comunales (10:25:33, según referencia de la videograbación). El testigo dejó muy claro que la demandante no pudo aprovechar los pastos y que fue el demandado quien se apropió de ellos desde Mayo de 2005.

No sabemos, porque tampoco se ha concretado, si el demandado considera que en su adjudicación se comprendía una superficie mayor de la que pensaba, pero lo que sí está acreditado es que sabía que se iban a adjudicar los pastos de los terrenos comunales a la demandante, y así lo puso de manifiesto el testigo que dijo que se puso en contacto con el demandado para delimitar los terrenos e hizo caso omiso, mostrando nulo interés en resolver la cuestión (respuesta ofrecida hacia el minuto 10:13:30 reseñado en la videograbación). Esta versión del testigo vino a ser corroborada por el demandado al declarar ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Astorga el día 20 de octubre de 2005 (folio 45 de los autos), al decir. "Que el día 13 de abril de 2005 le llamó José Ángel diciéndole que una serie de parcelas del monte número 63...". No tiene sentido alguno que el Presidente de la Junta Vecinal lo llamara para tratar sobre parcelas del monte de utilidad pública, ya que estas le fueron adjudicadas a él por la Junta de Castilla y León, sino más bien para tratar sobre los terrenos comunales, que son de los que la Junta Vecinal puede disponer, corroborando así la versión dada por el testigo.

Así pues, conocedor de una adjudicación de pastos en terrenos comunales, y sin importarle cuál fuera la delimitación de sus propios pastos, ocupó todos ellos, tanto los del monte de utilidad pública como los comunales, con lo que obró con clara falta de diligencia extendiendo su aprovechamiento no sólo a los terrenos del monte de utilidad pública nº 63, cuyo aprovechamiento le correspondía, sino también a todos los demás terrenos comunales, de manera indiscriminada, desde mayo de 2005. En el documento obrante al folio 39 (que aportó el demandado) se describen las parcelas del aprovechamiento que se le adjudica, y, salvo alguna coincidencia (hasta 9 detectó la Junta de Castilla y León) no se corresponden con las indicadas en los anuncios de subasta publicados a instancia de la Junta Vecinal de Iruela, con lo que el demandado, sabe, o un elemental deber de diligencia le llevaría a saber, que no podía extender su aprovechamiento a la totalidad de los pastos circundantes, porque algunos de ellos son terrenos comunales cuyo aprovechamiento se adjudicó a la demandante.

En la declaración prestada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Astorga viene a reconocer su expansiva actuación, de forma generalizada: "...continuó metiendo su ganado por todas las 684 hectáreas... además el declarante desconocía el lugar concreto en que se encontraban esas 72 hectáreas, así que el declarante metió el ganado por todo el monte". El demandado sabía que parcelas comprendían su aprovechamiento porque se reseñan en el documento que él mismo aporta como documento 2 de la contestación a la demanda (folio 39 de los autos), y un elemental deber de diligencia le debería haber llevado a consultar las descripciones catastrales y atender a los requerimientos ajenos para, al menos, intentar delimitar los terrenos, en lugar de ocupar todo aquello que a él le parece que pueda formar parte de aquello que le corresponde. Lo cierto es que, como declaró el testigo, aprovechó los pastos del monte de utilidad pública nº 63 y todos los demás terrenos comunales.

CUARTO.- A la demandante se le adjudicó el aprovechamiento de los pastos de los terrenos comunales identificados en la convocatoria de subasta, con excepción de los incluidos en el monte de utilidad pública. Y tales pastos, adjudicados con tal expresa limitación, se valoraron en 1.800 euros mensuales. La sentencia de primera instancia parte de que el demandado no ocupó los terrenos comunales hasta mayo de 2005 , y así lo puso de manifiesto el testigo que dijo que fue a partir de tal mensualidad cuando la demandante no pudo continuar el aprovechamiento de los pastos, con lo que considera que sólo se privó a la demandante del ejercicio de su derecho durante 8 meses. Se realiza un cálculo como si el perjuicio reclamado lo fuera sólo durante el año 2005, pero por razones de congruencia, y como sólo formula recurso la parte demandada, nos hemos de limitar a lo establecido en la sentencia como límite de congruencia. Y tal y como en ella se indica, lo que sí consideramos acreditado es que en el mes de mayo se desposeyó a la demandante del aprovechamiento de los pastos que le habían sido adjudicados. Y como el importe total anual pagado por la demandante por ellos fue de 1.800 euros, se ha de considerar correcta la reducción a 1.200 euros por ocho mensualidades.

QUINTO.- Costas.

Conforme dispone el artículo 398 de la LEC, en su apartado 1 , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. Y en el artículo 394.1 se establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Rige, por lo tanto, el principio de vencimiento objetivo que implica la condena del apelante al pago de las costas procesales generadas por el recurso de apelación interpuesto y totalmente desestimado.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA TOTALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Rosa-María Rodríguez Pérez, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2007, dictada en los autos nº 463/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de ASTORGA, y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con expresa condena del apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

Dése conocimiento, al notificar esta Sentencia, de los recursos que caben contra ella y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Cómo hacer una modificación en el contrato laboral. Paso a paso
Disponible

Cómo hacer una modificación en el contrato laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Enfermedad profesional. Paso a paso
Disponible

Enfermedad profesional. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Responsabilidad civil de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil de abogados y procuradores. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información