Sentencia CIVIL Nº 368/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 368/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1868/2018 de 17 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PALACIO LACAMBRA, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 368/2020

Núm. Cendoj: 33044370012020100502

Núm. Ecli: ES:APO:2020:1005

Núm. Roj: SAP O 1005/2020


Voces

Contrato de préstamo hipotecario

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00368/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: MSL
N.I.G. 33044 42 1 2018 0004199
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001868 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001590 /2018
Recurrente: Bibiana
Procurador: MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ
Abogado: ALFONSO CALVO CASTAÑO
Recurrido: LIBERBANK S.A.
Procurador: YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ
Abogado: JAVIER CALDERON LABAO
SENTENCIA nº 368/2020
RECURSO APELACION 1868/18
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Eduardo García Valtueña
Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra
Oviedo, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1590/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de
OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1868/2018, en los que aparece como
parte apelante, Bibiana , representada por la Procuradora MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ, asistida por
el Abogado ALFONSO CALVO CASTAÑO, y como parte apelada, la entidad LIBERBANK S.A., representada
por la Procuradora YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ, asistida por el Abogado JAVIER CALDERON LABAO, siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 19 de Julio de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Doña María del Pilar Lana Álvarez, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento: 1.-Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes, relativas a los gastos a cargo del prestatario.

2.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula cuarta A) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en lo relativo a la comisión de apertura.

3.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula cuarta B) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en lo relativo a la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

4.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en lo relativo a la aplicación de un interés de demora, debiendo tenerse por no puesta.

5.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que las elimine de los contratos, manteniendo el resto del contenido de los mismos.

6.- Se condena a la entidad demandada al pago de 1324,44 euros, correspondientes a los gastos de Notaría y Gestoría, importe que devengará los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

7.- Se condena a la entidad demandada al pago de 937,50 euros, correspondiente a la comisión de apertura del préstamo, importe que devengará los intereses legales desde la fecha de pago y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

8.- Se condena a la entidad demandada a devolver los importes cobrados por aplicación de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras; en concreto 350 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.' ACLARADA por Auto de fecha 3 de Septiembre de 2018, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: ' SE ACLARA la sentencia, de fecha 19 de julio de 2018, debiendo incluirse un punto 9 en el Fallo de la resolución con la siguiente redacción: '9.Se condena a la entidad demandada a devolver los importes cobrados por aplicación de la cláusula de intereses de demora; más los intereses legales desde la fecha de pago y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .'

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de Febrero de 2020.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso por la representación de Bibiana , frente a la Sentencia que estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad de una pluralidad de cláusulas contenidas en un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 25 de febrero de 2010 entre la parte demandante ahora apelada, y Liberbank S.A. En lo que ahora interesa, pese a la estimación íntegra de la demanda, no realizó imposición de costas procesales.

El recurso interpuesto por la demandante sostiene la aplicación del régimen general sobre costas, para entender que han de imponerse a la parte demandada. Pues estimada la demanda, procede la regla general del vencimiento, y su imposición a Liberbank. Máxime cuando la Sentencia no detalla las razones para apartarse del criterio general.

Frente al recurso, la parte apelada defiende la corrección de la Sentencia, y solicita tanto la desestimación del recurso como la confirmación de la Sentencia con imposición de costas al apelante.



SEGUNDO.- El recurso pone en cuestión la falta de imposición de las costas pese a haberse estimado íntegramente la demanda. En la Sentencia de instancia, el Juzgador alegó que no obstante la estimación íntegra de la demanda, dispuso el abono por cada parte de las costas causadas a su instancia, 'no apreciándose temeridad'. A juicio de la apelante, la estimación debió merecer la aplicación del criterio del vencimiento. Mientras que la demandada, entiende que se apreciaron dudas de derecho como razón para exonerar de la aplicación de la regla general.

Conviene recordar a este respecto que el criterio objetivo del vencimiento es la regla general en materia de imposición de costas y responde a la idea del resultado del proceso y a la necesidad de que el que se ha visto obligado a acudir al mismo como única forma de ver reconocido el derecho postulado no pueda ver gravada su situación patrimonial cuando la resolución judicial le da la razón (en ese sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2006, 16 de diciembre de 2014 y 16 de julio de 2015).

En consecuencia, las costas se imponen, como regla general, al litigante cuyas pretensiones hayan sido rechazadas por completo (criterio del vencimiento objetivo). Tal pronunciamiento es imperativo y no necesita ser motivado, motivación expresa y razonada que sí se exige, en cambio, para apartarse de ese criterio, de manera que la exoneración de la condena en costas al litigante vencido requiere que en las cuestiones debatidas exista una real y seria complejidad objetiva que afecte al tribunal, no siendo suficiente la que subjetivamente pueda invocar la parte ni la falta de oposición real a las pretensiones de la actora.

La existencia de dudas de hecho o de derecho, puede apreciarse, en efecto, con carácter excepcional y, por ello, ha de ser objeto de interpretación estricta y restringida. No basta ni es suficiente para impedir la condena en costas que se invoque la mera existencia de dudas, sino que éstas han de ser 'serias', objetivas y suponer un plus de incertidumbre al que normalmente se suscita en toda contienda judicial. Las invocadas han de ser por ello fundadas, razonables y basadas en una gran dificultad para determinar, bien la realidad de los hechos o circunstancias que fundamentan la pretensión, bien los efectos jurídicos de los invocados por ser las normas aplicables a los mismos susceptibles de varias interpretaciones o porque sobre ellos exista doctrina jurisprudencial contradictoria.

En el presente caso, lo cierto es que no hay una explicación de cuáles son las razones que llevaron al juzgador de instancia a apartarse de la regla general. Pues únicamente hay una alusión a la ausencia de temeridad, desconociendo si en realidad quería referirse a la existencia de dudas de hecho o de derecho. Tampoco se despeja si la ausencia de temeridad afecta a uno u otro litigante. En todo caso, resulta una ausencia de la justificación por la cual se aparta del criterio general, lo que debe llevar a que el recurso haya de ser estimado.

Pues precisamente por lo que se acaba de exponer, estimada la demanda, de manera íntegra, y a falta de otros argumentos, procede la regla general, y que las costas hayan de ser asumidas por el litigante vencido.

En consecuencia, las costas de la primera instancia habrán de imponerse a la parte demandada.



TERCERO- Estimado el recurso, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 , 397 y 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bibiana , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Oviedo en los autos 1590/18, se revoca en el sentido de imponer las costas de la primera instancia a Liberbank S.A.

No procede realizar particular imposición de costas de la presente alzada.

Devuélvase al recurrente el depósito dado para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Sentencia CIVIL Nº 368/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1868/2018 de 17 de Febrero de 2020

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