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Sentencia CIVIL Nº 367/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 23/2020 de 10 de Septiembre de 2020
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN
Nº de sentencia: 367/2020
Núm. Cendoj: 07040370042020100374
Núm. Ecli: ES:APIB:2020:1833
Núm. Roj: SAP IB 1833:2020
Voces
Uso vivienda familiar
Disolución de la sociedad de gananciales
Error en la valoración de la prueba
Cónyuge no titular
Liquidación sociedad gananciales
Uso de la vivienda
Divorcio
Disolución del matrimonio
Residencia
Autorización judicial
Mayor de dieciocho años
Tutela
Principio de solidaridad
Bienes gananciales
Régimen económico del matrimonio
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00367/2020
Rollo núm.: 23/2020
S E N T E N C I A Nº 367/2020
Ilmos. Sres.
Don. Álvaro Latorre López, presidente
Doña María del Pilar Fernández Alonso
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a, diez de septiembre de dos mil veinte.
Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, bajo el número 318/2019, Rollo de Sala número 23/2020,en los que han intervenido como:
Demandada-apelante: D. Virgilio, representado por el procurador D. Alberto Cava de Llano y dirigido por el letrado D. Juan María Ormazábal García.
Demandante-apelada: D.ª Agueda, representada por la procuradora D.ª Buenaventura Cuco Josa y dirigida por la letrada D.ª Mariola de Hoyos Díez.
Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.
Antecedentes
PRIMERO.-La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
'Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de Dª Agueda, frente a D. Virgilio, debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes con sus efectos inherentes y atribuir a la actora el uso del domicilio familiar hasta que se disuelva la sociedad de gananciales, sin hacer pronunciamiento sobre las costas'.
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 9 de septiembre de 2020.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Planteamiento del recurso.
En la sentencia dictada en primera instancia se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio entre las partes y la atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar, que tiene carácter ganancial, hasta la disolución de la sociedad de gananciales al apreciar que concurre en la esposa un interés más necesitado de protección, dado que reside en DIRECCION000, donde ejerce su actividad laboral, carece de otra vivienda y tiene una situación económica peor que el esposo.
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandada, en el que se hacen las siguientes alegaciones:
- Error al referirse a la disolución de la sociedad de gananciales, que se ha producido por la disolución del matrimonio, y debe entenderse que lo procedente es señalar como término final de la atribución de la vivienda la liquidación de la sociedad de gananciales.
- Error en la valoración de la prueba al apreciar la concurrencia en la esposa de un interés más necesitado de protección, dado que la situación económica de ambas partes es similar y el esposo carece también de vivienda propia. Ha tenido que trasladarse a la vivienda de sus padres fuera de la Isla, cuando su residencia ha sido en ella.
- Error en la valoración de la prueba en relación a la indeterminación del tiempo de uso de la vivienda.
- Procedencia de la declaración de que el cónyuge a quien se adjudique el uso vendrá obligado al pago de los gastos derivados del consumo y de servicios o suministros y gastos de mantenimiento ordinario de la vivienda.
SEGUNDO.- El interés más necesitado de protección.
Dispone el artículo
'En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial'.
Conforme recuerda el Tribunal Supremo en sentencia 527/2017 de 27 de septiembre:
'La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del art.
Superada la menor edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos a que se refiere el tercer párrafo del art.
Esta doctrina es aplicable tanto cuando se adjudica el uso de la vivienda al 'cónyuge no titular' (al que literalmente se refiere el párrafo tercero del art.
Comparte este tribunal los razonamientos expresados en la sentencia dictada en primera instancia para apreciar el interés más necesitado de protección, pues la demandante tiene necesidad de permanecer en la Isla de DIRECCION000, donde desarrolla su actividad laboral, y no dispone de otra vivienda, mientras que el demandado no trabaja, dada su situación de incapacidad laboral, lo que le ha permitido trasladarse, temporalmente, a casa de sus padres en DIRECCION001. Es cierto que la situación económica de ambos cónyuges es similar, lo que no es discutido por la parte apelada, pero ello no obsta a que las razones de necesidad y la conocida dificultad de acceso a la vivienda en la Isla de DIRECCION000 no puedan justificar la apreciación de ese interés más necesitado de protección.
Ahora bien, la atribución no puede hacerse de forma indeterminada, ni pendiente de una circunstancia que depende de la negociación entre las partes, como es la liquidación de la sociedad de gananciales, régimen económico del matrimonio que se extingue con su disolución ( art.
Se estima que este límite debe fijarse en el plazo de dos años desde la fecha de esta resolución, dado que la esposa ya ha disfrutado de la vivienda desde el momento de la separación de los cónyuges y se considera que es un plazo suficiente para que pueda dar solución a la necesidad de vivienda en la localidad en la que desarrolla su labor profesional, salvo, claro está, que se proceda antes a la liquidación de la sociedad de gananciales.
TERCERO.- Costas.
Dado lo establecido en el artículo
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la
Fallo
Esta Sala acuerda:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Virgilio contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en los autos del juicio de divorcio de los que el presente rollo dimana.
Revocar la sentencia de instancia en el sentido de que la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa será por el tiempo de dos años desde la fecha de la presenta resolución, salvo que con anterioridad se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
No hacer especial mención a las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito consignado para recurrir.
Recursos.-Conforme al art.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial n.º 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así se manda y firma.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 367/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 23/2020 de 10 de Septiembre de 2020"
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