Sentencia CIVIL Nº 367/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 367/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 260/2018 de 26 de Septiembre de 2018

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: KELLER ECHEVARRIA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 367/2018

Núm. Cendoj: 48020370032018100358

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2465

Núm. Roj: SAP BI 2465/2018

Resumen:
PRIMERO.- La parte apelante se alza contra la sentencia de instancia en cuanto a la no estimación de la reclamación del importe por estancia del vehículo reparado en el taller alegando que conforme al art. 15 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, se cumple que el vehículo fue debidamente reparado y ello se puso en conocimiento del demandado no resultando de aplicación el art. 14 en cuanto a las exigencias que contiene la sentencia. Se alega que esta acreditado que el vehículo esta reparado y que se comunicó en reiteradas ocasiones al demandado para que procediese a retirarlo por parte del personal del taller, y de su propio gerente y representante legal, y por otra parte la tarifa y gastos de estancia aparecen debidamente expuestos en los locales del taller, y por otro lado se rebate que el vehículo no haya estado custodiado en el taller por el hecho de que un testigo en dos ocasiones como mucho lo haya visto circular ya que tal hecho es preciso para el debido funcionamiento del vehículo, denunciando error en la valoración de la prueba. Se cita la Sentencia de la A. Pr. de Guipuzkoa de 5/10/2010, así como de la A. Pr. de Cantabria de 13/11/2013, y dela A. Pr de Burgos de 22/07/2016. Se alega que se esta exigiendo el coste de la estancia hasta que el vehículo sea retirado, por tanto no es cierto como afirma la sentencia que no se este pidiendo la retirada del vehículo. Por otro lado se alega que los problemas que pueda tener el demandado con el seguro no es oponible a la parte apelante cuando aquél ordena la reparación y esta se verifica, y por otro lado no existe prueba que acredite que se llego a un acuerdo para que el taller se quedase con el vehículo lo cual pugna con el hecho de que ahora se haya consignado el pago de las facturas de reparación.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664 Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-16/001023
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2016/0001023
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 260/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instanci...

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