Sentencia Civil Nº 364/20...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Civil Nº 364/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 390/2009 de 04 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 364/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100563

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Carga de la prueba

Compañía aseguradora

Cobertura del seguro

Insuficiencia probatoria

Póliza de seguro

Asegurador

Daños materiales

Aseguradora demandada

Fecha del siniestro

Contrato de seguro

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 364/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

===================================================

Recurso Civil núm. 390/2009

AUTOS: JUICIO VERBAL núm. 465/2008.

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida.

En Mérida, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 465/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, siendo partes: como apelante, DON Nemesio , representado por el Procurador Sr. Lobo Espada, y defendido por el Letrado Sr. Mansilla Zambrano; como apelado, ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendida por el Letrado Sr. Bardají Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 3 de marzo de 2009 dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de Mérida .

SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. VALENTÍN LOBO ESPADA, en nombre y representación de D. Nemesio , contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento"

TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Nemesio , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia apelada desestima la reclamación que hace el actor a la compañía de seguros demandada porque la juzgadora a quo entiende que aquél no ha probado, cual le incumbía, que los daños y la sustracción de los objetos que se produjeron en el vehículo del demandante lo fueran a consecuencia de robo, es decir, con empleo de fuerza o llaves falsas, de modo que la indemnización reclamada no estaría amparada por la cobertura del seguro concertado con Allianz, que solo alcanza la reparación de daños y reposición de elementos sustraídos en casos de robo, no de hurto.

Sobre la carga de la prueba, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2003 señala que "corresponde la carga de la prueba, en el sentido de pechar con las consecuencias de su falta, al litigante que enuncia el hecho y al que conviene, en su interés, aportar los datos normalmente constitutivos del supuesto de hecho que fundamenta el derecho que postula, y lógicamente, por lo mismo, corresponderá la prueba al oponente o a la parte que contradiga aquel hecho si esta contradicción presupone introducir un hecho distinto, ora totalmente opuesto o negador del contrario, bien limitativo o restrictivo del mismo, es decir, siempre que no se limite a la mera negación de los hechos opuestos -sentencia de 12 de abril de 1966 - (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1981 . En definitiva, el artículo 1214 del Código Civil se vulnera si, como ocurre en el caso, el Juzgador invierte las reglas del «onus probandi» (sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2001, 5 de junio de 2002 y 22 de noviembre de 2002 ), al parificar las consecuencias de la insuficiencia probatoria, sin obligar a soportar sus efectos negativos a la parte que debiendo probar no lo hizo."

SEGUNDO. Expresa la sentencia apelada que ha de entenderse probado que, para sustraer el espejo retrovisor izquierdo y el altavoz, el autor o autores del hecho tuvieron que acceder al interior del coche. Partiendo de esta atinada consideración, y del hecho -también probado por las manifestaciones del propio actor y del testigo que reparó el vehículo- de que, altavoz y espejos fueron desmontados (no arrancados) sin causar daños de relevancia en el interior del vehículo, la Sala, discrepando en este punto de la argumentación de la juzgadora a quo, entiende que puede razonablemente presumirse que los autores o el autor de la sustracción pudieron entrar en el coche, si no forzando o rompiendo la cerradura de la puerta, sí empleando algún tipo de herramienta o artilugio que les franquera el acceso al interior sin necesidad de dejar signos de forzamiento (lo que equivaldría al uso de llaves falsas, concepto que sí se menciona en la póliza de seguro y que en ella se hace equivaler a la fuerza en las cosas). Esta conclusión vendría corroborada por el hecho, manifestado por el actor en su inicial denuncia, de que aquél pudo observar arañazos en la puerta delantera izquierda del vehículo.

Por otra parte, ha de destacarse que las comunes reglas de la lógica y la experiencia nos indican que cuando una persona deja estacionado su vehículo para utilizarlo al día siguiente, como es el caso, lo deja cerrado y no abierto, de manera que imponer al actor la carga de probar tal circunstancia se muestra contrario a tales reglas. No habiéndose, por tanto, probado, que efectivamente el coche estaba abierto, ha de acogerse la tesis del actor y estimar que quien no ha cumplido con la carga de probar el hecho contrario al que alega el actor -que el vehículo estaba abierto- es la aseguradora, y por tanto, el recurso ha de estimarse y, con ello, la demanda, por cuanto los daños materiales por los que se reclama la indemnización y el importe de ésta están acreditados a través de la factura aportada a las actuaciones y la testifical que la ratificó.

La aseguradora demandada abonará, en consecuencia, el principal reclamado, intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro -no consta ninguna consignación ni ofrecimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha del siniestro-, y las costas de primera instancia -art. 394 de la L.E.C.-

TERCERO. Las costas de esta alzada no se imponen a ninguna de las partes, por virtud de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Nemesio contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida , en los autos de JUICIO VERBAL núm. 465/2008, DEBEMOS REVOCAR la citada resolución, DEJÁNDOLA SIN EFECTOy CON ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA planteada por DON Nemesio contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CONDENAMOS A LA DEMANDADA a abonar al actor la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (364,56 ?), más los intereses por mora conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, imponiéndose las costas de primera instancia a la parte demandada.

Las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

Sentencia Civil Nº 364/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 390/2009 de 04 de Noviembre de 2009

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 364/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 390/2009 de 04 de Noviembre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La suspensión sin garantías en la esfera tributaria
Disponible

La suspensión sin garantías en la esfera tributaria

Francisco Javier Garcia Vera (autores)

21.25€

20.19€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

La responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos
Disponible

La responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información