Sentencia Civil Nº 364/20...re de 2004

Última revisión
05/10/2004

Sentencia Civil Nº 364/2004, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 271/2003 de 05 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN

Nº de sentencia: 364/2004

Núm. Cendoj: 43148370032004100322

Núm. Ecli: ES:APT:2004:1544

Núm. Roj: SAP T 1544/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Tarragona desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante sobre entrega del duplo de arras; la Sala señala que las arras pueden cumplir una triple función: a) la de ser prueba o señal de celebración del contrato (arras confirmatorias); b) la de establecer luna garantía del cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras o su devolución doblada en caso de incumplimiento (arras penales); y c) la de constituir un medio de desligarse las partes del contrato, mediante ese mismo abono, de las arras por quien las entregó o la restitución doblada por quien las recibió (arras penitenciales o de desistimiento), esta última modalidad es la recogida por el Código Civil; en el presente caso, de la prueba practicada se deduce la falta de legitimación "ad causam" del demando.

Voces

Arras

Sociedad de responsabilidad limitada

Falta de legitimación pasiva

Práctica de la prueba

Persona jurídica

Falta de legitimación

Cumplimiento del contrato

Arras confirmatorias

Arras penales

Arras penitenciales

Partes del contrato

Voluntad de las partes

Medios de prueba

Cuestiones de fondo

Comparecencia en juicio

Capacidad para ser parte

Relación jurídica

Capacidad jurídica

Registro Mercantil

Objeto social

Estatutos sociales

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 271/2003

JUICIO VERBAL Nº 230/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

En Tarragona, a cinco de octubre de dos mil cuatro

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Salvador representado en la instancia por el Procurador Dª. María Escude Pont y defendido por el Letrado Dª. Esther Prat, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de El Vendrell en fecha de 17 de diciembre de 2002 en autos de Juicio Verbal 230/2001, en los que figura como demandante D. Salvador y como demandado D. Luis Manuel .

Antecedentes

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escudé Pont, en nombre y representación de Salvador , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gabinete Invespemán S.L., de las pretensiones deducidas de contrario en la demanda rectora de este procedimiento.

Al tiempo que decido tener por desistida a la Procuradora Sra. Escudé Pont, en nombre y representación de Salvador de la demand inicialmente dirigida contra Luis Manuel como DIRECCION000 de FINCA000 .

Todo ello, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuando ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante funda el recurso de apelación en dos alegaciones: 1) Indebida apreciación de la falta de legitimación ad causam respecto al artículo 1.454 del Código Civil; y 2) Indebida apreciación de las pruebas practicadas. En primer término, debe indicarse que el pleito versa sobre la petición del abono del duplo de las arras entregadas debido al incumplimiento de la parte demandada respecto a la compra de una vivienda. En esta materia debe indicarse que en el derecho moderno la institución de las arras reviste varias modalidades, pudiendo cumplir una triple función: a) la de ser prueba o señal de celebración del contrato (arras confirmatorias); b) la de establecer luna garantía del cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras o su devolución doblada en caso de incumplimiento (arras penales); y c) la de constituir un medio de desligarse las partes del contrato, mediante ese mismo abono, de las arras por quien las entregó o la restitución doblada por quien las recibió (arras penitenciales o de desistimiento). Esta última es la recogida por el Código Civil, conforme lo ha expresado la doctrina y la jurisprudencia, pero la norma del artículo 1.454 del Código Civil es meramente interpretativa de la voluntad de las partes, y puede resultar de los términos del contrato, de las circunstancias que lo acompañen o que la entrega de las arras se hizo con otro carácter, como del medio de prueba o anticipo del precio. Ahora bien, en el caso enjuiciado, aunque se acompaña de documento núm. 1 de la demanda un recibo por el que se entregaron cien mil pesetas (100.000 ptas.), como reserva de la compra de un piso, y una carta dirigida a la entidad FINCA000 , sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , el problema que se plantea es si la persona jurídica GABINETE INVESPEMÁN SL, ya que se desistió de la demanda dirigida contra Don. Luis Manuel , es la DIRECCION000 de la entidad FINCA000 o la misma entidad que ésta, ya que en primera instancia se desestimó la demanda por falta de legitimación pasiva, aunque no se emplee esta denominación, razón por la que debemos analizar si concurre la falta de legitimación pasiva de la demandada. Al respecto debe indicarse que la doctrina moderna, frente a la confusión terminológica que existió anteriormente, ha deslindado los conceptos de legitimatio ad processum y legitimatio ad causam, refiriéndose esta última a la atribución subjetiva de los derechos y obligaciones deducidos en juicio, tratándose de una cuestión de fondo que afectaría al propio ejercicio de la acción. En este sentido, la Sentencias de Tribunal Supremo de 10 de julio de 1982, a la que siguieron casi literalmente las sentencias del mismo Tribunal de 24 de mayo de 1991 y 24 de mayo de 1995, señala que la legitimación es una figura jurídica de derecho material y formal cuyos límites ofrecen hoy, merced a la labor de la doctrina tanto científica como jurisprudencial, la suficiente claridad para no dar lugar en términos generales a dudas, ya que se trata de un instituto que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo (legitimación "ad causam") como adjetivo (legitimación "ad processum") constituyen una especie de concepto puente, en cuanto sirven de enlace entre las dos facultades o calidades subjetivamente abstractas, que son la capacidad jurídica y la de obrar (capacidad para ser parte y para comparecer en juicio en el derecho objetivo) y la claramente real y efectiva de "disposición" o ejercicio, constituyendo, a diferencia de las primeras que son cualidades estrictamente personales, una situación o posición del sujeto respecto del acto o de la relación jurídica a realizar o desarrollar, lo que da lugar a que, mientras en el supuesto de las capacidades o de su falta se habla de personalidad o de ausencia de la misma, en el segundo se haga referencia a la acción o a su falta". En el presente caso, en el acto del juicio Don Luis Manuel (minutos 12'58'' y siguientes) se refirió al recibo de la demanda, declarando, entre otras expresiones, lo siguiente: "estos recibos no se realizaban; este sello no es oficial; no se utilizaba; en Gabinete INVESPEMAN no tenía empleados; no reconoce la firma del documento" (vid. documento 1 de la demanda); "fui DIRECCION000 de Gabinete INVESPEMAN hasta la fecha del 24 de junio"; "no conozco la venta de un piso al Sr. Salvador ; no me consta que percibiera cantidad alguna, en concepto de arras, relativa a la venta del inmueble", "no le consta que existiera una sociedad llamada FINCA000 ". Por su el actor Salvador (minutos 16'50'' y siguientes), al contestar al interrogatorio en el juicio, precisó que "no ha tenido trato alguno con este Señor (el Sr. Luis Manuel ); trató con un señor mayor y un señor llamado Luis Manuel , que fue quién me cogió el dinero y le entregó el recibo del documento núm. 1"; "no conocía al Gabinete INVESPEMAN"; "la entrega la efectuó en la CALLE000 , núm. NUM000 ; sólo había una Agencia inmobiliaria con dos personas; cuando vimos que el piso tenía aluminosis, a la mañana siguientes fuimos a hablar el señor que les entregó el recibo"; "el piso, al parecer, estaba alquilado, pero les dijeron en una tienda que estaba la dueña"; "les enseñó otro piso, que quería ver una vecina que les acompañó"; "dijo que quería que le devolvieran el dinero y le contestó que no había problemas, pero el dinero no se le ha devuelto". Por último, la testigo Marí Juana (minutos 21'15'' y siguientes) manifestó: "el actor pagó delante de mí"; le exhiben el documento núm. 1 y afirma "les entregaron un recibo, lo reconoce"; "en CALLE000 , NUM000 estaba ubicada FINCA000 ; les atendió un señor algo mayor, pero no mucho, que llevaba gafas". Estas declaraciones deben relacionarse con el contenido de los Estatutos de la entidad GABINETE INVESPEMAN, SL. Esta entidad proviene de la anterior persona jurídica DETECTIVES PEMAN, SL, que en fecha de 6 de junio de 1995 se inscribió en el Registro Mercantil con el nuevo nombre de GABINETE INVESPEMAN, SL, cuyo DIRECCION000 es D. Héctor , cambiando o ampliando su objeto social, ya que a partir de entonces, además de las funciones de detectives privados, se dedicó a los servicios de intermediación entre abogados, gestores administrativos, asesores fiscales, etc. Sin embargo, pese a que se amplió el objeto de las actividades a desarrolla en modo alguno se ha acreditado que GABINETE INVESPEMAN, SL sea el DIRECCION000 de la entidad FINCA000 o la misma entidad como se deduce de las pruebas practicadas en el acto del juicio y del contenido de los Estatutos de la sociedad. Pero es que, además, el domicilio de la entidad GABINETE INVESPEMAN, SL no ha estado ubicado en la CALLE000 , NUM000 , de Torredembarra, sino en la Avenida Ramón y Cajal, núm. 1º, 2º, 5ª, de la ciudad de Tarragona, por lo que, aun existiendo cierta similitud en una parte del nombre de ambas personas jurídicas, no puede entenderse que se trate de la misma entidad, ni que GABINETE INVESPEMAN, SL fuera el DIRECCION000 de la empresa FINCA000 , razón por la cual se debía apreciar, como así lo efectuó la juzgadora de instancia, la falta de legitimación pasiva ad causam de la entidad GABINETE INVESPEMAN. En conclusión, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2002, dictada por la Iltma. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Vendrell, confirmándose íntegramente la misma.

SEGUNDO.- Conforme al principio del vencimiento objetivo, establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 17 de diciembre de 20002, dictada por la Iltma. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Vendrell y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma,

Se condena a la apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.

Devuelvánse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 364/2004, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 271/2003 de 05 de Octubre de 2004

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 364/2004, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 271/2003 de 05 de Octubre de 2004"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

El proceso en tiempos de cambio
Disponible

El proceso en tiempos de cambio

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información