Sentencia Civil Nº 362/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 362/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 42/2016 de 14 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ODRIOZOLA FERNANDEZ, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 362/2016

Núm. Cendoj: 48020370042016100251

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:1202

Núm. Roj: SAP BI 1202/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-08/002458
NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2008/0002458
A.divi.herenc.L2 / E_A.divi.herenc.L2 42/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango / Durangoko
Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de División herencia 371/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Saturnino , Rosana , Antonieta , Pedro Francisco y María Milagros
Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER SANZ VELASCO, JAVIER SANZ VELASCO, JAVIER SANZ
VELASCO, JAVIER SANZ VELASCO y JAVIER SANZ VELASCO
Abogado/a / Abokatua: ZORIONE APERRIBAI IBARROLA, ZORIONE APERRIBAI IBARROLA,
ZORIONE APERRIBAI IBARROLA, ZORIONE APERRIBAI IBARROLA y ZORIONE APERRIBAI IBARROLA
Recurrido/a / Errekurritua: Constantino
Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA IDOCIN ROS
Abogado/a/ Abokatua: GONTZAL AIZPURUA ONDARO
S E N T E N C I A Nº 362/2016
ILMOS. SRES.
Dª LOURDES ARRANZ FREIJO
Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los
Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de DIVISIÓN HERENCIA Nº 371/2008 , procedentes de la Upad
del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes:
Como partes recurrentes Dª María Milagros , D. Pedro Francisco , Dª Rosana , D. Saturnino
Y Dª Antonieta representadas por el Procurador Sr. Sanz Velasco y dirigido por la Letrada Sra. Zoriane
Aperribay Ibarrola.

Y como parte recurrida que se opone al recurso D. Constantino representada por la Procuradora
Sra. Idocin Ros y dirigida por el Letrado Sr. Gontzal Aizpuru Ondaro.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia de instancia de fecha 27 de noviembre de 2015 y el auto aclaratorio de fecha 11 de enero de 2013 son del tenor literal siguiente: fallo de la sentencia : 'FALLO:Debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición promovida en cuanto a la división de la herencia de la representación procesal de Pedro Francisco , Rosana , Saturnino , Antonieta y María Milagros elaborada por la Contadora Partidora Sra. Dña. Otilia en el cuaderno particional de fecha 15 de mayo de 2.015, con aprobación del mismo, rectificando únicamente el error aritmético en lo que afecta a la página 13 apartado 1.16 en que se sustituirá la cantidad de 40.516,66 euros por la de 40.964,77 euros, debiendo constar en el apartado 'Total adjudicado igual al haber líquido' en que se sustituye la cantidad de 508.315,37 euros por la de 450.202,54 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.

parte dispositiva del auto : SE subsana el defecto advertido en el Fallo de la Sentencia de 27/11/2015 , consistente en el error en cuanto a la fecha del Cuaderno Particional , en los siguientes términos: Dónde pone ' ..en el Cuaderno Particional de fecha 15 de mayo del 2015 ' debe decir ' .. en el Cuaderno Particional de fecha 11 de mayo del 2015 .... '.



SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 42/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.



TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Elemental división de herencia, cuaderno particional, con oposición al mismo por no tener cuenta compensaciones a las que se dice tener derecho. La instancia desestima la oposición a la división, ratifica el cuaderno particional rectificando simplemente error aritmético. Impone costas a la opositora demandada, se alza ésta, mantiene el tema de las compensaciones y estima no ajustada a derecho la condena en costas.



SEGUNDO.- Dos premisas básicas en resolución: A) Existe un único cuaderno particional el de 14 de mayo de 2013. El de fecha 11 de mayo de 2015, exclusivamente trata de una rectificación del valor de un negocio de hostelería y restauración, nominado HOSTENDI, siguiendo ST.de la Sala de 2 de marzo de 2015, en oposición al cuaderno particional de 2013, fallaba revocando el valor del negocio, manteniendo incólume el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia de 14 de abril de 2014 , la cual desestimaba oposición del ahora apelado aprobando íntegramente las operaciones particionales. B) En concatenación con el inciso final la posición de la alzante, aquietud con el cuaderno particional y operaciones divisiorias de 2013.



TERCERO.- El fallo de la Sala, sentencia 2 de marzo de 2015 , es determinante, se aprueba cuaderno y división excepto en el valor de un negocio, fijándose cantidad concreta en relación con lo admitido, 36,285,66 €, divergencia única con cuaderno y división. La contadora partidora recoge en el nuevo cuaderno de forma exclusiva el cambio de valor, sigue escrupulosamente la sentencia de la Sala, subsiguientemente nada que objetar, no cabe discutir conceptos y cuantificaciones cuando existe resolución judicial que de manera taxativa resuelve. Ampliaciones, derechos, obligaciones, deberán ser objeto de posterior procedimiento si se estimara por parte interesada. A fecha concreta, se forma inventario, se avalúa, y se divide, hay concreta oposición, resolución judicial solidificando, se acepta un concreto motivo, la valoración de un negocio, se da valor, la contadora partidora asume dicho valor incólume el resto de partidas/conceptos integrantes del haber hereditario.

Siendo suficiente lo ya expuesto, recalcar que por la alzante se asumió el cuaderno particional de mayo de 2013, en consecuencia difícilmente se puede ir contra el acto propio, marca su derecho y su forma de entender herencia y división, subsiguiente y reforzando principio de seguridad jurídica afectante a los interesados, no cabe vulneración.

En término, único cuaderno, explícita resolución de la Sala, cumplimiento de ésta, y, no olvidando, previa aquietud creando situación jurídica y consecuencias, cualquier derecho que se crea tener a ordinario al margen del presente iter rituario.



CUARTO.- En cuanto al tema costas no es viable la posición alzante no hay dudas de hecho o de derecho con el calificativo de serias.

Por lo expuesto se destima el recurso, ratificándose la resolución recurrida, imponiendo a la apelante las costas inherentes al recurso por ella presentado.



QUINTO -. La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.

Vistos los artículos citadosy los de legal y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sanz Velasco, en la representación que ostenta, contra la sentencia de data 27 de noviembre de 2015 con auto aclaratorio de 11 de enero de 2016, en procedimiento de división de herencia 371/2008, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de la presente alzada.

Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 27 de junio de 2016, de lo que yo la Letrada de la Admón. de Justicia certifico.

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