Sentencia CIVIL Nº 361/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 361/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 212/2019 de 04 de Octubre de 2019

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 361/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100223

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2844

Núm. Roj: SAP BI 2844:2019

Resumen:
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Nº 1 de los de Bilbao en el presente procedimiento, se interpone por la representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao (en adelante Comunidad de Propietarios) recurso de apelación interesando la revocación de la mencionada sentencia y se desestime la demanda interpuesta por la entidad REPAIR FACHADAS. Expresaba como motivos del recurso 1) Que REPAIR FACHADAS interpuso demanda frente a la Comunidad de Propietarios en reclamación de 14.880,86 â?¬ y con base en el contrato de arrendamiento de obra (rehabilitación fachada) suscrito entre partes. La Comunidad de Propietarios se negó al pago o abono de los últimos trabajos al considerar que, los mismos se encuentran realizados fuera de presupuesto y, por demás, no hasido informada de la realización de los mismos, por el director de obra. La sentencia califica la relación jurídica como arrendamiento de obra con suministro de materiales y atendiendo a la forma de su retribución se trata de un contrato por unidad de medida, al considerar que el presupuesto establecía (anexo 1 del contrato) todos los trabajos a realizar, las mediciones, y conforme a la Cláusula VI del Contrato se prevé que los precios por obras resultantes de modificaciones se facturarán con arreglo a la bases de precios del presupuesto. Igualmente, la sentencia señala que el aumento de obra dimana de razones calificadas de urgentes, insistiendo en que el director de obra no ha contado con autorización de la Comunidad de Propietarios; además señala y que el importe de los trabajos se corresponde con obras adicionales. Seguidamente analiza, la sentencia recurrida, las cláusulas del contrato aplicables, interpretando, para resolver los óbices que se desprenden del clausulado del mismo, acude a una suerte de autorización implícita de la Comunidad de Propietarios. Estimaba dicha interpretación contractual errónea. Aludía al art. 12/3 de la LOE que impo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016664 Fax/ Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/025304

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0025304

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 212/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Ins...

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