Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2010

Última revisión
04/10/2010

Sentencia Civil Nº 361/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 286/2010 de 04 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 361/2010

Núm. Cendoj: 36038370032010100334

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Arras

Resolución del contrato de compraventa

Voluntad

Rescisión del contrato

Arras penitenciales

Entrega de las llaves

Resolución de los contratos

Tradición instrumental

Daños y perjuicios

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00361/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36008 41 1 2009 0000044

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2009

De: Emma

Procurador: ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Abogado: DOMINGA CASTIÑEIRAS MADARNAS

Contra: Carlos José , Miriam

Procurador: JOSE-MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, JOSE-MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL, JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL

S E N T E N C I A N U M: 361/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cuatro de Octubre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2009, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2010; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Emma , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRA FREIRE RIANDE, dirigido/s por el Letrado D. DOMINGA CASTIÑEIRAS MADARNAS, y de otra como recurridos D/Dª. Carlos José , Dª Miriam , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE-MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Miriam y don Carlos José contra la persona de doña Emma , condenándola a la devolución de la cantidad de veintisiete mil quinientos euros junto con los intereses legales vencidos desde el día 15 de septiembre de 2008, fecha de recepción del requerimiento extrajudicial, y con expresa imposición de las costas engendradas por esta litis a la parte demandada ".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia apelada fundamenta acertadamente la resolución del contrato de compraventa y sus efectos, con especial remisión a la estipulación sexta de dicho contrato, fechado el 27 de agosto de 2007.

En esta estipulación, como recoge la sentencia apelada, se prevé expresamente la renuncia a este compromiso por "alguna de las partes pactantes", con distintos efectos según sea el comprador (pérdida de señal) o el vendedor (dobla la señal al comprador). Previamente se acordaba en la estipulación segunda la entrega de 2.500 euros como arras o señal, concepto este que aclara en juicio el redactor del contrato al declarar como testigo. Confirmamos por tanto la sentencia apelada en cuanto a la entrega de aquélla cantidad como arras penitenciales.

Lo importante es la previsión de la libre rescisión del contrato por voluntad de cualquiera de las dos partes, sea comprador o vendedor, y esto es lo que hizo el comprador con aceptación de la pérdida de aquélla cantidad entregada como arras. Pero no de la cantidad de 27.500 euros entregada en plazo en aplicación de la estipulación segunda b). La parte compradora había cumplido en tiempo y forma con esta segunda entrega y su voluntad de rescisión se manifiesta con anterioridad a ser efectiva su obligación de abonar el resto del precio, lo que coincidiría con la entrega de llaves y firma de la escritura pública.

Se rechaza la aplicación del art. 1504 CC al que también se remite la misma estipulación sexta y que sirve de fundamento al recurso, porque la resolución del contrato con pérdida de la cantidad entregada, como insta la apelante, tiene como base la falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas. Y esta premisa no se da en el presente caso porque, como se dijo, por un lado se había cumplido en plazo la entrega anterior al 15 de octubre de 2007 y por otro no se había formalizado todavía el otorgamiento de escritura pública con entrega de llaves. Esta rescisión del contrato tiene como efecto el reintegro de las respectivas prestaciones, como acuerda la sentencia apelada, sin que se justifique la retención por la vendedora de una cantidad superior a la prevista como arras, pues tampoco se acredita que haya sufrido con la resolución de la compraventa otros daños y perjuicios.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante por imperativo del art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Emma y confirmamos la Sentencia apelada dictada en fecha 12 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de Morrazo , con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 361/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 286/2010 de 04 de Octubre de 2010

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