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Sentencia CIVIL Nº 360/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 600/2017 de 21 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 360/2018
Núm. Cendoj: 48020370032018100346
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2452
Núm. Roj: SAP BI 2452/2018
Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la entidad BBVA mediante la interposición del presente recurso la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte por esta Sala otra en los términos interesados en la demanda y a saber la condena del demandado a que abone la cantidad de 22.190 €. Subsidiariamente para el supuesto de que se desestime la anterior petición y se declare la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado, se dicte sentencia condenando al demandado al abono de la cantidad de cuotas impagadas a la fecha de la interposición de la demanda y costas. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso señalaba: 1) La Sentencia recurrida acuerda la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado inserta en el contrato de Prestamo que se reclama desestimando en su integridad la demanda. Argumentaba, como la sentencia de la instancia razonaba que la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado venia en conllevar la nulidad del título en que se basa la petición condenatoria de la demanda, implicando ello, según sustenta la resolución recurrida que lo dispuesto en el contrato no sirve como título para entender resuelto el contrato y que este quede sin eficacia; argumentaba seguidamente la sentencia recurrida la extemporaneidad de pretensión resolutoria al amparo de lo dispuesto en el art. 1.124 del C.c.. De lo que antecede llegaba a la conclusión la parte apelante que la sentencia recurrida incurre en equivocada fundamentación en tanto que tras declarar la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado contenida en el contrato de préstamo no condena al demanda a pagar si quiera las cuotas impagadas. 2) Como motivo segundo de su recurso ponía de manifiesto las infracciones en que incurre la sentencia. En este punto señalaba que el demandado ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato de préstamo al haber impagado todas las cuotas del préstamo, así el demandado recibió el 17 de julio de 2.014 un préstamo por importe de 19.271,42 € y no ha abonado ni
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 47.01.2-15/021422
NIG CGPJ / IZO BJKN :47186.42.1-2015/0021422
Recurso apelación procedimiento ordinario
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera I...
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