Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 360/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 226/2011 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: JIMENEZ BURKHARDT, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 360/2011

Núm. Cendoj: 18087370052011100341


Voces

Error aritmético

Reconvención

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 226/11 - AUTOS Nº 1594/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nª 6 DE GRANADA

ASUNTO: PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 360/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciseis de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 226/11 los autos de Procedimiento Ordinario nº1594/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Marcial contra D. Rosendo .

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintisiete de enero de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "estimando parcialmente la demanda y parcialmente la reconvención, condeno a D. Marcial a pagar a D. Rosendo la cantidad de siete mil setencientos veinte euros con veinticinco céntimos (7.720,25 euros), intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y cada parte abonará las costas causadas a su intancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

Fundamentos

PRIMERO.- Dividida la cuestión litigiosa entre la reclamación contenida en la demanda principal y en la reconvencional, los planteamientos del apelante han de ser parcialmente considerados, puesto que analizada la pericial judicial, respecto de la que se hace un replanteamiento de partidas cobradas doblemente, resulta solo constatado que, con relación a la demanda principal, establecido en el fundamento jurídico primero que, como resultado de lo establecido en el acto del juicio, el actor principal había reducido el importe de la reclamación (en vista de la pericial judicial) a 2.696Ž07 €, mas otros 906Ž61, con un total de 3.602Ž68 €, sin embargo ello no se refleja a la hora de restar lo reclamado por tal concepto de lo que el actor reconvencional reclamaba por su parte, que siendo de 10.416Ž32 €, a esa cantidad se hubo de restar, no los 2.696Ž07 €, sino los 3.602Ž68 € (en el suplico del recurso hay un error aritmético por cuanto la suma no es 3.597Ž68 €, sino la indicada). De modo que, por lo pronto, la compensación efectuada debería dar un resultado de 6.813Ž64 €. Lo que quiere decir que la demanda principal se hubo de admitir totalmente, conforme se solicita por el apelante, con la consecuencia que ello ha de tener a la hora de compensar y, por supuesto, en cuanto a costas.

Por otro lado, en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia, partiendo que, conforme a la pericial, los trabajos realmente ejecutados de carpintería ascendieron a 69.828Ž88 €, reconociéndose que no lo fueron, en cuanto a la segunda factura, la partida de marco de mampostería con puerta pequeña en baño del cuarto del matrimonio, por un total de 150 €, y la partida de marco en madera de iroco, valorada en 60 €, habiéndose valorado por partida doble el concepto relativo a los buzones de correos de madera, por importe de 240 €, con un total de 450 €, sin embargo, esa cantidad no se resta de los 69.828Ž88 € que se toman como base para restar los 59.412Ž56 € pagados por el demandado reconvencional, con la consecuencia de que la estimación parcial de la reconvencional lo ha de ser, no por la suma indicada en el fallo de la sentencia, sino por la de 6.363Ž64 €, sin que haya lugar a la segunda petición del recurso, en cuanto a la desestimación total de la reconvención.

SEGUNDO .- Dado el sentir de ésta resolución, en cuanto a la demanda principal, las costas de la primera instancia se le han de imponer al demandado, sin pronunciamiento de las de la alzada, en vista de la estimación parcial del recurso (artículos 394 y 398 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de D. Marcial , al estimarse la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia, por tal concepto, desestimándose en el resto. Con la consecuencia de que, tras la compensación efectuada, la suma que realmente debe pagar el demandado reconvencional a D. Rosendo es la de 6.363Ž64 €, con los correspondientes intereses, debiendo éste pagar las costas de la primera instancia causadas por la demanda principal, sin pronunciamiento de las de la alzada, con devolución del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 360/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 226/2011 de 16 de Septiembre de 2011

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