Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 36/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 456/2013 de 10 de Febrero de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIBELLES ARELLANO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 36/2014

Núm. Cendoj: 08019370152014100029


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Administración concursal

Acción resolutoria

Resolución de los contratos

Desistimiento unilateral

Vigencia del contrato

Declaración de concurso

Desalojo

Subrogación

Voluntad unilateral

Crédito contra la masa

Suministro de electricidad

Incidente concursal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 456/2013-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 752/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 36/14

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona, a diez de febrero de dos mil catorce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 752/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de Don Felix , procurador de los tribunales y de ENDESA ENERGIA XXI, S.L. contra VERNIT S.L., representada por el procurador de los tribunales Don Antonio Cortada García, y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA ENERGIA XXI, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Desestimo la demanda incidental formulada por ENDESA y, en consecuencia, absuelvo a la concursada y a la administración concursal, sin hacer especial imposición de costas'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 29 de enero de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.


Fundamentos

PRIMERO .- ENDESA ENERGIA XXI, S.L. (en adelante, ENDESA), ejercitó acción resolutoria de los contratos de suministro de energía eléctrica concertados con la concursada VERNIT S.L., solicitando se abonara con cargo a la masa la cantidad de 20.209,05 euros, de acuerdo con las facturas acompañadas con la demandada, más las que se devenguen con posterioridad.

La administración concursal se opuso a la demanda alegando que los locales a los que se refieren las facturas, sitos en la avda. Can Campanya s/n de Castellbisbal, no son ocupados por la concursada desde junio de 2010. Alegó desconocer el motivo por el que no se cambió la titularidad del contrato, si bien, a su entender, 'los importes reclamados corresponden a la propiedad o a la empresa ocupante en las fechas de las facturas'.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, por no constar que los contratos estuvieran vigentes al tiempo de instarse la resolución, 'dado que se habían extinguido previamente por desistimiento unilateral del cliente' (fundamento jurídico primero de la sentencia). Según el juez a quo,corresponde a la actora probar la existencia y vigencia de los contratos, como presupuesto de la acción, siendo insuficiente, a tal efecto, las facturas aportadas.

ENDESA recurre en apelación la sentencia. Si bien admite que las tres primeras facturas se refieren a periodos anteriores a la declaración de concurso, por lo que las excluye de su reclamación, el resto reflejan consumos reales durante los años 2011 y 2012. Considera que los contratos están vigentes, al no constar que la concursada los diera de baja. Por ello insiste en su recurso en que se declare la resolución de los contratos y se condene a la demandada a que abone con cargo a la masa las facturas impagadas.

La administración concursal se opone al recurso e interesa se confirme la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Entendemos que asiste la razón a la apelante. La administración concursal no ha cuestionado que VERNIT S.L. suscribiera sendos contratos de suministro de energía eléctrica con la demandante relativos a locales sitos en la avda. Can Campanya s/n de Castellbisbal. Admite, asimismo, que ocupó esos locales hasta el mes de junio de 2010. Aun cuando aceptáramos que la concursada desalojó los locales en esa fecha -extremo que no resulta de las actuaciones-, no consta que lo comunicara a la demandante. Tampoco que diera de baja los contratos o que comunicara la subrogación de un nuevo titular. Por ello, como hemos señalado en anteriores ocasiones ( sentencias de 4 de diciembre de 2012 o 5 de febrero de 2013 ), la concursada continúa obligada frente a la actora, sin perjuicio de que pueda repetir lo pagado contra quienes hayan sido los beneficiarios de los consumos reclamados.

Contra lo afirmado en la sentencia apelada, entendemos que es a la concursada a la que incumbe acreditar que desistió unilateralmente de los contratos ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). ENDESA lo niega, por lo que, por ser un hecho negativo, es la parte que afirma la resolución quien viene obligada a probarlo.

En definitiva, dado que no es controvertido que las facturas acompañadas a la demanda no se atendieron, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Concursal , debe declararse la resolución de los contratos. El crédito de la demandante por las facturas posteriores a la declaración tiene la consideración de crédito contra la masa, abonándose conforme a las reglas que disciplinan el pago de esa clase de créditos. Tras haber deducido las tres facturas por consumos anteriores, el crédito hasta la interposición de la demanda queda reducido a 13.611,82 euros, debiendo añadirse las facturas generadas al tiempo de interponerse el recurso, por un importe total de 6.523,77 euros, más las que se devenguen hasta esta sentencia.

Puede haber existido un cierto retraso en el ejercicio de la acción, como alega la administración concursal. Ello no obstante, no advertimos que esa demora haya sido abusiva o desleal, pues entretanto se ha mantenido el suministro eléctrico sin ninguna garantía para la demandante de resarcirse por ello en el concurso.

Por todo lo expuesto, debemos estimar parcialmente el recurso.

TERCERO.- Estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer condena en costas de esta alzada. Tampoco se imponen las costas de primera instancia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de dicha Ley .

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por ENDESA ENERGIA XXI S.L., contra la sentencia de 13 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil 4 de Barcelona , que revocamos.

Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por ENDESA ENERGIA XXI S.L. contra VERNIT S.L. y contra la administración concursal, y declaramos resueltos los contratos de suministro de energía eléctrica objeto de la demanda.

Condenamos a la parte demandada a que pague con cargo a la masa 20.135,59 euros, más las facturas que se hayan devengado hasta la resolución.

Sin imposición de las costas de ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.


Sentencia Civil Nº 36/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 456/2013 de 10 de Febrero de 2014

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