Última revisión
Sentencia Civil Nº 358/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 159/2011 de 01 de Julio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 358/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100367
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00358/2011
Lugo, uno de julio de dos mil once.
Ponente: Presidente, Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159/2011 , dimanante de Juicio Verbal nº 294/2010 Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo
Apelante: Ezequias
Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ
Abogado: SR. DARRIBA CASTIÑEIRA
Apelado: Julio , CIA SEGUROS ZURICH
Procurador:
Abogado: SR. TRIGO QUIROGA
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha
veinte de diciembre de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación de don
Ezequias frente a don
Julio y a la entidad aseguradora "ZURICH SEGUROS", DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a que abonen solidariamente al demandante la cantidad total, s.e.u.o., de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS (2340 €) más los intereses legalmente previstos hasta que se verifique la totalidad del pago de la misma, y que, para don
Julio , serán los contemplados en los
artículos
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor don
Ezequias , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del
art.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá.
PRIMERO .- Consiste la contienda en la reclamación económica derivada de un accidente de circulación si bien la única contienda que llega a esta alzada se concreta en el importe de la indemnización a reconocer por los daños en el vehículo pues contra la decisión judicial de establecer el valor venal más un porcentaje del 30% plantea recurso de apelación el perjudicado.
SEGUNDO .- Las peculiares circunstancias del caso en el que puede apreciarse un buen estado del vehículo atendiendo a la valoración efectuada con ocasión de una posible compra de coche nuevo aconsejan elevar el factor de afección para ponderar en su debida medida ese estado y permitir acceder en el mercado de usados a un vehículo de iguales características por lo que se entiende que el valor de afección ha de ser del 40%.
TERCERO .- En cuanto a las costas resulta evidente que al ser una estimación parcial no procede especial condena y lo propio ocurre con las del presente recurso al ser parcialmente acogido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación revocándose en igual medida parcial la sentencia para establecer como factor de afección el porcentaje del 40%.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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