Sentencia CIVIL Nº 357/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 357/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 346/2018 de 25 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: SUBIÑAS CASTRO, BLANCA ISABEL

Nº de sentencia: 357/2018

Núm. Cendoj: 34120370012018100425

Núm. Ecli: ES:APP:2018:425

Núm. Roj: SAP P 425/2018

Resumen
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Voces

Perito judicial

Gasto sanitario

Daños y perjuicios

Informes periciales

Días impeditivos

Secuelas

Responsabilidad civil extracontractual

Accidente de tráfico

Vehículo asegurado

Asegurador

Factor de corrección

Interés legal del dinero

Intereses legales

Cuantía de la indemnización

Práctica de la prueba

Responsabilidad civil

Allanamiento

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00357/2018
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2016 0003399
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2016
Recurrente: A.M.A. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Abogado: PABLO MENENDEZ SANTIRSO SÁNCHEZ
Recurrido: Víctor , Gabriela
Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO
Abogado: RAQUEL Mª PEREZ ORTEGA,
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 357/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Rafols Pérez
Ilmos. Señores Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Doña Blanca Isabel Subiñas Castro
-----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario
contratación provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 6/03/2018, entre partes, de una, como apelante
AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ELENA
RODRÍGUEZ GARRIDO y defendida por el letrado Don PABLO MENÉNDEZ SANTIRSO SÁNCHEZ, y de
otra, como apelados D. Víctor y DOÑA Gabriela representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA
BEGOÑA VALLEJO SECOI y defendidos por la Letrada Doña RAQUEL MARÍA PÉREZ ORTEGA, siendo
Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Blanca Isabel Subiñas Castro.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes


PRIMERO. - Que el Fallo de dicha sentencia, textualmente copiado dice:' Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Víctor y Dª Gabriela representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Begoña Vallejo frente a A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Elena Rodríguez Garrido debiendo de indemnizar a Dª Gabriela en la cantidad de 9.209,73 euros, a D. Víctor en la cantidad de 6.084,78 euros, más los intereses legales del art 20 de la LCS en ambos casos y las costas causadas. '. Dicha sentencia fue aclarada por auto de 12 de diciembre de 2017, en el sentido de fijar que si procedía recurso de apelación contra la sentencia, al contrario de lo en ella manifestado.



SEGUNDO. - Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previos los pertinentes traslados partes para que se presentaran escritos de impugnación u oposición, presentó escrito la parte demandada en el sentido de ALLANARSE a la apelación. A continuación, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

Fundamentos


PRIMERO.- Como consecuencia de una acción de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación, en la que no se discute ni el siniestro, ni la responsabilidad (que lo fue del vehículo asegurado por la demandada apelante, que por alcance colisionó con el vehículo conducido por los actores apelados, D. Víctor y Dña. Gabriela ) ni la relación de causalidad necesaria ( artículo 1902 Código Civil), la sentencia dictada en la instancia con fecha 30 de octubre de 2017 , concede a Dª Gabriela en la cantidad de 9.209,73 euros, y a D. Víctor en la cantidad de 6.084,78 euros, más los intereses legales del art 20 de la LCS en ambos casos y las costas causadas. En la sentencia se razona, por lo que se refiere a las cuantías de las indemnizaciones - que es el único dato discutido - que se acogen en su integridad las conclusiones emitidas por el perito judicial Doctor D. Edmundo , 'porque además de ver a los actores tuvo en cuenta los informes del SACYL, el del traumatólogo Doctor Ernesto ...'.

La demandada, A. M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, apela la sentencia de instancia por cuanto a pesar de que en ésta se dice que se acoge en su integridad el informe del perito judicial ratificado en el acto del juicio y no el de perito de los demandantes apelados (Doctor Ernesto ) -no ratificado-, ni el de la demandada apelante -Doctor Edmundo -, que si fue ratificado; a la hora de calcular las indemnizaciones no se ajusta a las conclusiones de este informe de perito judicial, acogiendo criterios de otros informes o incluso, llegando a fijar cuantías que no se corresponden con ninguna de las pruebas practicadas. Y así siguiendo el informe del perito judicial corresponderían las siguientes indemnizaciones: a D. Víctor unas indemnización de 3.041,13 € por los 55 días impeditivos y 6 no impeditivos, ninguna indemnización por secuela, y 840 € por gastos médicos, lo que hace un total de 4.241,13 €; y a Dña. Gabriela , 5.256,90 € € por los 90 días impeditivos-límite máximo- , 852,40 € por un punto de secuela, 610,93 € por el 10% de factor de corrección -única respecto de la que se solicita- y 1494,0 € por gastos médicos , lo que hace un total de 8214,23 € . Y por lo que se refiere a las costas, si bien la sentencia de instancia las impone a la demandada apelante, tal y como solicitaban los demandados, apelados, lo cierto es que existe una estimación parcial de la demanda, y en aplicación del artículo 394.2 LECv no de be existir condena en costas, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y ya por lo que se refiere a las costas de la apelación, deberán ser impuestas a la parte contraria en caso de oponerse con temeridad.

Los actores apelados se ALLANAN al recurso planteado, sobre la base de que la sentencia de instancia adolece de error a la hora de realizar los cálculos de las cantidades con las que deben ser indemnizados, estando de acuerdo con que las cantidades que proceden recibir son: para D. Víctor , 4.241,13 €; y para Dña.

Gabriela , 8214,23 €, y por lo que refiere a las costas, tanto en la instancia como en la apelación, no debe existir condena, debiendo pagar las costas causadas a su instancia.



SEGUNDO.- Hay que partir del hecho de que en el presente caso se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual de reclamación de los daños y perjuicios derivados de una accidente de circulación ocurrido el día 10 de diciembre de 2015, cuya responsabilidad ni se discutió en la instancia ni se discute ahora, en el sentido que es asumida por la demandada apelante, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, ya que su vehículo asegurado, matrícula LI-....-OQ conducido por el Sr. Justo colisionó por alcance el vehículo ocupado por los demandantes apelados, Opel Astra matrícula .... QBM , siendo conductor D. Víctor y ocupante Dña. Gabriela , demandantes apelados.

Lo único que se discuten son los daños o perjuicios, esto es, las indemnizaciones concedidas por incapacidad temporal, permanente, factor de corrección y gastos médicos, y que deben ser calculadas por el preceptivo baremo aplicable en el caso de accidentes de circulación por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que entró en vigor el 1 de enero de 2016, estando anteriormente vigente, el establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 29 de octubre . Y solo se discuten en parte, por cuanto en apelación lo único que se pretende por la demandada apelante es que se aplique el criterio que se dice en la sentencia de instancia que debe ser aplicado (las conclusiones a las que llega el informe del perito judicial, Doctor Edmundo ) y que luego, por error, no aplica en sus cálculos. Los demandados apelados están completamente de acuerdo con tal pretensión, hasta el punto que se allanan a la demanda. El allanamiento viene a ser una conformidad a las pretensiones del actor, conformidad que pudiendo suponer una renuncia de derecho, ha de supeditarse a lo establecido en el artículo 6.2 del Código Civil, es decir, que la renuncia no sea contraria a la ley, el orden público o en perjuicio de tercero, circunstancia que no se desprende de lo actuado, por lo que atendiendo a la voluntad de los demandantes apelados procede estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto.

Y así siguiendo las conclusiones de este informe elaborado por el perito judicial procederán las siguientes indemnizaciones: a D. Víctor unas indemnización de 3.041,13 € por los 55 días impeditivos y 6 no impeditivos, ninguna indemnización por secuela, y 840 € por gastos médicos, lo que hace un total de 4.241,13 €; y a Dña. Gabriela , 5.256,90 € por los 90 días impeditivos-límite máximo-; 852,40 € por un punto de secuela, 610,93 € por el 10% de factor de corrección -única respecto de la que se solicita- y 1494,0 € por gastos médicos, lo que hace un total de 8214,23 € De esta manera quedan los perjudicados completamente resarcidos en su integridad de todos los daños y perjuicios causados, dando cumplimiento al principio 'restitutio in integrum ', aplicable a cualquier situación de la que se deriven daños y perjuicios, en todos los supuestos de responsabilidad civil, ya derive de un incumplimiento de una obligación ( artículo 1106 CCLegislación citadaCC art. 1106), ya nos encontremos en un supuesto de responsabilidad extracontractual ( artículo 1902 CC Legislación citadaCC art. 1902).



TERCERO. - Por todo lo anterior, Y EXISTIENDO ALLANAMIENTO consideramos que el recurso de apelación debe ser TOTALMENTE estimado, debiendo revocarse parcialmente la sentencia apelada. Y sin que proceda, en consecuencia, realizar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, de conformidad con el artículo 398.2 LECv.

Por lo que se refiere a las costas de la instancia, al revocarse parcialmente la sentencia de instancia, estimándose TOTALMENTE la pretensión ejercitada, de conformidad con el artículo 394. 2 de la LECv, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Es decir, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS TOTALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña ELENA RODRÍGUEZ GARRIDO contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia con fecha 30 de octubre de 2017 dictada en los autos de juicio ordinario 548/2017; y en su consecuencia DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN PARICALMENTE, y en su lugar debemos dictar otra por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta DEBEMOS CONDENAR a la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA A SATISFACER a los actores D. Víctor y DOÑA Gabriela representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BEGOÑA VALLEJO SECO, las siguientes cantidades: a D. Víctor , 4.241,13 € (por todos los conceptos); y para Dña. Gabriela , 5 8214,23 € (por todos los conceptos) y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia; e igualmente sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Sentencia CIVIL Nº 357/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 346/2018 de 25 de Octubre de 2018

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