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Sentencia Civil Nº 357/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2369/2012 de 14 de Diciembre de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: PEÑALBA OTADUY, FELIPE
Nº de sentencia: 357/2012
Núm. Cendoj: 20069370022012100378
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Operación comercial
Reconvención
Buena fe
Compensación legal
Objeto del contrato
Deuda de dinero
Cobro de comisión
Morosidad
Compensación judicial
Enriquecimiento injusto
Persona física
Impugnación de la sentencia
Intereses de demora
Prueba documental
Imputación de pagos
Contraprestación
Perjuicios patrimoniales
Tipos de interés
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.2-11/000127
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2369/2012 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario
Recurrente / Errekurtsogilea: ROBOCONCEPT, S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua: JAVIER Mª MARTIN PILAR
Recurrido/a / Errekurritua: MAGITEC ROBOTICA, S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA
Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO CRISTOBAL QUEREJETA
S E N T E N C I A Nº 357/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de diciembre de dos mil doce.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 34/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de MAGITEC ROBOTICA S.L. (demandante - apelada), representada por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendida por el Letrado D. Fernando Cristóbal Querejeta, contra ROBOCONCEPT, S.L. (demandada - apelante), representada por la Procuradora Dña. Olga María Miranda Fernández y defendida por el Letrado D. Javier María Martín Pilar; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de junio de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.-El
20 de junio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Santiago García del Cerro en nombre y representación MAGITEC ROBOTICA S.L. frente a ROBOCONCEPT S.L. representada por la procuradora Sra. Olga Miranda, y debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada al pago de la suma de 30.624 euros, así como a los intereses previstos en el
art.
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 10 de diciembre de 2012.
TERCERO.-Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
Fundamentos
PRIMERO.-La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián pronunció sentencia, el 20 de junio de 2012 , estimatoria de la demanda interpuesta por MAGITEC ROBOTICA, S.L. frente a ROBOCONCEPT, S.L., en los términos establecidos en el primer antecedente de la presente resolución, en la que aquélla ejercita una acción en reclamación del importe de la comisión correspondiente por las gestiones de promoción e intermediación en una operación comercial para la instalación y puesta en marcha por parte de ROBOCONCEPT, S.L. de dos instalaciones robóticas en la empresa PREFABRICADOS CHIMILLAS.
Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de ROBOCONCEPT, S.L. interesando el dictado de una sentencia revocatoria de la de instancia por la que se estime la compensación alegada por su representada y se impongan los intereses establecidos en el
art. 576
La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:
1.- En relación al pronunciamiento de la no estimación de la compensación por importe de 14.085 euros: ningún beneficio con respecto a PROCAM S.C.A. ha obtenido ROBOCONCEPT, S.L. de la actuación de MAGITEC ROBOTICA, S.L. El objeto del contrato con PROCAM S.C.A. tenía por objeto la realización de una línea para tratamiento de productos hortofrutícolas, por lo que no puede tener un tratamiento como el que correspondería a una venta de productos acabados que no precisan desarrollo. De acuerdo con el contrato celebrado entre ROBOCONCEPT, S.L. y MAGITEC ROBOTICA, S.L. el derecho a cobro por parte de ésta se dará cuando aquélla culmine su venta, lo que no ha sucedido en el presente caso en el que no existe factura alguna, sino un anticipo que ha sido devuelto. Aun cuando se entendiera que se ha devengado de la comisión por parte de MAGITEC ROBOTICA, S.L., la cantidad que correspondería abonar sería 9.930 euros, puesto que: a) No se ha aportado contrato firmado entre las partes en que se pacte para el proyecto PROCAM S.C.A. una cantidad superior al 8%; b) Que MAGITEC ROBOTICA, S.L. percibiese una cantidad 'a cuenta de comisiones' no significa que la cantidad entregada a la misma sea la que corresponda a la cantidad percibida por ROBOCONCEPT, S.L. del cliente; c) No tiene sentido que en un proyecto realizado se cobre una comisión del 7,26% y en un proyecto no realizado se pretenda el cobro de una comisión del 12%.
2.- Si MAGITEC ROBOTICA, S.L. sólo emite facturas después del abono en su cuenta no puede haber retraso en el pago y, en todo caso, no sería retraso imputable a ROBOCONCEPT, S.L., tal y como establece el
art.
3.- Teniendo en cuenta los abonos de buena fe realizados por ROBOCONCEPT, S.L. y la ausencia de vínculo de MAGITEC ROBOTICA, S.L. con las dos empresas beneficiarias de los abonos realizados, no deben imponerse las costas a su representada.
La representación de MAGITEC ROBOTICA, S.L. ha dejado transcurrir el término que le fue concedido para contestar el recurso interpuesto sin efectuar consideración alguna.
SEGUNDO.-La compensación se configura como una forma de extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones de dos personas que, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra otra ex art. 1.159 C.C . (así, STS de 30 de diciembre de 2002 ).
La compensación puede ser legal, voluntaria o judicial. La legal, que es la propiamente regulada en los arts. 1.195 y siguientes, opera 'ipso iure' cuando concurren los requisitos previstos en el art. 1.196 C.C . Dicha compensación puede alegarse vía excepción cuando lo único que se pretende es la desestimación de la demanda, y vía reconvención cuando, siendo el crédito de la parte demandada superior al del actor, no sólo se interesa la desestimación de la demanda, sino que, además, se pretende la condena a la otra parte al pago del exceso de su contracrédito.
La voluntaria tiene lugar cuando las partes acuerdan de modo convencional el pago recíproco como forma extintiva de las obligaciones.
Por último, la judicial se produce en aquellos supuestos en que los créditos no reúnen todos los requisitos exigibles para que opere la compensación legal. No exige que las deudas compensables sean líquidas y exigibles en el momento de plantearse el litigio, pero sí requiere que concurran créditos y títulos recíprocos y que las partes sean recíprocamente acreedoras y deudoras por derecho propio. La compensación judicial deberá formularse siempre por vía reconvencional, ya que requiere una actuación y pronunciamiento expreso del Juez (así, entre otras, SSTS de 27 de diciembre de 1995 y 14 de marzo de 2002 ).
Pues bien, en el presente supuesto, frente a la reclamación por parte de MAGITEC ROBOTICA, S.L. del importe de la comisión correspondiente por las gestiones de promoción e intermediación en la operación comercial realizada con la empresa PREFABRICADOS CHIMILLAS, ROBOCONCEPT, S.L. ha alegado, tanto al oponerse a la petición inicial de procedimiento monitorio, como al contestar la demanda de juicio ordinario promovido posteriormente, que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de aquélla, puesto que, tras recibir una cantidad a cuenta de otro proyecto con PROCAM, S.C.A., que ha resultado fallido, no la ha devuelto, por lo que resulta compensable la cantidad recibida con la cantidad que reclama.
En el presente caso, la compensación alegada vía oposición por la parte demandada era judicial, lo que implica que no se trata del supuesto previsto en el
art.
TERCERO.- La
En el caso de autos, ROBOCONCEPT, S.L. es perfecta conocedora de las cantidades que adeuda a MAGITEC ROBOTICA, S.L. por la operación comercial con la empresa PREFABRICADOS CHIMILLAS, sin que quepa justificar el retraso en el pago en que parte de las cantidades debidas por dicho concepto se han satisfecho a terceras personas que nada tienen que ver con la actora-apelante. La falta de diligencia de ROBOCONCEPT, S.L. en modo alguno puede justificar el retraso en el pago por su parte, máxime cuando la prueba documental acredita que era conocedora de la cuenta de MAGITEC ROBOTICA, S.L. en la que efectuó diversos ingresos.
Por otra parte, y con amparo en la controversia en relación a la operación con PROCAM, S.C.A., no cabe hablar de que las partes se encuentran pendientes de la oportunas operaciones liquidatorias entre ellas, porque la controversia no versa sobre la imputación de pagos, sino sobre el hecho de si ROBOCONCEPT, S.L. tiene derecho a reclamar de MAGITEC ROBOTICA, S.L. una determinada cantidad satisfecha como consecuencia de una operación posteriormente frustrada, lo que se sustancialmente distinto y, como se ha expuesto, no se ha planteado en debida forma.
CUARTO.-El
art.
El referido artículo dispone en su apartado primero que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, pero al mismo tiempo establece como excepción aquellos supuestos en que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
La Juzgadora de instancia no ha acogido esta última posibilidad, sin que esta Sala considere su decisión irrazonable o infundada. En modo alguno puede considerarse carente de fundamento lo que se ajusta a la previsión legal, por lo que, habiéndose estimado la demanda en su integridad, es procedente que se condene a la parte demandada al abono de las costas derivadas del procedimiento. Y tampoco carente de lógica, puesto que la pretendida buena fe de la deudora no constituye ninguno de los presupuestos que justifican la no imposición de costas. Y, además, la misma no es tal, porque, conocedora ROBOCONCEPT, S.L. de la reclamación de MAGITEC ROBOTICA, S.L. y de que ésta no aceptaba el pago equivocado a terceros como justificación para el incumplimiento de su obligación, le ha forzado a iniciar la vía judicial para obtener lo que le era debido, por lo que resulta totalmente justo que deba asumir el coste a que ha dado lugar su comportamiento.
QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el
art.
SEXTO.-La
disposición adicional 15ª de la
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación de ROBOCONCEPT, S.L. contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2012 por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián en autos número 34/2011, CONFIRMANDOla misma, y condenando a la parte apelante a las costas causadas en la presente alzada.
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Frente a la presente resolución se podrá interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el
art.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 357/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2369/2012 de 14 de Diciembre de 2012"
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