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Sentencia Civil Nº 357/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 173/2010 de 29 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 357/2010
Núm. Cendoj: 09059370022010100389
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00357/2010
SENTENCIA Nº 357
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación número 173 de 2.010 dimanante de Juicio Ordinario nº 835/08 , sobre reclamación de cantidad , del
Juzgado nº 1 de lo Mercantil , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2.010 , siendo parte, como demandada-apelante, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª. Mª José Martínez Amigo y defendida por el Letrado D. Angel Ariznavarreta Esteban; y como demandante- apelado, DON Calixto , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Blanca Herrera Castellanos , y defendido por el Letrado D. David Puente Domingo.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente como estimo la Demanda formulada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos en representación de D.
Calixto , debo declarar y declaro que el demandante como tomador de un Contrato de Seguro suscrito con la Compañía Aseguradora "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" Seguro Especial para Ganado Caballar, número de Póliza
NUM000 . Riesgo: Actividad 100110210 CABALLOS DE CRIA Y REPRODUCCION: SEMENTALES, YEGUAS DE VIENTRE Y SUS PRODUCTOS, cuya suma asegurada era de 30.000 Euros y el interés asegurado la yegua Gandía, asimismo debo declarar y declaro que la demandada está obligada, en cumplimiento el contrato suscrito, a abonar al demandante la cantidad de 19.500 Euros, así como debo declarar y declaro la obligación de la Aseguradora demandada de devolver la parte proporcional de la prima cobrada en relación al tiempo que faltaba para el cumplimiento del año 2007, en la suma de 2.150 Euros. Debiendo condenar y condeno a la demandada al pago de la citada cantidad de 19.500 Euros, más los intereses legales correspondientes fijados en la
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Banco Vitalicio de España S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 22 de Junio de 2.010 .
Fundamentos
PRIMERO: En el primero de los motivos de impugnación se plantea por la parte apelante la concurrencia de incongruencia "extrapetitum". Es cierto que en la Audiencia Previa las partes litigantes al amparo del
art. 414
Ello supone que a los efectos del
art. 218
SEGUNDO: En el segundo motivo de impugnación se invoca por la parte apelante infracción del
art.
TERCERO: Teniendo en cuenta los hechos relatados en el fundamento jurídico anterior, quizá convenga recordar que todo asegurador debe de indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, sin que desde luego el seguro pueda ser objeto de enriquecimiento injusto para éste, conforme se dice en el
art.
Por otra parte, a tenor de lo previsto en el
art.
CUARTO: Pues bien, en el concreto supuesto que nos ocupa, no podemos olvidar que el caballo de pura raza española objeto del presente litigio era un bien de valor especial, reseñado como tal en la póliza suscrita entre las partes en litigio, habiendo aceptado la entidad aseguradora el valor dado por el asegurado al caballo, calculando el importe de la prima que debía satisfacer éste en relación con tal valor. Es cierto que la entidad aseguradora-demandada mantiene que el valor del caballo asegurado por el demandante no era el que éste expresamente le había dado en la póliza entre ellos convenida, sino que su valor era inferior y aporta un informe pericial con el que pretende acreditar ese valor inferior en atención a la genealogía del caballo, a su edad, a su pelaje y a sus características. Ahora bien, no constando que el asegurador hubiera aceptado el valor debido a violencia, intimidación o dolo, como se dice en el
art.
Así, resulta que no constando que la entidad aseguradora hiciera uso de las facultades que para la comprobación del riesgo se establecen en la propia
Por ello, si tenemos en cuenta que el importe del interés asegurado se encontraba fijado en las condiciones particulares de la póliza, siendo la muerte del caballo objeto de cobertura en tal póliza, al haberse fijado de mutuo acuerdo por las partes contratantes el valor singular del caballo asegurado, es de aplicación preferente, como se dice en sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2003 (recurso de casación número 286/98 ) el principio de autonomía de la voluntad, por lo que no cabe hablar de enriquecimiento injusto, ni de sobreseguro. En este mismo sentido , la SAP de Madrid, sección 21ª de 15-11-2006 , referente a una alfombra persa de especial valor; por lo que procede confirmar este extremo de la resolución apelada.
Las partes en el juego de la autonomía de la voluntad negocial fijaron una suma asegurada de 30.000 € y lo hicieron de forma libre y voluntaria sin que conste dolo, error, engaño o falta de libre consentimiento por parte de la compañía aseguradora; por lo que debe de respetarse esa suma asegurada singularmente pactada que fue la que determinó la importante prima pactada de 2.500 €. En el caso de bienes de especial singularidad, la compañía debe de tener especial cautela en comprobar el valor de interés asegurado por medio de informes o dictámenes oportunos, y si acepta el valor convenido y fija la prima en función de ese valor debe de estarse como criterio esencial a la autonomía de la voluntad, a los efectos del
art
Es en base a las consideraciones expuestas, por lo que entendemos que procede confirmar la sentecia dictada en instancia, estimando las pretensiones deducidas por la representación del Sr.
Calixto en el suplico de su demanda, condenando a la entidad Banco Vitalicio de España S.A. a que abone a este la suma de 19.500 € con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda
(art.
QUINTO: La estimación parcial del recurso y la expresa exclusión de la condena a la cantidad de 2.150 € y sus intereses determina la estimación parcial del recurso y que no se haga expresa imposición de costas en esta Alzada (art. 398LECV )
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Mª José Martínez Amigo, en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2.010 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado nº 1 de lo Mercantil ; y, en consecuencia, declarar concurrente la excepción de incongruencia "extra petitum", dejando sin efecto la condena en la sentencia apelada de la cantidad de 2.150 €, más sus intereses.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada. Todo ello sin expresa imposición de costas en cuanto a las causadas en esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.