Sentencia Civil Nº 355/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 355/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 147/2012 de 28 de Septiembre de 2012

Tiempo de lectura: 25 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 355/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100293

Resumen
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Voces

Sociedad de gananciales

Garaje

Inventarios

Bienes privativos

Deuda sociedad gananciales

Dueño

Acta de la comunidad de propietarios

Trastero

Disolución de la sociedad de gananciales

Disolución del matrimonio

Gastos de la vivienda

Fondos de inversión

Plaza de garaje

Menor de edad

Bienes gananciales

Comunidad de propietarios

Inventario de los bienes del matrimonio

Hijo menor

Divorcio

Bienes inmuebles

Reembolso

Extinción de sociedades

Liquidación sociedad gananciales

Patrimonio social

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00355/2012

SENTENCIA Nº 355

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : FORMACION DE INVENTARIO, SOCIEDAD DE GANANCIALES

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 147 de 2.012 dimanante de Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 440/2011 , sobre disolución de sociedad económico conyugal, formación de inventario, liquidación régimen económico- matrimonial , del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2012 , siendo parte, como demandada-apelante 1º, DOÑA María Virtudes , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada D.ª Carmen Santos de Quevedo; y como demandante-apelante 2º, DON Cirilo , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda , y defendido por el Letrado D. Luis Herrero Diez del Corral.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la disolución de la sociedad económica conyugal formada por los cónyuges D. Cirilo y Doña María Virtudes y liquidar su régimen económico matrimonial en el modo siguiente, dividiéndose por mitad: ACTIVO. Inmuebles-Vivienda, trastero y plazo de garaje sito en Burgos, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 .- Vivienda y plaza de garaje sito en Noja (Cantabria) en la CALLE001 , URBANIZACIÓN000 , Bloque NUM003 , NUM003 NUM004 . DINERO Y SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES- Plazo fijo en Caja Burgos, por un valor de 11.201,55 €. MUEBLES -Colección de sellos, monedas, décimos de lotería y cámara de video. ACTIVOS FINANCIEROS- Las aportaciones al plan de pensiones del Sr. Cirilo en Caja Burgos con un saldo acumulado de 18.625,20 € cuenta NUM005 . PASIVO :- 27.000 € derivados de poscontratos de préstamo personal de fecha 1 de abril de 2003 y 30 de marzo de 2007 firmados por Don Cirilo con Doña Milagros doc. 10 y 11 de la demanda. - 24.040, 48 € privativos de Doña María Virtudes , do. 15 y 16. - 1.284,74 €, doc nº 17 al 20 por el pago de la contribución por parte de Doña María Virtudes de la vivienda de Burgos, garaje y trastero de la CALLE000 NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 . Todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª María Virtudes asi como por la de D. Cirilo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Julio de 2012.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia que fija el inventario de la Sociedad de Gananciales formulan recurso de apelación las dos partes litigantes:

D.ª María Virtudes pretende 1.- Que se incluya en el Activo del Inventario el Citroen .... QDV .2.- Que se excluya del Pasivo del Inventario la deuda de 27.000 € con D.ª Milagros y 3º.- Que se incluya en Pasivo del Inventario la deuda de 158,85 € por el pago de los gastos extraordinarios del garaje por la recurrente.

El actor D. Cirilo pretende con su recurso 1º.- Que se excluya del Activo de la Sociedad de Gananciales la colección de sellos, monedas y décimos de lotería y la cámara de video. 2.- Que se incluya en el Activo de la Sociedad de gananciales el Plan de Pensiones del Sr. Cirilo y que se excluyan las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones de la Sra. María Virtudes realizadas a partir del 5 de Febrero de 2008, momento en que quedó disuelta la Sociedad de Gananciales.3.- Que se incluya en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales la deuda de 1300 €, préstamo realizado por la madre del Sr. Cirilo a la Sociedad de gananciales. 4.- Que se excluya del Pasivo de la Sociedad la cantidad de 24.040 €. 5.- Que se excluya del Pasivo de la Sociedad de gananciales la cantidad de 1284,74 € por gastos de la vivienda, garaje y trastero por tratarse de gastos postgananciales.

SEGUNDO: Inclusión en el Activo el vehículo Citroen matricula .... QDV , y Exclusión del Activo los 27.000 € por Préstamos de la Sra. Milagros .

No es cuestión controvertida que el Sr. Cirilo , comercial de profesión, tenia un vehículo de su propiedad cuando se contrae matrimonio por los litigantes, habiendo sido sustituido por sucesivos vehículos, hasta llegar al Citroen matricula .... QDV que tenia el matrimonio en la fecha de disolución del mismo, vehículo que el Sr. Cirilo ha dado de baja, tras ser sustituido por el que actualmente tiene, adquirido tras la disolución del matrimonio. No es cuestión controvertida que el Sr. Cirilo es comercial de profesión, por lo que el vehículo resulta imprescindible para el ejercicio de la misma.

De acuerdo con el art. 1346.8 del Código Civil , son bienes privativos de cada cónyuge "los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación con carácter común", por lo que el vehículo Citroen, que tenia el matrimonio en el momento de la disolución de la Sociedad de Gananciales, utilizado en el desempeño de la profesión de comercial por el Sr. Cirilo , al igual que el resto de los vehículos que han ido sustituyendo, a lo largo del matrimonio, al que vehículo que el Sr. Cirilo tenia cuando contrajo matrimonio, tiene la consideración de bien privativo.

No obstante el párrafo último del art. 1346 del Código Civil continua diciendo : "Los bienes mencionados en los apartados 4º y 8º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho".

Si los 27.000 € derivados de los dos préstamos realizados el 1 de Marzo de 2003 (12.000 €) y el 30 de Marzo de 2007 (15.000 €) por D.ª Milagros a su hijo D. Cirilo , según resulta de los documentos 10 y 11 de demanda, lo fueron para la compra de dos coches, el vehículo .... VDJ y el vehículo .... QDV , teniendo en cuenta el carácter de bienes privativos de uno de los cónyuges, el préstamo de la madre al hijo para su adquisición es también una deuda privativa de este, y no una deuda ganancial.

Infringe lo dispuesto en el articulo 1346 párrafo último del Código Civil considerar bien privativo el vehículo derivado de su condición de instrumento necesario para el desarrollo de la profesión del Sr. Cirilo , y al mismo tiempo considerar deuda ganancial el préstamo realizado al Sr. Cirilo por su madre para la adquisición del bien privativo.

Procede mantener el carácter de bien privativo del vehículo, tal y como hace la sentencia recurrida; pero excluyendo del pasivo de la sociedad de gananciales, los 27.000 € derivados de los dos prestamos concedidos por D.ª Milagros para la adquisición de los vehículos, por cuanto que teniendo estos la consideración de bienes privativos del Sr. Cirilo , los prestamos realizados a este por su madre para su adquisición son unas deudas privativas del Sr. Cirilo .

TERCERO: Pretende D.ª María Virtudes que se incluya en el pasivo de la Sociedad de Gananciales un crédito a su favor por importe de 158,85 € que alega corresponde al pago de gastos extraordinarios del arreglo del garaje, que se justifica en los documentos 21 a 24 aportados en el acto del juicio verbal.

Los documentos 21 a 24 aportados por la demandada Sra. María Virtudes obrante a los folios 108 a 111, corresponden

-Documento nº 21 recibo bancario de fecha 9 de Agosto de 2011, pago del Impuesto del Ayuntamiento de Burgos de Basuras de la vivienda de la c/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Burgos del Ejercicio 2011 por importe de 40,81 €.

-Documento nº 22, folio 109, recibo bancario de 29 de Julio de 2011 pago de la cuota del segundo semestre 2011 de la Comunidad de garajes c/ DIRECCION000 NUM011 , por importe 39,73

- Documento nº 23, folio 110, recibo bancario de 1 de Julio de 2010, pago de la cuota del segundo semestre 2010 de la Comunidad de garajes c/ DIRECCION000 NUM011 por importe 38,58 €.

-Documento nº 24, folio 115, recibo bancario de fecha 5 de Enero de 2011, pago de la Cuota 1º Semestre de 2011 de la Comunidad de Garajes c/ DIRECCION000 NUM011 por importe 39,73 €.

En el Acta de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM012 - NUM011 c/ CALLE000 NUM000 celebrada el día 21 de Octubre de 2010, obrante al folio 129, en el punto 2.- "Asuntos relacionados con el garaje".-"Cuota Semestral", consta " Cuotas semestrales: Se aprueba el presupuesto así como una subida de cuotas de l3% a cuenta de posterior liquidación resultando las siguientes: paralas plazas de garaje NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 y NUM021 se fijan en 56,73 €/semestre y para el resto en 39,73 €/semestre" , y "Salida ventilación garaje: Se ha colocado un casetón de ventilación con forma de banco según exigencias del Ayuntamiento, de momento se ha puesto uno de prueba, estando todos los propietarios de acuerdo en que se coloquen los otros casetones, empezando por el que está junto a la parada de autobuses. Se mantiene el acuerdo de pasar recibo extraordinario por concepto de casetones. Se pasará en el mes de Noviembre 2010 por importe de 39,70 € para las plazas más grandes y 27,79€ para el resto de plazas, por 2 casetones".

Ninguno de los recibos aportados por la Sra. María Virtudes , documentos 21 a 24, en los que fundamenta su pretensión de incluir como deuda de la Sociedad de Gananciales, la cantidad de 158,85 €, se corresponden al pago de gastos extraordinarios del garaje.

Según resulta del Acta de la Comunidad de Propietarios obrante al folio 129, la cuota extraordinaria correspondiente al inmueble de la Sra. María Virtudes ascendencia a 28,79€ y se pasaría en el mes de Noviembre de 2010, los documentos bancarios corresponden a pagos de las cuotas de garaje ordinarias de los Semestres 1 y 2 del año 2011 y la cuota del Segundo Semestre del año 2010; y al Impuesto de Basura del año 2011.

No correspondiendo el importe reclamado al concepto de gastos extraordinarios de la Comunidad de Propietarios del inmueble, sino a gastos ordinarios y al impuesto de Basuras, gastos cuyo pago corresponde al usuario de la vivienda, no resulta procedente incluir esta partida en el pasivo de la Sociedad de Gananciales.

CUARTO: RECURSO DE APELACIÓN DE D. Cirilo .

Exclusión de la colección de sellos, monedas y décimos de lotería y cámara de video del Activo de la Sociedad de Gananciales.

Se alega por el recurrente que no se ha acreditado que la colección de sellos, monedas y décimos de lotería se haya abonado con dinero ganancial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código Civil se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

Ninguna prueba ha aportado el recurrente respecto a la adquisición de los sellos, monedas y décimos de lotería con dinero privativo, por lo que por aplicación de la presunción del art. 1361 debe ser considerado bien ganancial.

Igualmente, con base en la presunción de ganancialidad prevista en el artículo ya reseñado, procede incluir la cámara de video que el Sr. Cirilo no niega tuviere el matrimonio, limitándose a afirmar en su recurso que negó en la vista oral que al abandonar la vivienda ganancial se llevará una cámara de video, ignorando el objeto concreto de la reclamación; y ello, sin perjuicio de que no conste en las actuaciones base alguna para considerar hecho acreditado que el Sr. Cirilo se hubiera llevado la cámara de video que la Sra. María Virtudes solicita se incluya en el Inventario, extremo que la Sra. María Virtudes no ha afirmado en momento alguno, ni en la primera instancia, ni tampoco en el Recurso.

Solicita el Sr. Cirilo se incluya en el Activo de la Sociedad de gananciales las aportaciones al Plan de Pensiones de la Sra. María Virtudes .

La sentencia recurrida no incluye esta partida porque la solicitud se formuló de forma extemporánea en la vista oral del juicio.

El art. 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se regula la " Formación del inventario dispone en su nº 2 "Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes".

La vista, a la que son los interesados citados por el Secretario Judicial, unicamente tiene por objeto resolver las controversias que en la Diligencia de Formación de Inventario se hayan planteado sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el Inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, no pudiéndose pretender la inclusión o exclusión de partidas distintas a aquellas que dieron lugar a la controversia en la Diligencia de Formación de Inventario (asi SAP de Pontevedra de 3 de Mayo de 2006 y SAP de Baleares de 23 de Diciembre de 2005 ).

En el Acta de Formación de Inventario no se solicitó la inclusión de las aportaciones del Plan de Pensiones de la Sra. María Virtudes , por lo que la pretensión en tal sentido formulada por primera vez en la vista prevista en el art. 809 LECv se ha de considerar extemporánea.

Con relación a las aportaciones del Plan de Pensiones del Sr. Cirilo incluidas en el Activo de la Sociedad de Gananciales, considera el recurrente que solo procede la inclusión de las realizadas hasta la fecha del divorcio 5 de Febrero de 2008 y no como hace la Sentencia hasta el 21 de Noviembre de 2011.

Preguntada Caja Burgos respecto de las cantidades aportadas al Plan de Pensiones de D. Cirilo , se contesta por oficio de fecha 21de Noviembre de 2011, que a esa fecha existe un saldo acumulado de 18.625,20 €.

Se ignora si esa cantidad ha sido aportada antes y/o después del 5 de Febrero de 2008.

Si bien, es claro que solo procede incluir en el Activo de la Sociedad de Gananciales las cantidades aportadas durante la vigencia de la Sociedad, pues solo respecto de estas cantidades puede presumirse, a falta de prueba, que eran gananciales.

QUINTO: En relación al Pasivo de la Sociedad de Gananciales solicita el Sr. Cirilo en su recurso que se incluya la cantidad de 1300 €, correspondiente al Préstamo realizado por D.ª Milagros a su hijo Cirilo el 3 de Abril de 2006, para un viaje que iba a realizar Cirilo a Hungría, Estonia y Croacia, según se resulta del documento nº 2 de la demanda.

Tratándose de un préstamo contraído exclusivamente por el Sr. Cirilo para una actividad lúdica exclusiva del Sr. Cirilo , esto es, no destinándose el dinero prestado al Sr. Cirilo por su madre al sostenimiento de la familia, sino a su exclusivo beneficio, no tiene el carácter de deuda ganancial, a sensu contrario de lo dispuesto en los arts. 1362 y 1368 del Código Civil .

Solicita el Sr. Cirilo se excluya del Pasivo de la Sociedad de Gananciales, la cantidad de 24.040 €.

La sentencia recurrida considera que estos 24.040,48 € eran dinero privativo de la Sra. María Virtudes , del que ha dispuesto la Sociedad de Gananciales.

Dª María Virtudes junto con su padre D. Salvador y su hermano D. Luis María eran titulares de la imposición de plazo nº NUM022 por importe de 36.060,73 euros, que fue cancelado con fecha 27 de junio de 1996.

Dª María Virtudes el mismo día, el 27 de Junio de 1996, abrió, exclusivamente a su nombre, el plazo fijo NUM023 , con la cantidad de 4.000.000 ptas.

Este plazo es cancelado el 27 de Noviembre de 1996.

Dª. María Virtudes el 27 de Noviembre de 1996, exclusivamente a su nombre, apertura el AHORROVIDA nº NUM024 por importe de 2.000.000 ptas.; y con los otros 2.000.000 ptas. el mismo dia 27 de Noviembre de 1996 se abre un Fondo de Inversión Caja Burgos nº NUM025 del que son titulares D.ª María Virtudes y sus hijas menores de edad Asunción y Elvira .

El dia 30 de Diciembre de 1998 se rescata el Ahorro Vida con un importe de 2.264.029 ptas. El mismo dia se abre un plazo fijo NUM026 a nombre de D.ª María Virtudes y de las hijas Asunción y Elvira por 2.000.000 ptas.

El 31 de Mayo de 1999 se cancela el plazo fijo 6617 y los dos millones son ingresado en la cuenta NUM027 cuyos titulares son María Virtudes y Salvador .

El 21 de Julio de1999 se traspasa desde la cuenta 18806 a la cuenta NUM028 , de titularidad de D. Cirilo la cantidad de 1.180.000 pesetas.

El 1 de Febrero de 2000 del Fondo de Inversión Caja Burgos Garantizado Ibex F.I.M. se reembolsan 1.000.000 de pesetas, que se situan en la cuenta NUM027 .

El 1 de Febrero de 2000 se suscribe el fondo Caja Burgos Tesoreria F.I.M. número NUM029 por importe de 1.599.999 pesetas, a partir del saldo de la cuenta NUM027 y un reembolso del fondo de inversión NUM025 de 1.000.000 de pesetas.

El 29 de Mayo de 2000 se reembolsan del Fondo NUM029 1.609.167 pesetas, que se ingresan en la cuenta NUM027 .

El 31 de Mayo de 2000 se traspasan de la cuenta NUM030 1.600.000 pesetas a la cuenta NUM028 .

El 7 de Marzo de 2003 se trasladan las participaciones del Caja Burgos Garantizado Ibex Fim número NUM025 al Caja Burgos Tesorería Fim número NUM029 , por importe de 12303,46 euros.

El 10 de Agosto de 2004 se reembolsan del Fondo Caja Burgos Tesorería Fim 11907,14 euros, que se sitúan en la cuenta NUM031 , cuyos titulares son María Virtudes , Asunción y Elvira , menores de edad.

Los días 11 de Agosto de 2004, 13 de Septiembre de 2004 y 13 de Septiembre de 2004 se reintegran de la cuenta NUM031 1.200,00, 1.200,00 y 8.970,00 euros respectivamente.

De los datos expuestos que resultan de las certificaciones de Caja Burgos obrantes a los folios 102 y 134 de las actuaciones, se concluye que los 4.000.000 de ptas. con los que se apertura el 27 de Junio de 1996 el plazo fijo de Caja Burgos NUM023 procedían del plazo fijo 16777 de la misma entidad, del que eran titulares D. Salvador y sus dos hijos D.ª María Virtudes y D. Luis María , por lo que se ha de concluir el carácter privativo de D.ª María Virtudes de los 4.000.000.

Estos cuatro millones de pesetas durante casi diez años, hasta el año 2004, han sido invertidos, en distintos activos de los que nunca ha sido titular el Sr. Cirilo , sino por el contrario y siempre D.ª María Virtudes , bien ella solo, bien con su padre D. Salvador , o con sus dos hijas menores de edad.

Es claro que estos 4.000.000 pertenecían con carácter privativo de D.ª María Virtudes .

D.ª María Virtudes alega que la mitad se destinó a pagar la vivienda de Noja y la otra mitad al arreglo de la vivienda de Burgos.

Consta que la vivienda de Noja se adquiere por el matrimonio el 31 de Mayo de 1999, según escritura pública de compraventa por 6.500.000 ptas, y que el 9 de Agosto de 1999 se adquirió la plaza de garaje en Noja según escritura pública de compraventa por 500.000 ptas.

Consta en la certificación de Caja Burgos que el 21 de Julio de 1999 se traspasa de la cuenta NUM027 (de la que era titular D.ª María Virtudes y su padre D. Salvador y en la que se había ingresado el 31 de Mayo de 1999 los 2.000.000 ptas. procedentes del plazo fijo NUM022 del que era titulares D.ª María Virtudes y sus hijas) a la cuenta NUM028 de Caja Burgos de titularidad de D. Cirilo la cantidad de 1.180.000 ptas.

Igualmente consta que el 31 de Mayo de 2000 se traspasa de la cuenta NUM027 (de D.ª María Virtudes y su padre) a la cuenta NUM028 (del Sr. Cirilo ) 1.600.000 ptas.

En el año 2004 el matrimonio realizó obras de reforma del piso de la C/ CALLE000 , habiendo abonado por este concepto, al menos, 9000 € al albañil D. Octavio , según recibos de Junio de 2004 obrantes al folio 132.

Consta que en fechas próximas, Agosto de 2004, se reembolsa del Fondo Caja Burgos Tesorería FIM, 11.907,14 € que se ingresan en la cuenta NUM031 , de la que se extraen el 11 de Agosto 2004, 13 de Septiembre de 2004 y 13 de Septiembre de 2004, respectivamente, las cantidades 1200 €, 1200 € y 8.970 €.

Dada la proximidad de las fechas de adquisición de los inmuebles de Noja y de las obras de reforma de la vivienda de Burgos, con las fechas de disposición de más de 24.000 €, se ha de considerar que esta cantidad se ha invertido en esos pagos gananciales.

Se de ha de considerar acreditado que los 4.000.000 ptas. propiedad privativa de la Sra. María Virtudes se han invertido en interés y beneficio de la Sociedad de Gananciales y de conformidad con lo dispuesto en el art. 1398.3 del Código Civil procede su inclusión en el pasivo de la Sociedad de Gananciales.

Que de la carta de fecha 1 de Abril de 1999 que el padre de D.ª María Virtudes remite a esta, indicándole que de los 4.500.000 ptas. que tiene a plazo de un mes en Caja Burgos, a D.ª María Virtudes solo corresponden 1.500.000, siendo ella solo administradora de otros 1.500.000 ptas, no se puede extraer la conclusión que pretende el recurrente Sr. Cirilo , que de los 4.000.000 ptas del plazo NUM023 , que D.ª María Virtudes apertura el 27 de Junio de 1996, solo 1.500.000 ptas. eran privativos de ella.

Lo que viene a confirmar la carta que reseña el recurrente Sr. Cirilo es que la Sra. María Virtudes disponía de más de de 4.000.000 ptas, que no pertenecían ni al Sr. Cirilo , ni a la Sociedad de Gananciales, por ser de procedencia privativa; y constando se han destinado a abonar gastos de la Sociedad de Gananciales, procede confirmar su inclusión en el Pasivo de esta.

Por último pretende el Sr. Cirilo en su recurso que se excluya del Pasivo la cantidad de 1284,74 € abonados por la Sra. Milagros por el IBI de la vivienda garaje y trastero.

Alega que siendo gastos postgananciales, no se pueden incluir en la liquidación de la Sociedad de Gananciales.

En el periodo intermedio entre la disolución de la Sociedad de Gananciales y la definitiva liquidación, surge una comunidad postmatrimonial de la antigua masa ganancial, donde el patrimonio de la Sociedad indivisa sigue respondiendo de las obligaciones que pesaba sobre la Sociedad ( SSTS de 7 de Noviembre de 1997 y 30 de Mayo de 2006 ).

Los gastos que se reclaman corresponden al Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda, garaje y trastero de la c/ CALLE000 , perteneciente a la Sociedad de Gananciales, de los años 2007,2008,2009,2010 y 2011, que han sido abonados por la Sra. María Virtudes .

La sentencia que declara disuelta la Sociedad de Gananciales es de fecha 30 de Enero de 2008 .

El IBI es un impuesto municipal de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de bienes inmuebles, por lo tanto el IBI sobre la vivienda, trastero y garaje gananciales, han de ser soportado por la Sociedad de Gananciales ( art. 1362.2 del Código Civil ) hasta el momento de la extinción de dicha Sociedad .El Tribunal Supremo ha declarado por Sentencia de fecha 20 de Junio de 2006 que a partir del momento de la extinción de la Sociedad de Gananciales y hasta la liquidación de dicha Sociedad, por está como carga de los bienes que componen el activo.

Tanto las cantidades abonadas por el IBI del año 2007 (220,67; 8,66 € y 18,98 €) deuda generada durante la existencia de la Sociedad de Gananciales, como las correspondientes a los posteriores años reclamados, abonadas por Dª María Virtudes , procede se incluyan en el Pasivo de la Sociedad.

SEXTO: La estimación parcial de ambos recursos de apelación conlleva que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 LEC ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estiman, parcialmente, los recursos de apelación formulados por D.ª María Virtudes y por D. Cirilo contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , que se revoca parcialmente, en el siguiente sentido :

1.- Se excluye del Pasivo del Inventario de la Sociedad de Gananciales la cantidad de 27.000 €, del préstamo realizado por D.ª Milagros a su hijo.

2.- La partida del Activo de la Sociedad de Gananciales nominada ACTIVOS FINANCIEROS queda con el siguiente contenido:

Las aportaciones al plan de Pensiones del Sr. Cirilo en Caja Burgos cuenta nº NUM005 realizadas hasta el 5 de Febrero de 2008.

No se hace imposición de las costas de la segunda instancia.

Devuélvanse los depósitos constituidos para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr.ª Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

Sentencia Civil Nº 355/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 147/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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