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Sentencia CIVIL Nº 354/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 426/2018 de 19 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN
Nº de sentencia: 354/2018
Núm. Cendoj: 33024370072018100342
Núm. Ecli: ES:APO:2018:2553
Núm. Roj: SAP O 2553/2018
Resumen
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Voces
Indefensión
Nulidad de actuaciones
Infracción procesal
Rebeldía
Daños y perjuicios
Prueba documental
Derecho de defensa
Denegación de la prueba
Comunidad de propietarios
Sociedad de responsabilidad limitada
Propiedad horizontal
Elementos comunes
Actuaciones judiciales
Defectos de los actos procesales
Fuerza probatoria
Defecto subsanable
Actividad probatoria
Cuestiones de fondo
Informes periciales
Declaración del testigo
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00354/2018
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
Equipo/usuario: MGD
N.I.G. 33024 42 1 2017 0006941
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000638 /2017
Recurrente:
Procurador: MªAURORA LAVIADA MENENDEZ
Abogado: ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ
Recurrido: ARCAIN GLOBAL S.L.
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: MIGUEL ANGEL BANGO SUAREZ
SENTENCIA Nº 354/18
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA
En Gijón a diecinueve de julio de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los
Autos de Juicio Verbal 638/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Gijón, a los que ha
correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 426/18, en los que aparece como parte apelante
C. DIRECCION000 Nº NUM000 de Gijón, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Aurora
Laviada Menéndez asistida por la Letrada Sra. Ángeles Martínez Fernández, y como parte apelada, ARCAIN
GLOBAL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Javier Castro Eduarte, asistido por el
Letrado Sr. Miguel Ángel Bango Suárez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de la entidad mercantil 'Arcain Global, S.L.', contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón, representada por la Procuradora Dª Aurora Laviada Menéndez, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º/ Se condena a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón a satisfacer a la mercantil 'Arcain Global, S.L.' la cantidad de tres mil veintiséis euros con nueve céntimos (3.026,09 €) que le debe, y a realizar las obras necesarias en los elementos comunes del edificio para poner fin a las filtraciones que dieron origen al presente procedimiento.
2º/ Se impone a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón el pago del total de las costas causadas .'
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia objeto de apelación estimó la demanda formulada por la representación de Arcain Global, SL contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón, y condenó a dicha demandada indemnizar a la demandante en la cantidad de 3.026,29 euros, importe al que ascendieron los daños ocasionados en el local sito en la planta baja del edificio por ella arrendado, por la filtración de aguas producida merced a la rotura de una acometida general de agua del inmueble, y que la sentencia consideró imputables a la demandada por incumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de dicho elemento común que le impondría el art. 10 nº 1 de la
SEGUNDO.- La resolución es objeto de apelación por la parte demandada, quien en primer lugar alega indefensión ante lo que califica una indebida denegación de la prueba documental, al considerar que, pese a su rebeldía procesal, la misma no estaba impedida legalmente para proponer dicha prueba.
A estos efectos conviene señalar que de conformidad con los arts.
En atención a dicha doctrina el motivo debe rechazarse. En primer lugar porque desconocemos qué documentos pretendía aportar la demandada, pero en todo caso, aún cuando su situación de rebeldía no le impedía proponer prueba en la vista, debe recordarse que en la actualidad del juicio verbal tiene un trámite de contestación escrita ( art.
De otro lado, difícilmente puede considerarse que se hubiese producido indefensión alguna, si decidida la denegación de la prueba documental propuesta, la parte consiente tal decisión al no interponer recuso de reposición y eventualmente protesta contra su desestimación como exige el art. 446 a los efectos de de hacer valer sus derechos en la segunda instancia, resultando incierto que el Juzgador de la instancia no le hubiese permitido articularlo, pues, simplemente se denegó, y la letrado que asumía la defensa nada dijo.
Por último este Tribunal ya ha dicho, como se recoge en la sentencia de 16 de diciembre de 2010, con cita de las Sentencias de 5 de mayo de 2.006, 16 de junio de 2.008 y 30 de diciembre de 2.008, 5 de febrero de 2.009, 30 de junio de 2.009 y 14 de septiembre de 2.009, y 4 de junio de 2.010, entre otras, ' que las infracciones que en las decisiones sobre admisión y práctica de las pruebas puedan haberse cometido en la primera instancia, tienen un cauce específico de subsanación (más que de impugnación) en la segunda instancia, en los artículos 460,
TERCERO.- Ya entrando en la cuestión de fondo, en el recurso se cuestiona el resultado de la actividad probatoria que habría conducido a considerar como probado la realidad del siniestro, su origen en la rotura de una bajante general del edifico y la realidad de los daños y coste de reparación del mismo, cuestionando especialmente el valor probatorio de los informes periciales aportados con la demanda al considerar demostrada su manipulación. El motivo también se rechaza, con la consiguiente desestimación del recurso.
Dos son los informes elaborados por el perito uno fechado el día 7 de marzo de 2016 en donde se constata la avería, la realización de calas en una falsa columna del local, y la reparación de la rotura quedando pendiente la del tapado de las localizaciones y la reparación a los daños en el local que con un coste de 438,62 euros para la reconstrucción de la falsa viga y labores de pintura, si bien se indica la posibilidad de que la tarima del local se haya visto afectada. El segundo de los informes es de octubre de 2016 y se constata que efectivamente la tarima resultó dañada ascendiendo el valor de los daños a la cantidad objeto de reclamación y de condena. Pues bien, la manipulación que se predica del informe deriva de que el perito reconoció que había fotografías que no se correspondían al siniestro, lo que no priva de su valor probatorio pues lo que dijo es que las de uno de los informes no se correspondían con la avería que originan estas actuaciones, sino con otra de origen diverso, siendo evidente que se está refiriendo a las del primer informe, pero no a las del segundo que son completamente explicitas al respecto y en donde puede verse el agujero abierto en la falsa viga del techo y las conducciones; en dicho informe además se dice que la reparación no fue suficiente porque la tubería seguía goteando, bien por condensación, recomendando un forrado, cuyo coste estima en 30 euros, si bien en la medida en que no es objeto de reclamación, la polémica al respecto resulta irrelevante; si a ello unimos que la propia declaración del testigo propuesto por la parte demandada acredita la realidad de la avería, habiendo manifestado éste que procedió a su reparación, aunque dice que lo hizo en el mes de diciembre de 2016 esto es, después de la inspección del local por el perito, siendo por lo demás lógico que la caída de agua hubiese provocado daños como los descritos por este en su informe, no se comprende que se cuestione la realidad del siniestro y el origen de la avería, sin que lo por demás se haya articulado prueba alguna tendente a determinar que los daños fueron distintos o que su coste de reparación no fuera el reclamado.
CUARTO.- La desestimación de recurso determina que se impongan a la apelante las costas causadas por razón del mismo de conformidad con lo establecido en el art.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Aurora Laviada Menéndez, en nombre y representación deAsí por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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