Sentencia Civil Nº 353/20...io de 2008

Última revisión
23/06/2008

Sentencia Civil Nº 353/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 523/2007 de 23 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 353/2008

Núm. Cendoj: 33024370072008100158

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Cobertura del seguro

Seguro de transporte

Mercancías

Reaseguro

Asegurador

Estiba

Póliza de seguro

Práctica de la prueba

Trincaje

Corredores de seguros

Carga de la prueba

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00353/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2007

SENTENCIA NÚM. 353/08

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 314/06, Rollo núm. 523/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón; entre partes, como apelante ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador DON JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de DON JOSÉ INFIESTA ALEMANY, como apelado GRUPO OPERADOR DE TRANSPORTES JESÚS GIL, S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARINA GONZÁLEZ PÉREZ bajo la dirección letrada de DON FAUSTINO MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha doce de marzo del dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. González Pérez, en nombre y representación de GRUPO OPERADOR DE TRANSPORTES JESÚS GIL S.L. contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a abonar a la parte actora la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (3.895 EUROS) intereses legales de dicha suma, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de junio de dos mil ocho.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercita la demandante, "Grupo Operador de Transportes Jesús Gil S.L.", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a la demandada, "Allianz Seguros y Reaseguros S.A.", a que le pague la cantidad de 4.195 €, más intereses. La actora, según relata en el escrito de demanda, se había comprometido con un tercero, "HIAB S.A.", a realizar el transporte de una grúa desde Torrejón de Ardoz (Madrid) a Carlet (Valencia), donde debía entregarla a "Sistemas de Elevación Hnos Ortiz S.L.", habiendo subcontratado la actora el transporte con D. Vicente . El transporte se realizó el día 22 de julio de 2.004, pero al estar cerrada la empresa consignataria, la grúa y sus accesorios fueron depositados en unos almacenes de la localidad de Algemesí (Valencia), y fueron transportados finalmente en un camión propiedad de la actora hasta Carlet a finales del mes de Julio, donde fueron entregados a la destinataria. Sin embargo, habiendo observado ésta que la mercancía presentaba varios desperfectos (en un mando radio, una pantalla de preaviso y un terminal de ventilador), lo puso en conocimiento de "HIAB S.A.", quien, a su vez hizo la correspondiente reclamación a la empresa encargada del transporte, la demandante "Grupo Operador de Transportes Jesús Gil S.L.", quien, al no hacerse cargo del siniestro su aseguradora, "Allianz", se vió obligada a pagar a "HIAB S.A." la cantidad en que habían sido tasados los daños por el comisario de averías, que ascendió a 4.195 €. Cantidad cuyo pago ahora reclama la actora a la demandada, con la que, en la fecha en que ocurrieron los hechos, tenía contratada póliza de seguro de transporte. La demandada, "Allianz", contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la actora, por entender que, conforme se desprende del certificado emitido por el comisario de averías, la causa más probable de los daños era la insuficiencia o falta de embalaje adecuado en las piezas dañadas, y que dicha contingencia estaba excluída expresamente de la cobertura del seguro de transporte concertado.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda, por entender la Juzgadora de instancia que no había acreditado la demandada que los daños fuesen debidos a una falta o insuficiencia del embalaje, ni, en consecuencia, que estuviesen fuera de la cobertura del seguro concertado.

Y contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada, y se desestime la demanda en su totalidad, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO.- Procede estimar el recurso interpuesto, revocar la Sentencia apelada, y desestimar íntegramente la demanda, toda vez que, no siendo discutido que quedaban excluidos de la cobertura del seguro tanto los daños causados por insuficiencia o falta de embalaje (Art. 3º.1.7 de las condiciones generales), como los producidos por mala estiba o estiba inadecuada (Art. 3º.2.3 ) hemos de concluir, a la vista de la prueba practicada, que fue esa y no otra la causa de los daños; así se desprende con claridad del certificado del comisario de averías, en el que si bien se manejan otras posibles causas, como manipulaciones inadecuadas durante las operaciones de carga y descarga, a consecuencia de las cuales las piezas dañadas hubiesen sufrido algún golpe, o insuficiencia de inmovilización o trincaje de los elementos dañados en la caja de carga, se afirma que la causa determinante directa y más probable, es la insuficiencia o falta de embalaje adecuado en las piezas, siendo así que, si bien es cierto que no se señala dicha causa con total seguridad, ello es debido a que el comisario de averías no pudo examinar los embalajes, debido al tiempo transcurrido, puesto que la mercancía se entregó a finales de julio de 2.004, inicialmente se observó algún golpe al que no se dio importancia, y no fue hasta el 23 de agosto de 2.004 cuando se puso en conocimiento de la actora el verdadero alcance de los daños, una vez que se procedió al montaje de la grúa, sin dar posibilidad a la aseguradora ni al comisario de averías de examinar los embalajes (el primer aviso al corredor de seguros se efectuó el 6 de septiembre de 2.004), a pesar de lo cual, el comisario, mantiene que la causa más probable de los daños, sin descartar manipulaciones e inmovilizaciones inadecuadas, es la falta o la insuficiencia del embalaje, y, en cualquier caso, no se ha aportado ningún otro informe que baraje siquiera como más probable otra causa, ni ha probado la demandante que durante el transporte hubiese recibido la carga un golpe tan fuerte como para haber sufrido los daños que se produjeron, pese a estar conveniente embalada, de tal modo que hemos de concluir que ha probado suficientemente la demandada que la insuficiencia del embalaje fue una causa, sino exclusiva, sí eficiente del daño, debiendo concluirse que aunque es cierto que era la demandada la obligada a probar que el siniestro estaba excluido de la cobertura, conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba que impone el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo cierto es que, ante las conclusiones que se extraen del certificado de averías, en el que se apunta como causa más probable la insuficiencia o falta de embalaje -que constituyen por sí solas prueba suficientemente demostrativa de la tesis de la demandada-, debió la demandante probar, o bien que el comisario llegaba a conclusiones erróneas, o bien que el daño se había producido efectivamente por otra causa distinta a la que apuntaba dicho informe, siendo así que no ha probado ni una cosa ni otra, por lo que no estando el siniestro amparado por el seguro, al estar expresamente excluido, no tiene la demandada obligación de indemnizar al asegurado.

TERCERO.- Procede imponer a la demandante las costas procesales causadas en la primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Allianz Seguros y Reaseguros S.A.", contra la Sentencia dictada el 12 de marzo de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 314/06, revocar la citada resolución, y, en consecuencia, desestimar íntegramente la demanda interpuesta por "Grupo Operador de Transportes Jesús Gil S.L.", y absolver a la demandada "Allianz Seguros y Reaseguros S.A." de todas las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia a la parte demandante, y sin hacer expresa imposición de las causadas en el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 353/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 523/2007 de 23 de Junio de 2008

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