Sentencia Civil Nº 353/20...re de 2004

Última revisión
15/09/2004

Sentencia Civil Nº 353/2004, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 263/2004 de 15 de Septiembre de 2004

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 353/2004

Núm. Cendoj: 09059370032004100247

Núm. Ecli: ES:APBU:2004:1025

Núm. Roj: SAP BU 1025/2004

Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto por una mercantil en una reclamación de cantidad basada en la responsabilidad individual ejercitada contra los administradores de la sociedad anónima deudora, por incumplimiento de la obligación de tomar las medidas necesarias para la disolución y la liquidación de la sociedad, conforme al artículo 133 de la LSA. En primera instancia se desestimó la reclamación, entendiendo que la letra que titularizaba la deuda debía ser necesariamente de favor, porque carecía de provisión de fondos y porque la factura tenía fecha posterior a la letra. Sin embargo, la propia deudora reconoce que la letra se libró en previsión de futuros trabajos que la actora pudiera realizar, es decir, como forma de pago adelantado de futuros trabajos. Si ello es así, ya no se trata de lo que se entiende por letra de favor, porque si la letra de cambio se libró en previsión de futuros trabajos lo que podrá hacer la demandada es exigir a la actora la pronta ejecución de los mismos, pero no pretender liberarse del pago alegando la falta de provisión de una letra que en principio respondía a una obligación de pago futura, pero cierta y exigible. Por otra parte, es posible también que la factura lleve fecha posterior a la de la letra, pues el vencimiento de la letra se pone en previsión de la fecha en la que se terminen los trabajos que, previamente, en la fecha del libramiento de la cambial, se habían encargado.

Voces

Letra de cambio

Pagaré

Letra de favor

Libramiento

Aceptación de la letra de cambio

Responsabilidad individual

Incumplimiento de las obligaciones

Administrador social

Mercancías

Sociedad de responsabilidad limitada

Provisión de fondos

Valoración de la prueba

Vencimiento de la letra de cambio

Responsabilidad objetiva

Órganos sociales

Desahucio

Causa de disolución de la sociedad

Reclamación de cantidad

Culpa

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00353/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax :

Modelo : SEN01

N.I.G.: 09059 1 0300583 …

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