Sentencia CIVIL Nº 352/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 352/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 168/2019 de 30 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 352/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100198

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2422

Núm. Roj: SAP BI 2422/2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la Comunidad de Propietarios de CAMINO000 de Jaca la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que con estimación del Recurso se revoque parcialmente la sentencia recurrida manteniéndose la condena de la parte allanada, y se estime la demanda respecto del Arquitecto Técnico Sr Evaristo y su aseguradora MUSAAT. Alegaba como motivo primero del recurso la inexistencia de prescripción que la sentencia recurrida acoge, fundaba dicha consideración en que la sentencia recurrida estima que la Licencia o por mejor matizar que la solicitud de Licencia se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE y por ende era de aplicación lo dispuesto en el art. 1.597 del C.c. Explicitaba que la sentencia recurrida ha omitido en este punto prueba esencial como es el Registro de la Propiedad, de Jaca, e igualmente en punto a la prueba documental que reseñaba, permitía llegar a la conclusión sustentada de no concurrencia de la excepción de prescripción. Como motivo segundo de Recurso venía en sustentar y reiterar la inexistencia de prescripción en el caso de considerarse aplicable la LOE al estimar que en todo caso los vicios estarían dentro del plazo de garantía y ello por cuanto que no existe acta de recepción de las obras, o de su subsanación. A cuya consideración explicitaba la jurisprudencia que al caso estimaba aplicable. En este sentido señalaba igualmente que en el anterior procedimiento seguido ante el Juzgado Nº 4 de Instancia de Huesca declaró la inexistencia de la prescripción en la medida en que estimaba interrumpidos los plazos referidos y en los términos que son de ver en la citada resolución, igualmente la citada sentencia reconocía la declaración de responsabilidad de los citados técnicos. Por ultimo aludía a la Ley de Consumidores.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/021881
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0021881
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 168/2019
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera...

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