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Sentencia Civil Nº 352/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1131/2013 de 21 de Julio de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 352/2014
Núm. Cendoj: 29067370042014100336
Voces
Corretaje
Contrato de compraventa
Contrato de corretaje
Representación procesal
Negocio jurídico
Contrato atípico
Contrato de mediación o corretaje
Dueño de obra
Comitente
Condición suspensiva
Sociedad de responsabilidad limitada
Enriquecimiento injusto
Contrato de mediación
Cláusula oscura
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 352/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1131/2013
AUTOS Nº 750/2012
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de julio de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso VIRRAT 23 RAISKI KY que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE HUESCAR DURAN y defendido por la Letrado D. PABLO SANCHEZ CASTRO. Es parte recurrida ANDALUCIAN TRADE HOUSE S.L. que está representado por la Procuradora Dña. CARMEN MARIA JEREZ BELMONTE y defendido por la Letrado D. BEN EHNQVIST, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue: 'DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr/a. Huéscar Durán, en nombre y representación de Virrat 23 Raiski Ky.
Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandante.'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación procesal de la entidad Virrat 23 Raiski Ky, que comparece en calidad de apelante, se alega que han existido dos operaciones distintas, una un contrato de corretaje entre la entidad demandada y la entidad Fuelco Coy, y un contrato de compraventa que despliega sus efectos entre esta ultima entidad y la recurrente, quedando claro que la entrega de los 6.000 €, lo hace como parte del precio de la compra y no como comisión. Existiendo una vulneración de los
artículos
Por la representación procesal de la entidad Andalucian Trade House S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente y el contenido de la sentencia del Juez de Instancia, habrá que tener en cuenta que de este contrato atípico de mediación o corretaje se han precisado las características jurisprudencialmente; verbigracia la
SAP Alicante de 29-7-2005 (JUR 2005253327) nos dice: 'en virtud del contrato de mediación o corretaje, una de las partes, el corredor, se compromete a indicar a la otra, la comitente, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución; parece evidente, conforme a la normativa general de las obligaciones y contratos obtenida en los Títulos I y II y Libro IV del
En el caso de autos y, como bien expone la parte recurrente, resulta que existe un contrato de mediación firmando entre la entiad Fuelco Oy y la entidad Luxury Spanish Properties, ( no interviniendo la parte demandante) estableciéndose en el mismo que el vendedor se compromete a pagar a la agencia una comisión del 5% del precio de la venta, siendo dicha comisión pagadera al firmar el primer contrato o al firmar la escritura pública. Siendo pagada también la comisión si el comprador ha recibido la información. Luego del relato del contrato la obligación del pago de la comisión está a cargo del vendedor, que no es otra que la entidad Fuelco Oy.
Veamos ahora cual es la participación de la parte demandante-recurrente, así, al folio 34 de las actuaciones, consta un documento denominado recibo de depósito de oferta y reservación, firmado entre las entidades Virrat 23 Raiski Ky y la entidad Luxuri Spanish Properties, en el que la primera entidad aparece como compradora del inmueble,objeto del contrato anterior, que se vende por un precio total de 120.000 €, y se entrega como depósito la cantidad de 6.000 €. Reconociendose el recibo pagado, como depósito completo que se deducirá del precio de la compra. El depósito de la reservación será asimiento al lado de las Luxury Spanihs Properties hasta la fecha de firmar hecho de título en el notario. Y en el punto 7 cuando se habla de honorarios, se dice que los compradores retendrán del pago final y de todos los honorarios pagaderos a Luxury Sapnish Porperties del dueño y pagará esa cantidad al Luxury Spanihs Properties a la fecha de la terminación en el notario.
Está claro que los contratos se interpretaran con arreglo a las reglas establecidas en los
artículos
Expuesto lo anterior tiene cierta razón la parte recurrente ya que la jurisprudencia pone de manifiesto que . El enriquecimiento injustoproduce como efecto esencial el nacimiento de una obligación a cargo del enriquecido, como deudor, y a favor del empobrecido, como acreedor; consistente en restituir lo mismo en lo que se enriqueció o, si no es posible, o indemnizar su valor, objeto de prueba suficiente. La jurisprudencia ha destacado y reiterado algo evidente. La acción por enriquecimiento injustoes subsidiaria, en el sentido de que no cabe alegarla si ha mediado un contrato o un acto o negocio jurídico. Y en el caso de autos tanto el contrato de mediación, como el de compraventa y su resolución, y por ultimo la entrega de deposito se produce entre personas diferentes, a saber el primero entre las entidades la entiad Fuelco Oy y la entidad Luxury Spanish Properties,( no siendo parte la entidad demandante). El segundo se realiza entre las entidades Fuelco Oy, como vendedora y Virrat 23 Risiki Ky, como compradora ( no interviniendo la entidad demandada). Y el tercero el de depósito de oferta y reservación, firmado entre las entidades Virrat 23 Raiski Ky y la entidad Luxuri Spanish Properties ( no interviniendo Fuelco Oy). Luego una vez resuelta la compraventa, y entregado el dinero a la entidad Luxury Spanish Properties, como parte del precio de la compraventa, y no como honorarios, ni comisión, tiene la obligación de devolver la citada cantidad al demandante, sin perjuicio que de las reclamaciones que, en su caso, quisiera realizar contra la entidad Fuelco Oy.
TERCERO.-Por todo lo expuesto procede la estimación del recurso que supone la estimación de la demanda planteada por la representación procesal de la entidad Virrat 23 Raiski Ky, condenando a la entidad demandada Andalucian Trade House S.L. ( Luxury Spanish Properties) al pago a la actora de la cantidad de 6000 €, mas los interses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales, como establece el
articulo 394 de la
Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto en los
artículos
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Virrat 23 Raiski Ky, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola, se debe revocar la citada resolución y en su lugar dictar otra por la que:
Estimando la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Virrat 23 Raiski Ky, se debe condenar a la entidad demandada Andalucian Trade House S.L. ( Luxury Spanish Properties) al pago a la actora de la cantidad de 6000 €, mas los interses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales causadas.
Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta alzada.
Acordándose la devolución del depósito constituido para recurrir.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
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