Sentencia Civil Nº 352/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 352/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 498/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 352/2013

Núm. Cendoj: 38038370032013100346


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta en funciones:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de noviembre de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 1.286/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Lidia Esther Rodríguez Pérez en nombre y representación de Dª. Paulina , contra la entidad BBVASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana María Casanova Macario, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil doce , cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: 'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de la demandante Dª Paulina (que actúa en su nombre y en el de la comunidad hereditaria formada por ella y sus dos hijas Zaira y Amparo ), contra la aseguradora demandada BBVA SEGUROS, S.A., debo: 1.- DECLARAR Y DECLARO la validez de la póliza de seguros nº NUM000 , suscrita por D. Jose Daniel con BBVA SEGUROS, S.A., con CIF A- 48051098, como tomador del seguro de vida, con fecha 14.08.09, así como el incumplimiento de la misma por parte de la aseguradora demandada.

2.- CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora demandada a aceptar el siniestro producido como consecuencia del fallecimiento de Don Jose Daniel , por lo que debe considerarse producido el siniestro el día de su fallecimiento, esto es, el día 4 de octubre de 2010.

3.- CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora demandada a hacer frente a las obligaciones del contrato de seguro de vida concertado, abonando a la beneficiaria de la póliza BBVA el capital pendiente de amortizar hasta la cantidad asegurada por la póliza en el momento de fallecimiento del asegurado, que asciende a DIECISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (17.915,73.-€) y cualquier otro gasto del tipo que sea que se derive de dicho pago.

4.- CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora demandada a reintegrar a la demandante, como reparación de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento de pago, las cuotas del préstamo abonadas por ésta a la entidad acreedora BBVA, en concepto de amortización del préstamo que se debió haber pagado por la aseguradora demandada a la entidad prestamista al fallecimiento de su esposo el 04.10.10, hasta el mes de agosto de 2011, cantidad que asciende a MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (1.595,55.-€), más las que se abonen durante la sustanciación de este procedimiento a razón de 421,67.-€ mensuales, y en definitiva, hasta que la demandada de oportuno y cabal cumplimiento a lo establecido en la sentencia de condena que en su día recaiga.

5.- CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora demandada a abonar los intereses legales establecidos en el artículo 20 de la LCS en relación con las cantidades anteriores.

6.- Todo ello, con expresa condena en costas a la aseguradora demandada.'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana María Casanova Macario, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Lidia Esther Rodríguez Pérez; señalándose para votación y fallo el día once de noviembre del año en curso.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima en su integridad la demanda en la que las actoras, esposa e hijas del tomador de una póliza de seguro sobre la vida vinculada a un préstamo personal, instan frente a la entidad aseguradora el cumplimiento de su obligación, y, aceptando el siniestro, concretado en el fallecimiento del asegurado, el abono a la entidad prestamista las cuotas que resten por pagar y el reintegro a la esposa de las cantidades que, por tal concepto, ella ya ha abonado desde que ocurrió el deceso.

Recurre la entidad aseguradora, quien mantiene: a) el error del juzgador a quo en la interpretación del contrato, en concurrencia con la indebida omisión de aplicación de la cláusula limitativa del riesgo debidamente suscrita por el tomador, cláusula XIII.3.4; b) el error en la apreciación de la prueba en orden a apreciar la imposición de la póliza de seguro y el cuestionario de salud, en concurrencia con la no apreciación del dolo en el tomador por ocultar datos esenciales al riesgo. El actor, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Examinadas nuevamente las actuaciones en su integridad, procede la revocación de la resolución recurrida. Siendo hechos indiscutidos las pólizas de préstamo y de seguro, cuya validez no impugna la actora, su fecha (14 de agosto de 2009) y contenido (documentos 3 y 4 de la demanda), y siendo igualmente indiscutida la realidad del siniestro y su fecha (4 de octubre de 2010), ha quedado debidamente acreditado por la documental que acompañaba a la contestación como documento número 2, ratificada por su emisor, el testigo- perito D. Estanislao , que: a) el asegurado, a finales de julio principios de agosto de 2009, padecía y había sido diagnosticado de un carcinoma de pulmón con metástasis cerebrales, ósea, pulmonares y hepáticas múltiples, siendo conocedor de ello por cuanto la enfermedad se manifestó externamente a través de unos nódulos en la cabeza. B) que el asegurado falleció, a consecuencia de tal enfermedad, por parada cardio-respiratoria. Y siendo tales los hechos acreditados, es lo cierto que concurre la causa de exclusión expresamente prevista y suscrita por el tomador, y alegada por la demandada, conforme a la cual: 'Quedan excluidos, los siniestros que tengan su origen a consecuencia de: 4) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados antes de la fecha de entrada en vigor del contrato, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de este'.

Al respecto cabe añadir que : A) La actora, aun manteniendo la imposición del contrato de seguro vinculado al préstamo, no solicita la nulidad de aquel ni de ninguna de sus cláusulas, y lo cierto es que, aún cuando pudiera admitirse la existencia de una práctica bancaria en tal sentido, en el presente caso, tal como acredita la propia actora, era la tercera vez que el tomador-prestatario, con la misma entidad, formalizaba ese tipo de contratación, lo que evidencia la conformidad del causante con tales contratos. B) La redacción del cuestionario referido al riesgo, es atribuible a la demandada, y, visto su contenido, notoriamente insuficiente, sin embargo, tal hecho carece de relevancia en esta litis, ya que, pese a su necesaria incidencia en el riesgo asegurado, la causa concreta del siniestro ocurrido estaba expresamente excluida en la póliza. En tal sentido, incluso aunque al tomador le constara la enfermedad, que determinó su muerte, y que la aseguradora no empleara un mínimo de diligencia en la información previa necesaria para conformar la póliza de seguro, la exclusión del riesgo del fallecimiento por la enfermedad preexistente, impide hablar de dolo en el asegurado o de negligencia en el asegurador por no manifestar ni indagar sobre la misma. C) Finalmente, cabe añadir, dado que la apelada hace referencia a ello, que, aún cuando pudiera ser cuestionable la validez de la cláusula por cuanto excluye el siniestro derivado de una enfermedad preexistente desconocida, tal circunstancia no concurre en el presente caso, pues queda acreditado que el asegurado era consciente de la grave enfermedad que padecía. Por otro lado, debe apreciarse, máxime cuando respecto de ello nada se pone de manifiesto por la actora, la plena validez de las cláusulas limitativas del riesgo, recogidas en negrilla, con especial indicación de lectura, en la última hoja del contrato, suscrita por el tomador.

TERCERO.- Estimado el recurso de apelación, con revocación de la sentencia y desestimación de la demanda, procede la condena de la demandante al pago de las costas de la primera instancia, sin especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada ( art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Fallo

1º.- Estimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora D. ª Ana María Casanova Macario en nombre representación de BBVA Seguros S.A.

2º.- Revocar la sentencia dictada el 8 de octubre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Laguna en Autos de Juicio Ordinario nº 1286/2011

3º.- Desestimar en su integridad la demanda formulada por la Procuradora D. ª Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de D ª Paulina actuando por sí y en nombre de la comunidad hereditaria de su difunto esposo, formada por ella y sus dos hijas, D. ª Zaira y D. ª Amparo

4º.- Absolver a BBVA Seguros S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

5º.- Condenar a la actora al pago de las costas generadas en la primera instancia.

6º.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.

Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 466 de la L.E.C ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario por infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


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