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Sentencia Civil Nº 350/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 547/2010 de 23 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 350/2010
Núm. Cendoj: 46250370092010100370
Voces
Pagaré
Prejudicialidad penal
Demanda de juicio cambiario
Letra de cambio
Sociedad de responsabilidad limitada
Interés legal del dinero
Intereses legales
Carga de la prueba
Falta de litisconsorcio pasivo necesario
Endosante
Juicio cambiario
Error en la valoración de la prueba
Indefensión
Excepción de pago
Buena fe
Endoso
Mala fe
Endosatario
Acción cambiaria
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000547/2010
VTE
SENTENCIA NÚM.:350/2010
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a veintitrés de noviembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000547/2010, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000235/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA , entre partes, de una, como apelante a PONS FLORENCIO SL, representado por el Procurador de los Tribunales don ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION, y asistido del Letrado don RAUL MONTERO CARRASCO, y de otra, como apelada a GEDESCO SERVICES SPAIN SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA SANCHEZ MARTINEZ, y asistida del Letrado don SALVADOR M. GUILLEM CHINER sobre cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PONS FLORENCIO SL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 21 de mayo de 2010 , contiene el siguiente FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por PONS FLORENCIO, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Álvaro Cuéllar de la Asunción, contra la demanda de juicio cambiario presentada por GEDESCO SERVICES SPAIN, S.A.U., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª María Sánchez Martínez, y en atención a ello, debo: 1) condenar y condeno a PONS FLORENCIO, S.L. a que abone a la actora GEDESCO SERVICES SPAIN, S.A.U. la cantidad de 23.620'30 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de vencimiento de los pagarés hasta su completo pago; 2) con expresa imposición de las costas al demandante de oposición, Pons Florencio, S.L.
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PONS FLORENCIO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de primera Instancia 3 de Valencia dictó sentencia, con fecha 21 de mayo pasado que desestimaba la oposición planteada por PONS FLORENCIO SL contra la demanda de juicio cambiario contra el mismo promovida por GEDESCO SERVICES SPAIN SAU, condenando al demandante de oposición a abonar la cantidad de 23.620'30 euros, más los intereses legales que especificaba, y expresa imposición de costas al mismo. Argumentaba el Juzgador "a quo" que ejercitándose oposición frente a la demanda de juicio cambiario hay una inversión del contradictorio que hace recaer sobre el demandante de oposición la carga de la prueba de los motivos de oposición, que no puede acogerse la falta de litisconsorcio pasivo porque no se haya demandado a otro de los firmantes del pagaré, el endosante, porque la obligación es solidaria frente al portador del título, lo que implica, a su vez, la posibilidad de dirigirse contra cualquiera de los obligados, y, finalmente, que la letra de cambio es un título abstracto por lo que el aceptante no puede oponer, al tenedor del pagaré (u otro título de los que dan lugar a juicio cambiario) el pago efectuado -hipotéticamente- a la libradora -en la letra de cambio- o beneficiaria de aquel, en su caso, salvo que el tenedor hubiera procedido, al adquirir la letra, a sabiendas, en perjuicio del deudor, con cita expresa de distintas resoluciones judiciales en la materia.
Frente a dicha resolución recurrió en apelación el demandante de oposición, que adujo, como motivos de recurso frente a la sentencia recaída en la instancia, los que, resumidamente, se expresan a continuación:
Prejudicialidad penal.- A la vista del auto del Juzgado de 1-4-10, que resuelve el recurso de reposición precedente, y desestimó la cuestión, básicamente, por la claridad de la norma del
artículo
Error en la apreciación de la prueba, excepción de pago, y condena en costas, ya que la parte hoy recurrente compareció de buena fe, "no hay temeridad y motivos para la controversia y se ha de deducir la necesidad de excluir la condena en costas".
Solicitó que se acogiera la prejudicialidad penal que postula, y, en consecuencia, que se declarara la nulidad de la sentencia recurrida y, en su momento, se dictara resolución por la que no se le impusieran las costas causadas.
Por la parte contraria se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
SEGUNDO.- La Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en la que, seguidamente, se incidirá, teniendo en cuenta los motivos de recurso planteados.
La parte demandante de oposición suscita, exclusivamente, en esta segunda instancia, una petición de nulidad vinculada al rechazo de la petición de suspensión por prejudicialidad penal, argumentando, en definitiva, que el Juzgador rechazó la misma, en un primer momento, con fundamento en lo preceptuado en el
artículo
La existencia o no de prejudicialidad penal, cuyo rechazo es obvio a la vista de la propia argumentación de la sentencia objeto de recurso, no deriva, por sí sola, de la existencia de un procedimiento penal, sino, exclusivamente, de la valoración relativa a si el objeto de aquel coincide y, es además, determinante para la resolución del asunto civil, lo que viene a expresar el precepto invocado con la mención a que "pueda tener influencia decisiva en la resolución" de que se trata.
Esta no es, en ningún caso, la situación aquí examinada, puesto que la querella la presenta la parte demandante de oposición contra la persona a cuyo favor se emitieron los pagarés, que obran, en virtud de endoso, en poder de la parte actora; frente a ésta, tal y como perfectamente argumenta la sentencia recurrida, no puede oponer el demandado las excepciones basadas en sus relaciones personales, salvo que la adquisición de los títulos se probara que se produjo de mala fe, cuestión esta que no se suscitó -y por tanto, no se probó- en primera instancia. Por ello, la querella que el demandante de oposición dirigió contra aquella otra entidad a la que, según afirma, abonó el importe a que se refieren los pagarés que aquí se reclaman, no tiene influencia alguna en lo aquí debatido, pues la parte endosataria ejercita la acción cambiaria correspondiente, con fundamento en los pagarés, con independencia del pago que el demandante de oposición pretende oponer, y que, respecto de quien aquí es demandante cambiario, no tiene eficacia liberatoria, y no procede estimar concurrente la causa de suspensión por prejudicialidad penal, conforme lo expuesto.
Rechazado lo que precede, igual suerte desestimatoria ha de merecer el motivo relativo a la no imposición de costas, pues la tramitación conforme el juicio verbal implica la aplicación del
artículo
TERCERO.- Las costas de esta alzada han de imponerse a la parte recurrente, por aplicación del
artículo
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por PONS FLORENCIO SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia, el 21-5-10, en procedimiento cambiario 235/10 , que se CONFIRMA íntegramente, con imposición de costas a la parte recurrente.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el
artículo
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 350/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 547/2010 de 23 de Noviembre de 2010"
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