Sentencia Civil Nº 35, Au...io de 1998

Última revisión
02/06/1998

Sentencia Civil Nº 35, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1039/98 de 02 de Junio de 1998

Tiempo de lectura: 33 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL

Nº de sentencia: 35

Resumen
SENTENCIA DE PENAL     El recurso formulado por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debe ser íntegramente estimado, en cuanto a la exclusión de responsabilidad civil que postula, puesto que la sentencia de instancia establece la responsabilidad civil del Consorcio, con base en lo dispuesto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 1.301/1986, de 28 de Junio, pretendiendo encardinar la inclusión de la responsabilidad civil del Consorcio en la frase "sin que en ningún caso pueda oponer al perjudicado, o a sus herederos, las excepciones que le asistan contra el tomador del seguro, el asegurado, o contra un tercero'', y llega a la conclusión de que las únicas causas de excepción al deber de reparar al perjudicado, son las contenidas en los supuestos de exclusión contenidos en el citado Real Decreto, pero tal argumentación carece de base legal, por cuanto los supuestos de exclusión contenidos en el citado Real Decreto Legislativo, en relación con lo que dispone el art. 12_3 b) del Reglamento del seguro obligatorio, establecen como causas de exclusión de la responsabilidad civil del seguro obligatorio los daños materiales producidos con vehículo, cuyo conductor se hallase en estado de embriaguez, cual aquí ocurre, y tales circunstancias de exclusión de la responsabilidad civil, atinentes a daños materiales, son oponibles al perjudicado, y se equiparan a las causas de exoneración de la responsabilidad, previstas en el art. lo del Real Decreto Legislativo, como excepción a las contenidas en el apartado 5 del articulo, de naturaleza contractual, y no legal, como lo son las causas de exclusión que no constituyen excepciones, sino límites legales al deber de aseguramiento, y a igual conclusión se llega, con vista de lo dispuesto en el art. 12_3 b) del Reglamento del Seguro, aprobado por Real Decreto 2641, de 30 de Diciembre, puesto que en tal precepto se reserva la condición de circunstancias no oponibles al perjudicado, las contenidas en el subapartado d) sin que se comprendan las contenidas en el subapartado b) del art. 12~3 del citado Reglamento, y a idéntica conclusión se llega del Preámbulo de la Directiva Comunitaria, 84/5/CRE, de 30 de Diciembre de 1.983, por lo que, la sistemática interpretación de las citadas normas, conduce a la inevitable conclusión de considerar excluido de la responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros, la indemnización de daños materiales, producidos con ocasión de la conducción en estado de embriaguez, y en consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto, dejando sin efecto la condena del Consorcio de Compensación de Seguros, al pago de la indemnización correspondiente, con declaración de oficio de las costas del recurso.    

Voces

Responsabilidad civil

Consorcio de compensación de seguros

Seguro obligatorio

Daños materiales

Daños del vehículo

Ejecución de sentencia

Pago de la indemnización

Franquicia

Nieto

Exoneración de la responsabilidad

Tomador del seguro

Indemnización civil

Fundamentos

 

LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los lltmo. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO, Presidente; D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. ALFONSO LORENZO …

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