Sentencia Civil Nº 35, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1039/98 de 02 de Junio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL
Nº de sentencia: 35
Resumen
SENTENCIA DE PENAL
El recurso formulado por la representación del Consorcio
de Compensación de Seguros, debe ser íntegramente estimado, en cuanto a la
exclusión de responsabilidad civil que postula, puesto que la sentencia de
instancia establece la responsabilidad civil del Consorcio, con base en lo
dispuesto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 1.301/1986, de 28 de Junio, pretendiendo encardinar la inclusión de la responsabilidad civil del Consorcio
en la frase "sin que en ningún caso pueda oponer al perjudicado, o a sus
herederos, las excepciones que le asistan contra el tomador del seguro, el
asegurado, o contra un tercero'', y llega a la conclusión de que las únicas
causas de excepción al deber de reparar al perjudicado, son las contenidas en los
supuestos de exclusión contenidos en el citado Real Decreto, pero tal
argumentación carece de base legal, por cuanto los supuestos de exclusión
contenidos en el citado Real Decreto Legislativo, en relación con lo que
dispone el art. 12_3 b) del Reglamento del seguro obligatorio, establecen como
causas de exclusión de la responsabilidad civil del seguro obligatorio los
daños materiales producidos con vehículo, cuyo conductor se hallase en estado
de embriaguez, cual aquí ocurre, y tales circunstancias de exclusión de la
responsabilidad civil, atinentes a daños materiales, son oponibles al
perjudicado, y se equiparan a las causas de exoneración de la responsabilidad,
previstas en el art. lo del Real Decreto Legislativo, como excepción a las
contenidas en el apartado 5 del articulo, de naturaleza contractual, y no
legal, como lo son las causas de exclusión que no constituyen excepciones, sino
límites legales al deber de aseguramiento, y a igual conclusión se llega, con
vista de lo dispuesto en el art. 12_3 b) del Reglamento del Seguro, aprobado
por Real Decreto 2641, de 30 de Diciembre, puesto que en tal precepto se
reserva la condición de circunstancias no oponibles al perjudicado, las
contenidas en el subapartado d) sin que se comprendan las contenidas en el subapartado
b) del art. 12~3 del citado Reglamento, y a idéntica conclusión se llega del
Preámbulo de la Directiva Comunitaria, 84/5/CRE, de 30 de Diciembre de 1.983,
por lo que, la sistemática interpretación de las citadas normas, conduce a la
inevitable conclusión de considerar excluido de la responsabilidad civil del
Consorcio de Compensación de Seguros, la indemnización de daños materiales,
producidos con ocasión de la conducción en estado de embriaguez, y en
consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto, dejando sin efecto
la condena del Consorcio de Compensación de Seguros, al pago de la
indemnización correspondiente, con declaración de oficio de las costas del
recurso.
Voces
Responsabilidad civil
Consorcio de compensación de seguros
Seguro obligatorio
Daños materiales
Daños del vehículo
Ejecución de sentencia
Pago de la indemnización
Franquicia
Nieto
Exoneración de la responsabilidad
Tomador del seguro
Indemnización civil
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, compuesta por los lltmo. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO,
Presidente; D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. ALFONSO LORENZO …
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