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Sentencia Civil Nº 35/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 1028/2014 de 06 de Febrero de 2015
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: MERINO JUEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 35/2015
Núm. Cendoj: 48020470022015100041
Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:3020
Núm. Roj: SJM BI 3020:2015
Voces
Administrador único
Persona jurídica
Administración concursal
Residencia
Operación mercantil
Local comercial
Grupo de sociedades
Agrupaciones de empresas
Crédito ordinario
Administrador concursal
Declaración de concurso
Órganos de administración
Administrador de derecho
Crédito subordinado
Derecho de crédito
Responsabilidad
Capital social
Deudas sociales
Mercado secundario de valores
Cesionario
Prueba en contrario
Administrador social
Prueba documental
Entidad dominante
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 448/2014
Deudor: TRAMITACIONES MENARO S.A.
Abogado /
Procurador /
Demandado /
Antecedentes
Hechos
3.- Los acreedores Gabinete Empresarial Orazal S.L, Promociones Inmobiliarias Lazla S.L y D. Jose Pedro no son 'personas especialmente relacionadas con el concursado'. No son socios, administradores de derecho o de hecho, liquidadores del concursado persona jurídica, ni apoderados con poderes generales de la empresa. Las sociedades no forman parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso.
Fundamentos
Por la administración concursal se manifiesta oposición a lo peticionado de contrario. Indica que conforme al artículo 93.1 LC se consideran 'personas especialmente relacionadas con el concursado', 1. El cónyuge del concursado, y en lo que respecta a la persona jurídica, la situación existente en el concurso reúne las suficientes características como para poder concluir indiciariamente que concurren los supuestos 1, 2 y 3 del artículo 93.2, así como el del artículo 93.3 LC . Alega, conforme a los documentos que acompaña que la administradora única y socio mayoritaria Dª. Covadonga de la concursada es la esposa del letrado del concurso D. Jose Pedro , quienes mantienen un entramado societario familiar, cuyas operaciones mercantiles se entrecruzan entre ellas, realizando desde hace varios años, en beneficio de ese entramado familiar, sucesivas transmisiones de bienes de una sociedad a otra. Se constata que todas las decisiones de alguna importancia, que recaen, atañen o afectan de alguna forma a la concursada, está presente y participa D. Jose Pedro . Dª. Covadonga está casada con el letrado del concurso, siendo la residencia de ambos en Bilbao, CALLE000 NUM000 . NUM001 Bilbao. El domicilio social de la entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L está sito en el citado domicilio, siendo el administrador único D. Jose Pedro . La entidad Inlan S.L, con domicilio en Bilbao, calle Morgan 30 local comercial, el local pertenece a la concursada, siendo el administrador único D. Jose Pedro y figuran como apoderados dos familiares suyos. La entidad Gabinete Empresarial Orazal S.L, tiene su domicilio en el despacho profesional del Sr. Jose Pedro quien es su administrador único. La entidad Inlan S.L cedió unos bienes con sus pasivos a la concursada. La entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L transmitió una serie de fincas a la concursada actuando como parte vendedora y compradora el matrimonio formado por el Sr. Jose Pedro y Sra. Covadonga . Los locales de la calle Morgan están arrendados al Sr. Jose Pedro , sin que ello suponga ingreso alguno a la concursada. Se entiende igualmente que existe grupo de empresas entre ellas.
De la documental aportada por la administración concursal se puede concluir que la administradora única y socio mayoritaria Dª. Covadonga de la concursada Tramitaciones Menaro S.A es la esposa del letrado del concurso D. Jose Pedro (Doc. Nº 2), no la cónyuge del concursado persona natural, estando ante concursado persona jurídica. Dª. Covadonga está casada con el letrado del concurso, siendo la residencia de ambos en Bilbao, CALLE000 NUM000 . NUM001 Bilbao (Doc. Nº 2). El domicilio social de la entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L está sito en el citado domicilio, siendo el administrador único D. Jose Pedro (Doc. 1.1). La entidad Inlan S.L, con domicilio en Bilbao, calle Morgan 30 local comercial, el local pertenece a la concursada, siendo el administrador único D. Jose Pedro y figuran como apoderados dos familiares suyos (Doc. 1.2). La entidad Gabinete Empresarial Orazal S.L, tiene su domicilio en el despacho profesional del Sr. Jose Pedro quien es su administrador único (Doc. Nº 1.3). La entidad Inlan S.L cedió unos bienes con sus pasivos a la concursada (Docs. Nº 3 a 6). La entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L transmitió una serie de fincas a la concursada actuando como parte vendedora y compradora el matrimonio formado por el Sr. Jose Pedro y Sra. Covadonga (Doc. Nº 4). Los locales de la calle Morgan están arrendados al Sr. Jose Pedro , sin que ello suponga ingreso alguno a la concursada (Doc. Nº 5).
De ello se deriva lo siguiente: Los acreedores Gabinete Empresarial Orazal S.L, Promociones Inmobiliarias Lazla S.L y D. Jose Pedro no son 'personas especialmente relacionadas con el concursado', persona jurídica en este caso, Tramitaciones Menaro S.A. No son socios, administradores de derecho o de hecho, liquidadores del concursado persona jurídica, ni apoderados con poderes generales de la empresa.
Tampoco concurre el supuesto del
artículo 93.3 LC , que establece '
Respecto a la alegación de la Administración Concursal de entender que igualmente existe grupo de empresas entre las entidades, la propia concursada, Promociones Inmobiliarias Lazla S.L, Gabinete Empresarial Orazal S.L, Inlan S.L, así como que el Sr. Jose Pedro y su esposa la Sra. Covadonga mantienen un entramado societario familiar, cuyas operaciones mercantiles se entrecruzan entre ellas, realizando desde hace varios años, en beneficio de ese entramado familiar, sucesivas transmisiones de bienes de una sociedad a otra. Se constata que todas las decisiones de alguna importancia, que recaen, atañen o afectan de alguna forma a la concursada, está presente y participa D. Jose Pedro .
El
artículo
Pues bien, en el presente caso, de los hechos no controvertidos y de la prueba documental obrante en autos, se desprende que las sociedades no forman parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso. El administrador único de las mercantiles no es el administrador social de la concursada, sino el letrado, quien no es socio de la mercantil en concurso. No se aprecia con meridiana claridad que las mercantiles están controladas por la misma familia, y que el administrador social de la concursada controla, de esta forma, a aquella, se tratan de meras manifestaciones de la administración concursal cuando dice que las operaciones mercantiles se entrecruzan entre ellas, realizando desde hace varios años, en beneficio de ese entramado familiar, sucesivas transmisiones de bienes de una sociedad a otra, se constata que todas las decisiones de alguna importancia, que recaen, atañen o afectan de alguna forma a la concursada, está presente y participa D. Jose Pedro , sin acreditación o constatación alguna, señalando además que las operaciones descritas están siendo estudiadas, por si procediere ejercitar las acciones que les pudieran corresponder.
No se aprecia, por todo ello, un grupo de empresas, que conforma la relación de persona especialmente vinculada que exige el referido artículo 93 LECO.
En definitiva, se estima la demanda, y se ha de acoger la pretensión de la parte actora debiendo calificarse el crédito como ordinario de Gabinete Empresarial Orazal S.L en cuantía de 23.035,40 euros y Promociones Inmobiliarias Lazla S.L en cuantía de 20.207,80 euros, y respecto a D. Jose Pedro como parte del crédito 97.035,40 euros + 113.044,55 euros como ordinario y el resto 77.709,23 euros como privilegiado del artículo 91.3 LC , por corresponder a créditos derivados del trabajo personal no dependiente y estar devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso, no habiendo oposición al respecto por la administración concursal.
TERCERO.- Vista la estimación de la demanda, conforme al
artículo
Fallo
2.- Fijar el crédito a favor de la actora:
* La entidad Gabinete Empresarial Orazal S.L en la cantidad de 23.035,40 euros, con la calificación de ordinario.
* La entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L en la cantidad de 20.207,80 euros, con la calificación de ordinario.
* D. Jose Pedro como parte del crédito en la cantidad de 97.035,40 euros + 113.044,55 euros, con la calificación de ordinario y el resto en la cantidad de 77.709,23 euros, con la calificación de privilegiado del artículo 91.3 LC .
3.- Imponer las costas generadas en este incidente a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se de cumplimiento a lo previsto en el art. 96.4 de la LC .
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 35/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 1028/2014 de 06 de Febrero de 2015"
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