Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2015

Última revisión
11/01/2016

Sentencia Civil Nº 35/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 1028/2014 de 06 de Febrero de 2015

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: MERINO JUEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 35/2015

Núm. Cendoj: 48020470022015100041

Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:3020

Núm. Roj: SJM BI 3020:2015


Voces

Administrador único

Persona jurídica

Administración concursal

Residencia

Operación mercantil

Local comercial

Grupo de sociedades

Agrupaciones de empresas

Crédito ordinario

Administrador concursal

Declaración de concurso

Órganos de administración

Administrador de derecho

Crédito subordinado

Derecho de crédito

Responsabilidad

Capital social

Deudas sociales

Mercado secundario de valores

Cesionario

Prueba en contrario

Administrador social

Prueba documental

Entidad dominante

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-14/013941

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2014/0013941

Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1028/2014 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 448/2014

Deudor: TRAMITACIONES MENARO S.A.

Abogado / Abokatua: IVAN LAZARO LAUCIRICA

Procurador / Prokuradorea: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Demandado / Demandatua:

S E N T E N C I A Nº 35/2015

JUEZ QUE LA DICTA: Dª BEGOÑA MERINO JUEZ

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: seis de febrero de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE: D Jose Pedro , PROMOCIONES INMOBILIARIAS LAZLA S.L. y GABINETE EMPRESARIAL ORAZAL S.L.

PARTES DEMANDADAS:TRAMITACIONES MENARO S.A.

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL¿ DOÑA Adelaida

OBJETO DEL JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES ART. 96 LC

Antecedentes

PRIMERO.-Declarado mediante auto de fecha 23 de junio de 2.014 en situación de concurso a la entidad Tramitaciones Menaro S.A, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.

SEGUNDO.-Emitido informe por la administración concursal, se fijó un crédito por importe de 23.035,40 euros a favor de la entidad Gabinete Empresarial Orazal S.L, de 288.137,85 euros a favor de D. Jose Pedro , de 5.798,71 euros a favor de Dª. Covadonga , de 20.207,80 euros a favor de la entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L, como crédito subordinado. La citados Gabinete Empresarial Orazal S.L, D. Jose Pedro y Promociones Inmobiliarias Lazla S.L, presentaron demanda de impugnación del contenido de la lista de acreedores presentada por la administración concursal, solicitando la modificación de calificación de sus créditos como ordinarios los relativos a Gabinete Empresarial Orazal S.L y Promociones Inmobiliarias Lazla S.L, y respecto a D. Jose Pedro como parte del crédito 97.035,40 euros + 113.044,55 euros como ordinario y el resto 77.709,23 euros como privilegiado del artículo 91.3 LC .

TERCERO.- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2.014 se admitió la pretensión, dando traslado a la administración concursal, y a la entidad en concurso. La administración concursal contestó, oponiéndose a la demanda, y solicitando la clasificación de los créditos como subordinados.

CUARTO.-Cumplido el trámite de contestación a la demanda y no habiendo propuesto prueba alguna de las partes, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Hechos

1.-Mediante auto de fecha 23 de junio de 2.014 se declaró en concurso a la entidad Tramitaciones Menaro S.A.

2.-Tramitaciones Menaro S.A. adeuda a Gabinete Empresarial Orazal S.L la cantidad de 23.035,40 euros por gestión contable, laboral, mercantil y concurso de acreedores según facturan proformas aportadas; a Promociones Inmobiliarias Lazla S.L por importe de 20.207,80 euros, por préstamos y pagos que por cuenta de la concursada ha abonado la mercantil desde el 31 de enero de 2011 hasta el 24 de marzo de 2014; a D. Jose Pedro por importe de 288.137,85 euros, por créditos provenientes de préstamos realizados por el Sr. Jose Pedro a la concursada desde el 5 de agosto de 2009 hasta el 24 de marzo de 2014, y por créditos consistentes en el trabajo profesional que como abogado ha prestado a la concursada según facturas proforma aportadas.

3.- Los acreedores Gabinete Empresarial Orazal S.L, Promociones Inmobiliarias Lazla S.L y D. Jose Pedro no son 'personas especialmente relacionadas con el concursado'. No son socios, administradores de derecho o de hecho, liquidadores del concursado persona jurídica, ni apoderados con poderes generales de la empresa. Las sociedades no forman parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento la parte actora solicita que su crédito se clasifique como crédito ordinario relativos a Gabinete Empresarial Orazal S.L en cuantía de 23.035,40 euros y Promociones Inmobiliarias Lazla S.L en cuantía de 20.207,80 euros, y respecto a D. Jose Pedro como parte del crédito 97.035,40 euros + 113.044,55 euros como ordinario y el resto 77.709,23 euros como privilegiado del artículo 91.3 LC ; rechazando los argumentos que esgrime el administrador concursal para subordinar el crédito en su informe. Así, sostiene que los impugnantes no tienen la condición se socios, administradores ni apoderados de la concursada, ni reunir ninguno de las condiciones establecidas en el artículo 93.2 LC para poder ser considerados 'personas especialmente relacionadas con el concursado'.

Por la administración concursal se manifiesta oposición a lo peticionado de contrario. Indica que conforme al artículo 93.1 LC se consideran 'personas especialmente relacionadas con el concursado', 1. El cónyuge del concursado, y en lo que respecta a la persona jurídica, la situación existente en el concurso reúne las suficientes características como para poder concluir indiciariamente que concurren los supuestos 1, 2 y 3 del artículo 93.2, así como el del artículo 93.3 LC . Alega, conforme a los documentos que acompaña que la administradora única y socio mayoritaria Dª. Covadonga de la concursada es la esposa del letrado del concurso D. Jose Pedro , quienes mantienen un entramado societario familiar, cuyas operaciones mercantiles se entrecruzan entre ellas, realizando desde hace varios años, en beneficio de ese entramado familiar, sucesivas transmisiones de bienes de una sociedad a otra. Se constata que todas las decisiones de alguna importancia, que recaen, atañen o afectan de alguna forma a la concursada, está presente y participa D. Jose Pedro . Dª. Covadonga está casada con el letrado del concurso, siendo la residencia de ambos en Bilbao, CALLE000 NUM000 . NUM001 Bilbao. El domicilio social de la entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L está sito en el citado domicilio, siendo el administrador único D. Jose Pedro . La entidad Inlan S.L, con domicilio en Bilbao, calle Morgan 30 local comercial, el local pertenece a la concursada, siendo el administrador único D. Jose Pedro y figuran como apoderados dos familiares suyos. La entidad Gabinete Empresarial Orazal S.L, tiene su domicilio en el despacho profesional del Sr. Jose Pedro quien es su administrador único. La entidad Inlan S.L cedió unos bienes con sus pasivos a la concursada. La entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L transmitió una serie de fincas a la concursada actuando como parte vendedora y compradora el matrimonio formado por el Sr. Jose Pedro y Sra. Covadonga . Los locales de la calle Morgan están arrendados al Sr. Jose Pedro , sin que ello suponga ingreso alguno a la concursada. Se entiende igualmente que existe grupo de empresas entre ellas.

SEGUNDO.-Sobre la cuestión jurídica debatida, el artículo 92.5º de la Ley Concursal dispone que tendrán la consideración de créditos subordinados los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo 93, excepto los comprendidos en el núm. 1 del artículo 91 cuando el concursado sea persona natural. Por su parte, el artículo 93.2. L.C considera como personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica : '1º Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares de, al menos, un 5% del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un 10% si no los tuviera. 2º Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3º Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios, siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1º de este apartado'.

De la documental aportada por la administración concursal se puede concluir que la administradora única y socio mayoritaria Dª. Covadonga de la concursada Tramitaciones Menaro S.A es la esposa del letrado del concurso D. Jose Pedro (Doc. Nº 2), no la cónyuge del concursado persona natural, estando ante concursado persona jurídica. Dª. Covadonga está casada con el letrado del concurso, siendo la residencia de ambos en Bilbao, CALLE000 NUM000 . NUM001 Bilbao (Doc. Nº 2). El domicilio social de la entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L está sito en el citado domicilio, siendo el administrador único D. Jose Pedro (Doc. 1.1). La entidad Inlan S.L, con domicilio en Bilbao, calle Morgan 30 local comercial, el local pertenece a la concursada, siendo el administrador único D. Jose Pedro y figuran como apoderados dos familiares suyos (Doc. 1.2). La entidad Gabinete Empresarial Orazal S.L, tiene su domicilio en el despacho profesional del Sr. Jose Pedro quien es su administrador único (Doc. Nº 1.3). La entidad Inlan S.L cedió unos bienes con sus pasivos a la concursada (Docs. Nº 3 a 6). La entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L transmitió una serie de fincas a la concursada actuando como parte vendedora y compradora el matrimonio formado por el Sr. Jose Pedro y Sra. Covadonga (Doc. Nº 4). Los locales de la calle Morgan están arrendados al Sr. Jose Pedro , sin que ello suponga ingreso alguno a la concursada (Doc. Nº 5).

De ello se deriva lo siguiente: Los acreedores Gabinete Empresarial Orazal S.L, Promociones Inmobiliarias Lazla S.L y D. Jose Pedro no son 'personas especialmente relacionadas con el concursado', persona jurídica en este caso, Tramitaciones Menaro S.A. No son socios, administradores de derecho o de hecho, liquidadores del concursado persona jurídica, ni apoderados con poderes generales de la empresa.

Tampoco concurre el supuesto del artículo 93.3 LC , que establece ' Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los apartados anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso'.La entidad Inlan S.l que cedió bienes con sus pasivos a la concursada, y la entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L, que transmitió una serie de fincas a la concursada, no pertenecen a cualquiera de las personas mencionadas en los apartados anteriores del precepto indicado, no son socios, administradores de derecho o de hecho, liquidadores del concursado persona jurídica, ni apoderados con poderes generales de la empresa.

Respecto a la alegación de la Administración Concursal de entender que igualmente existe grupo de empresas entre las entidades, la propia concursada, Promociones Inmobiliarias Lazla S.L, Gabinete Empresarial Orazal S.L, Inlan S.L, así como que el Sr. Jose Pedro y su esposa la Sra. Covadonga mantienen un entramado societario familiar, cuyas operaciones mercantiles se entrecruzan entre ellas, realizando desde hace varios años, en beneficio de ese entramado familiar, sucesivas transmisiones de bienes de una sociedad a otra. Se constata que todas las decisiones de alguna importancia, que recaen, atañen o afectan de alguna forma a la concursada, está presente y participa D. Jose Pedro .

El artículo 43.2 Código de Comercio señala que e xiste un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a.Posea la mayoría de los derechos de voto.

b.Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c.Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d.Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

Pues bien, en el presente caso, de los hechos no controvertidos y de la prueba documental obrante en autos, se desprende que las sociedades no forman parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso. El administrador único de las mercantiles no es el administrador social de la concursada, sino el letrado, quien no es socio de la mercantil en concurso. No se aprecia con meridiana claridad que las mercantiles están controladas por la misma familia, y que el administrador social de la concursada controla, de esta forma, a aquella, se tratan de meras manifestaciones de la administración concursal cuando dice que las operaciones mercantiles se entrecruzan entre ellas, realizando desde hace varios años, en beneficio de ese entramado familiar, sucesivas transmisiones de bienes de una sociedad a otra, se constata que todas las decisiones de alguna importancia, que recaen, atañen o afectan de alguna forma a la concursada, está presente y participa D. Jose Pedro , sin acreditación o constatación alguna, señalando además que las operaciones descritas están siendo estudiadas, por si procediere ejercitar las acciones que les pudieran corresponder.

No se aprecia, por todo ello, un grupo de empresas, que conforma la relación de persona especialmente vinculada que exige el referido artículo 93 LECO.

En definitiva, se estima la demanda, y se ha de acoger la pretensión de la parte actora debiendo calificarse el crédito como ordinario de Gabinete Empresarial Orazal S.L en cuantía de 23.035,40 euros y Promociones Inmobiliarias Lazla S.L en cuantía de 20.207,80 euros, y respecto a D. Jose Pedro como parte del crédito 97.035,40 euros + 113.044,55 euros como ordinario y el resto 77.709,23 euros como privilegiado del artículo 91.3 LC , por corresponder a créditos derivados del trabajo personal no dependiente y estar devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso, no habiendo oposición al respecto por la administración concursal.

TERCERO.- Vista la estimación de la demanda, conforme al artículo 196 de la LECO y 394 LEC , se imponen las costas a la parte demandada.

Fallo

1.- ESTIMAR la demanda incidental de impugnación del informe de la Administración Concursal planteada por la entidad Gabinete Empresarial Orazal S.L, Promociones Inmobiliarias Lazla S.L y D. Jose Pedro , representada por el Procurador de los Tribunales D. Iker Legorburu; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Tramitaciones Menaro S.A. y la concursada Tramitaciones Menaro S.A., por el reconocimiento del crédito como subordinado.

2.- Fijar el crédito a favor de la actora:

* La entidad Gabinete Empresarial Orazal S.L en la cantidad de 23.035,40 euros, con la calificación de ordinario.

* La entidad Promociones Inmobiliarias Lazla S.L en la cantidad de 20.207,80 euros, con la calificación de ordinario.

* D. Jose Pedro como parte del crédito en la cantidad de 97.035,40 euros + 113.044,55 euros, con la calificación de ordinario y el resto en la cantidad de 77.709,23 euros, con la calificación de privilegiado del artículo 91.3 LC .

3.- Imponer las costas generadas en este incidente a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se de cumplimiento a lo previsto en el art. 96.4 de la LC .

MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso ( Art. 197.4 LC ), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia ( art. 197.4 LC )

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a seis de febrero de dos mil quince.

Sentencia Civil Nº 35/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 1028/2014 de 06 de Febrero de 2015

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