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Sentencia Civil Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 911/2010 de 19 de Enero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 35/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100011
Núm. Ecli: ES:APB:2012:339
Resumen
Voces
Testamento
Testador
Herencia
Valoración de la prueba
Acción de nulidad
Falta de capacidad
Nulidad del testamento
Testamento notarial
Voluntad del testador
Heredero forzoso
Validez del testamento
Caudal relicto
Mala fe
Práctica de la prueba
Enajenación de terrenos
Caudal hereditario
Prueba en contrario
Incapacidad
Incapacitación
Capacidad del testador
Declaración del testigo
Operación particional
Derecho foral de Cataluña
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO 911/2010-DS
Procedimiento Ordinario 535/2008
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 11 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 35/2012
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª BIBIANA SEGURA CROS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de 2012.
VISTOS , en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 535/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de Pilar representada por la procuradora Dª. Marta Trillas Morera contra Fermín representado por la procuradora Dª. Ana Moleres Muruzabal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2010, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Trillas Morera, en nombre y representación de Dª Pilar, contra D Fermín , debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado por D. Mateo en fecha 11 de octubre de 2006 ante el Notario D. Antonio López-Cerón y Cerón, por falta de capacidad natural del tEstador, debiendo quedar sin efecto las operaciones de adjudicación del caudal hereditario llevadas a cabo conforme el testamento nulo y en concreto la aceptación y adjudicación de herencia realizada por el demandado D. Fermín en escritura pública de fecha cuatro de diciembre de 2007, cancelándose aquellas inscripciones registrales realizadas en virtud de la misma. Y asimismo quedando intestada la sucesión de D. Mateo procede declarar herederos abintestato a sus hijos D. Fermín y Dª Pilar por partes iguales , sin perjuicio del usufructo viudal que corresponde a la viuda del fallecido D. Mateo, Dª Pilar . Condenándose a la parte demandada D. Fermín a pasar por las anteriores declaraciones. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Fermín mediante escrito motivado, dándose traslado a la actora que se opuso en tiempo y forma legal, elevándose las actuaciones a esta audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 10 de enero de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita en la presente litis una acción de nulidad del testamento notarial otorgado en fecha 11 de octubre de 2006 que se funda de un lado en la alegación de falta de capacidad natural o de libre voluntad del tEstador para el otorgamiento y, de otro , en la afirmación de haber sido otorgado con engaño; todo ello en base a lo dispuesto en arts. 104 y 126 párrafo tercero del Código de sucesiones de Cataluña, normativa aplicable al caso. Subsidiariamente, se ejercita acción para que se declare que su cuota legitimaria en la herencia del padre asciende a 179.517,69 ?.
El heredero demandado, Fermín, hermano de la actora, se opuso a las diversas pretensiones de la misma, afirmando la plena validez del testamento impugnado y oponiéndose a la valoración del caudal relicto efectuada por la actora.
La Sentencia de primer grado, tras una minuciosa valoración de la prueba practicada , estima la acción de nulidad por entender que hay prueba bastante de que en octubre de 2006 Fermín carecía de capacidad natural para testar.
Recurre la representación de Fermín alzándose contra la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de la primera instancia pues considera que no se ha acreditado la incidencia real que tuvo la salud mental del tEstador en su capacidad para discernir la naturaleza del acto de testamento, afirmando que sí tenía conciencia de lo que hacía, lo que viene corroborado por la documental médica que refiere deterioro cognitivo leve y las testificales de Jesús Luis, Elvira, así como por el hecho de que viajara a Castellón conduciendo su vehículo , la falta de relación con su esposa e hija y que no se sostiene que tenga capacidad para aceptar la herencia de sus hermanas y otorgar poderes para la venta de fincas y no la tenga para otorgar testamento. Subsidiariamente en cuanto a la reclamación de la legítima debe descontarse del caudal hereditario los pagos realizados por la liquidación de aceptación de las herencias de Josefa y Elvira . Por último interesa la no imposición de costas por no haber mala fe ni temeridad.
Se acepta la relación de hechos probados referidos en la Sentencia dictada por el Juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.
SEGUNDO.- Recordemos que, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, debiendo presumirse la capacidad legal del tEstador, la prueba en contrario ha de ser de todo punto convincente (entre otras , S.S.T.S. de 7 de octubre de 1982 , 10 de abril de 1987, 30 de noviembre de 1991, 8 de junio de 1994 y 15 de febrero de 2001 o del TSJC de 7 de enero de 1992 y 7 de enero de 1993 ). Por tanto, según esta doctrina , que se ajusta a la idea tradicional del favor testamenti , toda persona no declarada incapaz debe reputarse en su cabal juicio en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente lo contrario. Es claro, pues, que al actor incumbía la carga de acreditar en forma la concurrencia de la alegada incapacidad de su padre (fallecido el 1 de octubre de 2007, a los 86 años de edad) al tiempo de otorgar el discutido testamento, prueba que, como apreció la juez a quo se logró en el pleito.
Ha quedado acreditado mediante la documentación médica obrante en las actuaciones así como las declaraciones testificales que el tEstador sufrió a finales de 2003 una isquemia cerebral, el Dr. Cornelio manifestó que conoció al Sr. Geronimo a raíz del infarto cerebral que sufrió en diciembre de 2003 y que al poco tiempo tuvo una complicación digestiva y una desorientación que fue el primer síntoma de deterioro, que progresivamente fue perdiendo facultades, constatando en el 2006 que tenía una demencia vascular entre moderada y severa , teniendo la capacidad intelectual muy deteriorada y la capacidad de juicio muy alterada, llegando a manifestar que "diría que no podía otorgar testamento", y que habló incluso con la esposa de plantear una incapacitación.
La Dra. Vanesa, manifestó que realizó personalmente Don. Geronimo en junio de 2006 un test de Pfeiffer que dio como resultado 8 o 9 que es el máximo deterioro que por demencia senil puede sufrir una persona , deterioro intelectual severo que supone la pérdida de facultades, lo que significa que no tiene voluntad ni raciocinio, añadiendo que siempre dio máximo resultado a la demencia vascular, demencia senil y alzheimer, concluyendo que en el 2006 no podía por sí solo tomar decisiones que tuvieran relevancia.
Las diversas declaraciones testificales de los vecinos de la finca en la que vivía el tEstador fueron esclarecedoras de la falta de capacidad del tEstador, pues son coincidentes en el sentido de indicar que en el 2006 no reconocía ni tan siquiera su propia vivienda, perdiéndose por la finca ( Carmela, Inés, Raimundo , Rocío, Carlos Antonio y Amanda ), extremo que viene corroborado por la documental aportada consistente en denuncia presentada por la esposa del tEstador por la desaparición de su marido en fecha 9 de diciembre de 2006 (folio 227).
Elemento corroborador de la falta de capacidad lo es la declaración testifical del notario Ángel Serrano que manifestó que acudió a casa Don. Geronimo en mayo de 2006 pues había sido llamado para que otorgara testamento y que a pesar de tomar las correspondientes notas manuscritas no se otorgó el testamento porque no le vió especial voluntad de testar ni lucidez para otorgar testamento, es decir, porque no tenía ni voluntad ni capacidad.
El recurrente pretende desvirtuar todo este acervo probatorio mediante las testificales del Sr. Jesús Luis, que gestionó la aceptación de las herencias de sus hermanas por el Sr. Geronimo, y que manifestó que fue éste quien le llevó todas las escrituras y documentos necesarios para preparar dichas aceptaciones; de la Sra. Elvira quien adquirió una de las fincas vendidas por el demandado actuando el demandado con poderes de su padre (folio 901), manifestación de la que no se puede desprender la concurrencia de capacidad pues se limita a manifestar detalles relativos a la finca adquirida y a que la escritura se hizo con el hijo; en el hecho de que viajaba en coche de Barcelona a Castellón, a lo que asintieron los testigos Emiliano , Iván y Piedad, testificales sin embargo que no acreditan que en el año 2006 hubiera el tEstador conducido su vehículo hasta Castellón pues manifiestan no recordar las fechas exactas en las que había viajado.
En definitiva, analizadas minuciosamente las diligencias de prueba obrantes en autos concluir, en la línea de lo resuelto por la Juzgadora de instancia, la improcedencia del motivo que se analiza , compartiendo este Tribunal la valoración de la prueba realizada.
Se alza también la recurrente contra la sentencia manifestando que no procede la condena en costas, motivo que debe desestimarse en aplicación del art. 394.1
El recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del art.
CUARTO.- A los efectos del art.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fermín contra la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2010 por el juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona en autos de Juicio Ordinario nº 535/08, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
La presente Sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal superior de justicia de Cataluña, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Y, firme que sea esta Resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 911/2010 de 19 de Enero de 2012"
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