Sentencia Civil Nº 346/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 346/2015, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 301/2015 de 09 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 346/2015

Núm. Cendoj: 09059370022015100242

Núm. Ecli: ES:APBU:2015:987

Núm. Roj: SAP BU 987/2015

Resumen
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Prueba documental

Nulidad de actuaciones

Práctica de la prueba

Indefensión

Denegación de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Derecho de defensa

Cajas de ahorros

Medios de prueba

Admisión de la prueba

Proposición de la prueba

Intereses devengados

Saldo acreedor

Voluntad unilateral

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00346/2015
S E N T E N C I A Nº 346
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO/A: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
En el Rollo de Apelación nº 301 de 2015, dimanante de Juicio Verbal nº 767/2014, del Juzgado de
Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha
4 de Junio de 2015 , siendo parte, como demandante-apelante COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA,
representada en este Tribunal por el Procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por la Letrada Dª.
Marta Alemany Castell y como demandado-apelado D. Victorio , representado en este Tribunal por la
Procuradora Dª. Ana Manero Lecea y defendido por la Letrada Dª. Camelia Pizarro Millán.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda procedente de solicitud de procedimiento monitorio interpuesta por COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador Sr.

Gutiérrez Moliner frente a D. Victorio , debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COFIDIS S.A.

SUCURSAL EN ESPAÑA, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 9 de Diciembre de 2015 para su examen.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la Mercantil Cofidis S.A. Sucursal en España se reclamó en demanda de Juicio Monitorio a D. Victorio la cantidad de 5.078,62 €, en virtud del contrato de crédito de Consumo o Línea de crédito denominado 'Vidalibre', monitorio que ante la oposición del Sr. Victorio continuó por los trámites del juicio verbal, en el que recayó Sentencia desestimatoria de la demanda.

Formula recurso de apelación la parte actora, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y la estimación de su demanda.

Alega como motivos del recurso: - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inadmisión de la prueba documental.

- Error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- Alega la parte actora la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución Española por vulneración del derecho de defensa por inadmisión en primera instancia de la prueba documental, consistente en solicitud a la entidad bancaria Caja de Ahorros del Circulo Católico para acreditar la realización de determinadas transferencias realizadas a la cuenta del demandado en dicha entidad.

Las supuestas infracciones por la indebida inadmisión de los medios de prueba propuestos en primera instancia, en ningún caso pueden suponer ni la revocación de la Sentencia de Primera Instancia, ni la nulidad de la Sentencia con retroacción de actuaciones, porque tales infracciones tiene un cauce o mecanismo de reparación o subsanación propio y legalmente establecido, durante la tramitación del recurso, a través de la proposición en segunda instancia de la prueba inadmitida o no practicada en la primera instancia ( artículos 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sentencia de 12 de Marzo de 2014 que declara: 'La indebida denegación de pruebas en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la propia normativa procesal prevé el modo en que debe ser remediada, lo que es expresión, en el campo procesal, del principio general que recoge el art. 6.3 del Código Civil de que la nulidad por contrariedad a norma imperativa o prohibitiva solo procede cuando la legislación no prevé un efecto distinto para el caso de contravención. El art. 460.2.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el apelante puede pedir en el escrito de interposición del recurso la práctica en segunda instancia de las pruebas que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia. El art. 464.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que recibidos los autos por el tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiese propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días, y si se admitiese la solicitud de la práctica de prueba en segunda instancia, se celebrará vista, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Ese es el cauce previsto en nuestro ordenamiento procesal para remediar la indebida denegación de la prueba en primera instancia, y no la nulidad de las actuaciones, con reposición de las mismas al momento en que se produjo la indebida denegación de la prueba'.

En el caso de autos la parte actora no solicita la nulidad de actuaciones, pero tampoco propone prueba en esta segunda instancia. Se limita a alegar que la indebida inadmisión de la prueba en primera instancia ha causado indefensión a la recurrente ya que fruto de la inadmisión de la documental propuesta, el Juez considera que no han quedado acreditadas las transferencias realizadas por la recurrente.

Uno de los supuestos de admisión de prueba en segunda instancia es, precisamente, la de las pruebas indebidamente denegadas en primera instancia. Consecuentemente, la posible indefensión que la denegación de prueba en primera instancia haya podido producir a la parte que la solicitó, puede ser corregida en la segunda instancia, bastando para ello que la parte solicite la practica de la prueba en el escrito de interposición del recurso de apelación.

La posible indefensión de la falta de práctica de la prueba propuesta solo es imputable a la propia parte recurrente que pudo solicitar la práctica de la prueba en segunda instancia y no lo hizo.



TERCERO.- La parte actora afirma que, con base en la 'Solicitud del crédito Vidalibre', que por simple fotocopia aportó con la demanda de monitorio, ha ido entregando al demandado Sr. Victorio diversas cantidades por medio de transferencias a la cuenta de Caja Círculo del demandado reseñada en la solicitud, a lo largo de los años 2007 a 2009, en cuantía total de 7.390 €; y que desde Agosto de 2009 empezó el pago irregular de las cuotas mensuales pactadas en el contrato para la devolución del préstamo, hasta llegar al impago definitivo en Mayo de 2013 que asciende a 5.078,62 €.

Para acreditar la deuda que reclama, aporta un extracto de cuenta elaborado por el apoderado de la entidad demandante, documento nº 2 de la demanda en el que se dice: 'se reflejan todos los movimientos producidos en la línea de crédito, incluyendo el capital, los intereses devengados, los gastos ocasionados, y los pagos recibidos con un total saldo acreedor de CINCO MIL SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS (5.078,62.- Euros)'.

Este documento unilateralmente elaborado por la actora, ha sido impugnado por la parte demandada, y la actora no ha aportado la más mínima prueba de la realidad de las entregas de capital que afirma haber realizado, que por constituir la base de su pretensión tiene la carga de su prueba ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); ni siquiera coincide la cantidad del préstamo señalada en la Solicitud de crédito (1.200 €) con la que como primera entrega, 1.800 €, figura en el Estadillo o Extracto de Cuenta de la actora; figurando, además, en dicha Solicitud de Crédito que no se contrata el Seguro, constando por el contrario en el Estadillo cargos mensuales por Seguro; la conclusión no puede ser otra que la alcanzada por la Sentencia recurrida, en el sentido de no haber quedado probado la existencia de la deuda que se reclama.

Alega la recurrente que de conformidad con la cláusula Séptima 'Extracto de cuenta', que dice: 'Cofidis enviará mensualmente un extracto de cuenta para procurar a los titulares una información completa de sus cuentas, movimientos y operaciones de las mismas. Se entenderán aceptados los datos de un extracto por el titular, salvo reclamación dentro de un plazo de 15 días a partir de su envío', el demandado no puede alegar desconocimiento de la existencia del Seguro, ni de los importes que se reclaman, por cuanto durante siete años ha recibido mensualmente extracto de la cuenta.

La parte actora no ha aportado la más mínima prueba de la remisión mensual del extracto de cuenta al domicilio del demandado, por lo que difícilmente se puede aplicar la teoría de los actos propios, en contra del demandado.



CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se desestima el recurso de apelación formulado por la parte actora COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la Sentencia de fecha 4 de Junio de 2015 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos , imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por e/la Ilmo/a Sr/a Magistrado Dª.

ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 346/2015, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 301/2015 de 09 de Diciembre de 2015

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