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Sentencia Civil Nº 344, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 214 de 21 de Junio de 2000
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 344
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00214/2000
Rollo: JUICIO VERBAL 344 /1998
SENTENCIA N° 214/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANTONIO-J. GUTIERREZ R.- MOLDES
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA
LAURA CARBALLO PIÑEIRO (SPTE)
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Junio de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil n° 0083/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pontevedra (Rollo de Sala numero 344/98) en el que son partes como apelante "AMBULANCIAS DE G., S.L."; y como apelados "R..ESPAÑA, S.A.", D.- MANUEL B y D.- JOSÉ-LUIS B , este último en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de mayo de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Senén Soto Santiago, en nombre y representación de la entidad "Ambulancias de G..S.L.", contra los demandados don José Luis B , don Manuel B.., representado por la Procuradora doña Concepción García Riestra, y la Compañía de Seguros "R..España S.A.", representada por el Procurador don José Portela Leirós, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en el escrito de demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por "AMBULANCIAS DE G.., S.L." y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, "R..ESPAÑA, S.A." y D.- MANUEL B .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de junio de 1998, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 31 de mayo de 2000, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Son elementos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:
a) Que en la confluencia de la calle Mariscal Pardo de Cela con la calle Peregrina, en la ciudad de Pontevedra, existió desde mucho tiempo atrás una señal de "Ceda el Paso", establecida en beneficio del tráfico correspondiente a la última de las citadas calles, si bien al tiempo de ocurrir el siniestro circulatorio enjuiciado (el 30-11-97) no existía dicha señal, por haber sido retirada en los meses de julio o agosto de dicho año, en razón de unas obras que se ejecutaron en la fachada de un edificio en que se emplazaba tal señal.
b) Que al margen de dicha señal circulatoria, la Policía Local informó con fecha 16-12-97 que acceder desde la calle Mariscal Pardo de Cela a la calle Peregrina, sin adoptar algún tipo de precaución, como ceder el paso, no deja de ser una temeridad, ya que ese cruce no reúne las condiciones mínimas de visibilidad que permitan efectuar la maniobra de incorporación sin riesgos.
c) Que el propio demandado, en confesión judicial (posición 2ª), reconoce que la calle Peregrina goza de la condición de principal y preferente respecto de la calle Mariscal Pardo de Cela.
d) La parte demandada ofrece una versión de los hechos que, aunque posible, es menos verosímil que la de la parte actora. Dice el demandado que se incorporó a la calle Peregrina con el debido cuidado y circulando por ésta normalmente golpeado su vehículo por la ambulancia, que pretendía adelantarle y que ante la presencia de otro vehículo circulando en dirección opuesta se vio obligado el conductor de la primera a volver rápidamente a su derecha, comisionando con el "Mercedes". Sin embargo, la precisa localización de los daños sufridos por los dos vehículos implicados en el accidente (parte anterior derecha de ambulancia y parte anterior izquierda del Mercedes) avala más bien la afirmación de que los móviles colacionaron en el preciso momento en que el conductor del Mercedes pretendía incorporarse a la calle Peregrina.
e) Alega la parte demandada, como prueba de que la
culpabilidad por el accidente incumbe al conductor de la ambulancia, el hecho
acreditado dé que la aseguradora de éste vehículo ("M..S.A.")"
pagó la factura de reparación del Mercedes, que ascendió a 226.604 pts. (folios
24 y 25). No obstante, a este dato no puede atribuírsele una trascendencia que
no tiene. El pago pudo deberse a un error de apreciación sobre el modo de
ocurrir el accidente. Puede que en este punto influyera una mecánica aplicación
de la norma reglamentaria de preferencia de paso contenida en el artículo 57.1
del
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, procede revocar la sentencia apelada y estimar la demanda, con imposición de las costas procesales de la primera instancia al demandado y sin hacer especial declaración respecto a las del recurso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que con revocación de la sentencia apelada y estimando la demanda interpuesta por la entidad "AMBULANCIAS DE G..S.L." contra D.- MANUEL B y la compañía de seguros "R..ESPAÑA S.A.", debemos condenar y condenamos solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 181.931 pts. Las costas procesales de la primera instancia se imponen a los demandados, y no se hace declaración alguna respecto a las del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la
forma establecida en el artículo
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.