Sentencia Civil Nº 344/20...re de 2010

Última revisión
10/09/2010

Sentencia Civil Nº 344/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 20/2010 de 10 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 344/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100614

Núm. Ecli: ES:APC:2010:2358

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA SENTENCIA: 00344/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000020/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTE-

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 344/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a diez de Septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000062/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 0000020/2010, en los que aparece como parte apelante FEIRACO S. COOPERATIVA GALLEGA representada por la procuradora Dª CLEMENTINA COBAS RIVEIRO, y como demandado D. Miguel ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26/6/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cobas Riveiro, en representación de la entidad "FEIRACO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA", contra D. Miguel , sin representación procesal, absolviendo al demandado de todas las peticiones contra él deducidas y con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de FEIRACO S. COOPERATIVA GALEGA se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día treinta de junio de dos mil diez, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- En la sentencia apelada se desestimó la demanda presentada por Feiraco en reclamación del precio de los productos que habría adquirido por el demandado. Éste había alegado que la suma reclamada es excesiva para la cantidad de pienso que había adquirido, y la juzgadora entendió que no había material probatorio suficiente para dar mayor credibilidad a la versión de la actora, ya que las facturas y albaranes habían sido confeccionados unilateralmente por la actora, sin firma del demandado, por lo que no era posible determinar qué cantidad de pienso había adquirido, ni cuál había sido entregado.

SEGUNDO.- Se estima el recurso planteado y con ello la demanda presentada, ya que hay que considerar que sí hay prueba suficiente. El demandado no negó que hubiera adquirido piensos a la entidad actora, sólo que le parecía que la cantidad reclamada era excesiva para el consumo que él hacía, habiendo reconocido en el interrogatorio que a lo sumo debería sólo dos facturas. En suma, puede entenderse acreditado que hubo relaciones comerciales entre ambos, debiendo ponerse atención en cuál de las dos partes tiene la carga probatoria.

Es carga de la actora la de acreditar que se entregaron los piensos que ahora reclama, no existiendo por parte del demandado la de probar que los reclamados son excesivos. Ahora bien, dado el peculiar sistema existente entre las partes, donde no solían firmarse albaranes de entrega sino los pedidos, y la admisión por el demandado de que en esa época hubo compras de pienso e incluso que es posible que quedase a deber alguna cantidad, es posible acudir a otros elementos probatorios.

Así, además de la documentación contable de la entidad Feiraco, en la que aparecen anotadas las compras mencionadas, resulta útil acudir a las otras facturas que sí se reconocen pagadas, de las que resulta un consumo de pienso de cantidades semejantes a las ahora reclamadas: 15/3/2004: 10 bolsas, 31/3/2004: 11 bolsas, 12/4/2004: 10 bolsas, 26/4/2004, 11 bolsas. En la demanda se reclaman los siguientes: 17/5/04: 20 bolsas, 17/6/2004: 4 bolsas, 14/6/04: 8 bolsas, 30/6/04: 5 bolsas, 12/7/04: 8 bolsas. Con esta prueba decae el argumento expuesto por el demandado de que las cantidades que se reclaman son excesivas para el consumo que hacían sus caballos de pienso, ya que no existe ninguna disparidad con el consumo anterior sino que por el contrario la pauta de consumo es semejante. También hay que aludir a la prueba testifical practicada, consistente en la declaración de Adoracion , empleada de Feiraco, que es quien solía entregarle los sacos de pienso y confirmó la realidad de las entregas, sin suscripción íntegra de los albaranes de entrega ya que ésta se solía producir no en una sola ocasión -dato éste que alude también el demandado al hablar de la capacidad reducida de su vehículo para el transporte-.

En conclusión, que la prueba practicada a instancias de la entidad actora sí permite entender probada la realidad de la entrega del pienso, tanto por la frecuencia con que se hicieron, que respondía a un consumo normal, como por la declaración testifical de quien hacía las entregas, datos éstos que nos llevan a estimar el recurso y con ello la demanda.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen al demandado las costas causadas en la instancia, sin pronunciamiento sobre las generadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la mercantil FEIRACO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA contra la sentencia de 26/6/2009 dictada en los autos de juicio verbal nº 62/2009 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, que revocamos y en consecuencia estimamos íntegramente la demanda formulada por dicha apelante contra D. Miguel , a quien condenamos a abonar a la actora la cantidad de 516,94 ?, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta su pago, y al pago de las costas causadas en la instancia, todo ello sin pronunciamiento sobre las deducidas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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