Última revisión
Sentencia Civil Nº 342/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 361/2014 de 30 de Septiembre de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 342/2014
Núm. Cendoj: 46250370082014100339
Voces
Asistencia jurídica gratuita
Infracción procesal
Gastos comunes
Cantidad líquida
Sentencia de condena
Indefensión
Interés legal del dinero
Intereses legales
Rebeldía
Derecho a la tutela judicial efectiva
Abogado de oficio
Propiedad horizontal
Consignación de cantidades
Beneficio de justicia gratuita
Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Contraprestación
Causa de inadmisión
Comparecencia en juicio
Obligación de hacer
Designación de abogado
Encabezamiento
Rº 361/14
SENTENCIA Nº 000342/2014
SECCIÓN OCTAVA
===========================
Iltma. Sra. Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a treinta de septiembre de dos mil catorce
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de SUECA, con el nº 000476/2013, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA representado por la Procuradora Dª ELISA BRU FENOLLAR y dirigido por la Letrado Dª MONSERRAT JOVELLS MATEU, contra Dª Montserrat , representada por la Procuradora Dª TERESA SANCHO GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. VICTOR BERNABE MONCHO, y contra CAJA MAR no comparecida en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Montserrat .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de SUECA, en fecha 20 de Noviembre de 2013 , contiene el siguiente: 'FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA contra DON Emilio Y DOÑA Montserrat ( EN REBELDÍA) y debo condenar a éstos al pago de la cantidad de 3361,45 euros más los intereses devengados y se declara la preferencia sustativa y registral de los créditos representados por las partidas de los gastos correspondientes a los últimos tres años por un importe total de 3113,56 euros sobre la hipoteca que ostenta CAJA MAR ( ALLANADA ) , así como sobre los créditos de cualquier acreedor que tenga algún derecho sobre la finca Registral NUM000 del Registro de la propiedad de Cullera y se condene a los citados codemandados a estar y pasar .Con imposición de las costas del proceso a DON Emilio Y DOÑA Montserrat .' y el auto aclara torio de fecha 4 de diciembre de 2013 contiene la siguiente parte dispositiva: Se aclara la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2013 en el sentido siguiente donde dice en el fundamento segundo 'De igual forma se declara la preferencia sustativa y registral de los créditos representados por las partidas de los gastos corresponidentes a saldo deudor de la liquidación de los tres últimos años por un importe total de 3113,56 euros sobre la hipoteca que ostenta la codemandada CAJAMAR, asi como sobre los créditos de cualquier acreedor que tenga algún derecho sobre la finca Registral NUM000 del Registro de la propiedad de Cullera.-Debe decir 'De igual forma se declara la preferencia sustantiva y registral de los créditos representados por las partidas de los gastos correspondientes a saldo deudor de la liquidación de los tres últimos años por un importe total de 3113,56 euros concretados en los ejercicios 2010 (650,38 euros) 2011 (704,94 euros) y 2012 (868,26 euros) y provisión de fondos para el ejercicio 2013 (889,98) sobre las hipotecas que ostenta la codemandada Cajamar, así como sobre los créditos de cualquier acreedor que tenga algún derecho sobre la finca Registral NUM000 del Registro de la propiedad de Cullera.-Y de igual forma en relación al Fallo donde dice 'Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por La Comuinidad de propietarios edidifico EDIFICIO000 de Cullera contra Don Emilio y Doña Montserrat ( en rebeldía) y debo condenar a éstos al pago de la cantidad de 3361,45 euros más los intereses devengados y se declara la preferencia sustativa y registral de los créditos representados por las partidas de los gastos correspondientes a los últimos tres años por un importe total de 3113,56 euros sobre la hipoteca que ostenta Caja Mar (Allanada), así como sobre los créditos de cualquier acreedor que tenga alún derecho sobre la finca Registral NUM000 del Registro de la propiedad de Cullera y se condena a los citados codemandados a estar y pasar.-Debe decir ' Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por La Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Cullera contra Don Emilio y Doña Montserrat (en rebeldía) y debo condenar a éstos al pago de la cantidad de 3361,45 euros más los intereses devengados y se declara lapreferencia sustativa y registral de los créditos representados por las partidas de los gastos correspondientes a los últimos tres años por un importe total de 3113,56 euros concretados en los ejercicios 2010 (650,38 euros) 2011 (704,94 euros) y 2012 (868,26 euros) y provisión de fondos para el ejercicio 2013 (889,98 euros) sobre las hipotecas que ostente Caja Mar (allanada), así como sobre los créditos de cualquier acreedor que tenga algún derecho sobre la finca Registral NUM000 del Registro de la propiedad de Cullera y se condene a los citados codemandados a estar y pasar por dicha condena.'
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Montserrat , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 29 de Septiembre de 2014.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
Fundamentos
PRIMERO .-La representación de la parte actora formuló demanda por la que interesaba se dicte Sentencia condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.916,46 euros por impago de gastos comunes del apartamento de su propiedad todo ello con expresa imposición de costas del procedimiento.
Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrolló con el resultado que obra en Autos y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sueca se dictó en fecha 20 de noviembre de 2013 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda y condenaba a los demandados al pago de la cantidad de 3.361,45 euros mas los intereses legales devengados con expresa imposición de las costas del procedimiento. Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de 4 de diciembre de 2013.
SEGUNDO
.-Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación: la Sentencia apelada declara en rebeldía a la recurrente y su marido pese a comparecer el día de la celebración del juicio. Esta declaración se hace de forma errónea por cuanto la recurrente solicitó abogado de oficio y por consiguiente en aplicación del
artículo 16 de la
Se ha ocasionado indefensión a la apelante al no habérsele advertido que la demandante comparecería por medio de abogado (
artículo
Dicho recurso será objeto de análisis, seguidamente.
Como es sabido, el
apartado cuarto del artículo
La comentada disposición se encuentra dentro de la legalidad constitucional, conforme tiene declarado expresamente el Tribunal Constitucional en sentencia 84/1992 , que igualmente ha estimado compatible el derecho a la tutela judicial efectiva, identificado por la implicación de que los ciudadanos obtengan de los órganos judiciales una satisfacción razonada y a ser posible «de fondo» de sus pretensiones ( STC 124/1987 ), con la necesidad de que las partes cumplan escrupulosamente con los presupuestos y requisitos procesales que condicionan el enjuiciamiento de fondo de aquellas, porque, en caso contrario, dicho incumplimiento faculta a los Órganos Judiciales para dictar una resolución absolutoria en la instancia o de inadmisión del recurso interpuesto ( Ss 43/1985 , 81/1986 , 87/1986 , 231/1990 y 27/1995 ).
Por otra parte y en lo que aquí interesa, no puede justificarse el incumplimiento de la exigencia legal en la existencia del beneficio de justicia gratuita, pues no sería excusa para no realizar el pago o consignación. Frente a la exigencia del
artículo 449 de la
A mayor abundamiento ha de decirse que de no concurrir tan importante obstáculo, la solución habría de ser idéntica. El
artículo
Por su parte el
artículo
Siendo la reclamación en el caso presente superior a dicha suma, era imprescindible que la comparecencia de la demandada apelante se llevara a cabo representada por procurador y asistida de letrado. Así se hizo constar expresamente en el Decreto de 23 de julio de 2013 que admite a tramite la demanda (folio 47 de las actuaciones) que establece expresamente la obligación de hacer saber a la demandada que la comparecencia debe verificarse por medio de Procurador y con asistencia letrada, así como que si pretende solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda y si se hiciera en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador no suspenderá la celebración del juicio. Esta información se reproduce en la cédula de citación del Sr. Emilio (folio 50) y en la de Dª Montserrat (folio 52) entregadas a los mismos. No obstante los demandados hicieron caso omiso de tal advertencia y comparecieron al acto del juicio sin letrado ni procurador, no habiendo formulado solicitud alguna hasta el momento de interposición del recurso de Apelación frente a la Sentencia dictada en Primera Instancia por lo que es claro que ninguna indefensión se les ha causado en esta causa, debiendo pechar con las consecuencias de su propia inactividad.
Procede por tanto en virtud de cuanto se ha expuesto y con desestimación del recurso de Apelación interpuesto, resolver conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.
TERCERO.-
. Establece el
artículo
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de Apelación formulado por la representación de Dª Montserrat contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sueca en fecha 20 de noviembre de 2013 en Autos de Juicio verbal número 476/2013 la que se confirma íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 342/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 361/2014 de 30 de Septiembre de 2014"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas