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Sentencia CIVIL Nº 341/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 225/2019 de 27 de Junio de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 341/2019
Núm. Cendoj: 28079370092019100355
Núm. Ecli: ES:APM:2019:11099
Núm. Roj: SAP M 11099/2019
Voces
Subrogación
Divorcio
Contrato de arrendamiento
Uso de la vivienda
Arrendador
Separación judicial del matrimonio
Cónyuge no titular
Acción resolutoria
Atribución vivienda familiar
Domicilio conyugal
Hijo menor
Arrendatario
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Objeto del contrato
Convenio regulador divorcio
Ex cónyuge
Menor de edad
Procesos matrimoniales
Arrendamientos urbanos
Protección de menores
Vivienda familiar
Crisis del matrimonio
Mayor de dieciocho años
Derecho del propietario
Uso vivienda familiar
Resolución del arrendamiento
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0091815
Recurso de Apelación 225/2019 -5
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 615/2018
APELANTE: D. Gines
PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA MARTÍN ESPINOSA
APELADA: Dña. Guillerma
PROCURADOR: D. MIGUEL RODRÍGUEZ MARCOTE
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Procedimiento Ordinario nº 615/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 43 de Madrid,
a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 225/2019, en los que aparecen como partes: de una, como
demandante y hoy apelante D. Gines , representado por la Procuradora Dña. Ana María Martín Espinosa;
y de otra, como demandada y hoy apelada Dña. Guillerma , representado por el Procurador D. Miguel
Rodríguez Marcote; sobre resolución del contrato de arrendamiento.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; yPRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 43 de Madrid, en fecha quince de enero de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gines contra D. Obdulio y Dña Guillerma y absuelvo a los citados codemandados de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante.'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de junio del año en curso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de D. Gines se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 43 de Madrid de fecha 15 de enero de 2019 que desestima la acción de resolución de contrato de arrendamiento ejercitada en la demanda frente a D. Obdulio y Dña. Guillerma sobre el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid.
Se ejercita la acción en base al artículo 114, en relación con el artículo 62 TRLAU, en atención a los siguientes hechos: - D. Obdulio es titular de un contrato de arrendamiento por subrogación en el suscrito por su padre en fecha 1 de diciembre de 1.959.
- D. Obdulio residía en la vivienda con su cónyuge, Dña. Guillerma , y sus dos hijos Ana María y Juan Alberto .
- Con fecha 11 de julio de 2006 se declara el divorcio de los demandados por sentencia del Juzgado Nº 80 de Madrid que aprueba el convenio suscrito por los cónyuges en el que se establece que en el domicilio conyugal permanecerá la esposa, 'que tendrá a su cuidado al hijo menor del matrimonio ( Juan Alberto )'.
- D. Juan Alberto es mayor de edad y no reside en el domicilio, que ocupa la demandada y su nueva pareja.
SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia analiza la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en interpretación del artículo 15 TRLAU en su redacción a la fecha del divorcio de los demandados, recogiendo la conclusión de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010, recurso 1994/2005 que declara que el artículo
TERCERO.- El recurso de apelación se basa en los siguientes motivos: (i) Infracción de la valoración de la prueba.
(ii) Infracción del artículo
(iii) Subsidiariamente infracción del artículo
CUARTO.- El error en la valoración de la prueba radicaría en no tener en consideración las conclusiones del documento nº 4 de la demanda consistente en informe de un investigador privado en el que éste afirma que Dña. Guillerma reside en el domicilio objeto del contrato de arrendamiento con su actual pareja y que D. Obdulio , reside en la CALLE001 nº NUM002 .
Efectivamente la resolución apelada no toma en consideración estas conclusiones porque no son relevantes a la hora de resolver la cuestión controvertida.
Lo que examina es si en la fecha en que se declara el divorcio de los demandados la Sra. Guillerma se subroga en el contrato de arrendamiento celebrado por su cónyuge sobre la vivienda cuyo uso le es adjudicado en el convenio de divorcio y en la cual reside. Su conclusión es que, cumplido el requisito del artículo
Esta conclusión no se ve afectada por el resultado del informe del investigador privado por lo que la ausencia de valoración de esta prueba por parte de la juzgadora de primera instancia no es errónea.
QUINTO.- Estima el apelante que la posibilidad del uso de la vivienda arrendada por el cónyuge no contratante en los supuestos de nulidad, separación judicial o divorcio que establece el artículo
Citando jurisprudencia al respecto entiende que la subrogación ha de entenderse provisional y durar mientras subsista la medida dictada en el proceso matrimonial, es decir, la minoría de edad del hijo.
Se desestima el segundo motivo del recurso.
El artículo
Es cierto que los artículos
Lo que se trata de determinar es si se ha producido subrogación en el arriendo por el cónyuge no titular del mismo.
Y aplicando, como hace la sentencia apelada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que recoge la sentencia Sala 1ª, 18-01-2010, nº 861/2009, rec. 1994/2005, comunicada al arrendador la atribución del uso de la vivienda por el cónyuge no titular del contrato y manifestada su voluntad de continuar el arriendo, se produce una subrogación en el contrato de arrendamiento y por ello ha de estarse a sus normas. Como declara la sentencia citada ' La regla será, por tanto, que los derechos del propietario a recuperar el local cedido como vivienda dependen de la existencia o no de un contrato con el consorte que la ocupa: si se prueba la existencia del contrato, se seguirán sus reglas, mientras que si la posesión constituye una mera tenencia tolerada por el propietario, se trata de un precario y el propietario puede recuperarla en cualquier momento'.
Esta doctrina es recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015 nº 587/2015, rec. 1704/2013 que declara que el artículo
Es incontrovertido que la voluntad de continuar en el uso de la vivienda fue comunicada por la Sra.
Guillerma al arrendador, cumpliendo el requisito del artículo 15.2 TRLAU. Si bien en la fecha en que se produce el divorcio la redacción del artículo 15 no recogía literalmente la expresión relativa a la adquisición de la titularidad del contrato, su interpretación jurisprudencial había sido la de entender producida la subrogación por el cónyuge no titular a quien se atribuye el uso, lo que luego se recoge en la reforma de 2013.
Cumplido el requisito del artículo 15.2 TRLAU la codemandada ha pasado a ser titular del contrato de arrendamiento, por subrogación en la posición del anterior titular y las causas de resolución del arrendamiento serán las que resulten de aplicación al contrato del que ha pasado a ser titular Dña. Guillerma .
Por lo expuesto procede desestimar el segundo motivo del recurso.
SEXTO.- Subsidiariamente se alega infracción del artículo
Se invoca la existencia de dudas de derecho en la naturaleza de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular del arriendo que recogen las sentencias 18-01-2010, nº 861/2009, rec. 1994/2005 y 26-10-2015 nº587/2015, rec. 1704/2013, aludiendo a la discusión doctrinal y jurisprudencial como consecuencia de la redacción original del artículo 15 LEU.
Es cierto que las resoluciones citadas recogen las posiciones que existían sobre la naturaleza de la atribución del uso recogido en el artículo
No existe duda por tanto sobre el criterio del Alto Tribunal en la interpretación del artículo
SÉPTIMO.- En aplicación de lo dispuesto en el art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
1.- DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gines contra la sentencia de fecha 15/01/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 43 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario nº 615/2018, CONFIRMANDO lo dispuesto en dicha resolución.2.- Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente; con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
RECURSO DE APELACIÓN Nº 225 /2019 PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico; en MADRID, a uno de julio de dos mil diecinueve.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 341/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 225/2019 de 27 de Junio de 2019"
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