Sentencia Civil Nº 341/20...yo de 2012

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 341/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 23/2012 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO

Nº de sentencia: 341/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100489


Voces

Asegurador

Daños morales

Daños materiales

Accidente

Perjuicios económicos

Daños y perjuicios

Valor venal

Valor de mercado

Fecha del siniestro

Informes periciales

Fuerza probatoria

Donación

Compañía aseguradora

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-11/013716

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 23/2012 - T

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 657/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: LUIS ZUGAZABEITIA IÑIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Melchor

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a/ Abokatua: AITOR DEL HORNO SANTOS

S E N T E N C I A Nº 341/2012

ILMO. SR. D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a once de mayo de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 657/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 de Bilbao a instancia de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - demandada, representada por el Procurador GERMÁN ORS SIMÓN y defendida por el Letrado LUIS ZUGAZABEITIA IÑIGUEZ contra Melchor apelada (se opone al recurso) - demandada, representado por el Procurador JUAN CARLOS RUIZ GUTIÉRREZ y defendido por el Letrado AITOR DEL HORNO SANTOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de octubre de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 14 de octubre de 2011 es de tenor literal siguiente:

'FALLO: QUE SE ESTIMA íntegramentela demanda formulada por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, y de D. Melchor , y Letrado D. Aitor del Horno Santos, contra la entidad demandada 'ZURICH INSURANCE', con Procurador D. German Ors Simon , y Letrado D.Luis Zuzagabeitia Iñiguez , Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa la entidad aseguradora a abonar al actor la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (2.217,86 euros), en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal del artículo 20 de la L.C.S . con cargo a la Aseguradora.

Con expresa imposición de las costas procesales devengadas en la presente instancia a la demandada. '

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la DEMANDADAse interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 23/12 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Ponente para resolución y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada por el juzgado de instancia estimó íntegramente la demanda promovida por Melchor , como propietario del vehículo RenaulPrograma PREPARA (ayudas económicas de acompañamiento)-GTX matrícula TU-....-TZ , contra Zurich Insurance PLC en su condición de aseguradora del riesgo de responsabilidad de un autobús propiedad de Transportes Colectivos, S.A. matrícula 6996FWD; y así, condenó a dicha demandada a pagar al actor la cantidad de 2.217,86 euros por los perjuicios reclamados con motivo del accidente en que ambos vehículos participaron.

Zurich Insurance se muestra disconforme con dicha resolución e interesa que la indemnización en favor del demandante se reduzca a sus justos límites.

SEGUNDO .-No hay discusión entre las partes de que el autobús de Transportes Colectivos colisionó contra el RenaulPrograma PREPARA (ayudas económicas de acompañamiento) cuando el mismo se encontraba aparcado, causándole cuantiosos daños que determinaron su pérdida total; tampoco hay polémica sobre la cobertura aseguradora del autobús causante por parte de Seguros Zurich.

A partir de ahí, lo que se discute son los conceptos reclamados por el demandante, que la sentencia estima en su integridad y que son los siguientes:

- Daños materiales, por valor venal medio de mercado del vehículo del actor: 1.000 euros

- Incremento de un 30% en concepto de factor de afección: 300 euros

- Daños morales: 600 euros

- Perjuicios económicos: 317,86 euros.

TERCERO .-Procede tratar de forma conjunta los dos primeros conceptos; el valor de mercado de un vehículo como el del actor, teniendo en cuenta que tenía 20 años de antigüedad y contaba con un kilometraje de más de 208.000 kms. no era, desde luego, de 1.000 euros a la fecha del siniestro; así cabe colegirlo del análisis conjunto de los 'pantallazos' de anuncios de vehículos por Internet que fueron aportados tanto por el actor en su demanda como por Seguros Zurich en el acto del juicio, teniendo en cuenta tanto la fecha de matriculación, como los kilómetros recorridos así como el precio asignado a cada uno de los vehículos en atención a los dos parámetros anteriores.

El documento nº 1 de la demanda (informe del perito D. Benjamín ) que asigna al vehículo del actor un valor medio de mercado de 1.000 euros, carece de la necesaria fuerza probatoria habida cuenta que ni siquiera fue ratificado en juicio y, además, se trata de un documento expedido por el servicio pericial de Mapfre, que es la aseguradora del actor, al solo objeto de tramitar reclamaciones, tal y como se hace constar al pié de dicho documento.

Ahora bien, es de tener en cuenta también que el Sr. Melchor se había gastado casi 300 euros en ponerle ruedas nuevas al coche cuatro meses antes del siniestro (las que por tanto ha perdido, ante la baja definitiva del vehículo, documento 16 de la demanda); y que tenía pasada la ITV en la misma época sin defectos relevantes.

Manejando todo lo cual, considero oportuno concretar en 1.000 euros el conjunto de los dos primeros conceptos de daños materiales y factor de afección.

CUARTO .-El perjuicio por daño moral reclamado por el Sr. Melchor se deriva, en su criterio, de los siguientes extremos: no disponer de coche hasta que se hizo con otro nuevo, lo que le supuso dificultades para trasladarse a su trabajo a Arrigorriaga; obligación de adquirir otro coche debiendo de acudir a su madre para que pagara su precio; y dificultades, por ausencia del vehículo, en los traslados al hospital de Cruces en la enfermedad terminal de su suegra.

La indemnización de 600 euros que el juzgado de instancia asigna a los conceptos anteriores, me parece de todo punto excesiva, con independencia de que la denominación de este concepto indemnizatorio como 'daño moral' tampoco es acertado; puede hablarse, en su caso, de unos perjuicios más a añadir al puramente material.

En cuanto al último de los arriba citados, no hay la menor prueba de que fuera necesario utilizar un coche para trasladar a la suegra enferma al hospital de Cruces; para los familiares, hay suficiente transporte público y, por añadidura, el actor no puede subrogarse en los intereses de ellos para reclamar a tercero el perjuicio de todos.

El Sr. Melchor estuvo sin vehículo entre el 9 y el 24 de Noviembre en que, conforme al documento 10 de la demanda, pagó el vehículo nuevo, siendo lo lógico que se le entregara en esa fecha; estuvo sin coche, por tanto, 15 días, de los que tan solo 10 u 11 serían laborables durante los que tuvo que arreglarse de alguna manera para desplazarse hasta su trabajo a Arrigorriaga.

El tener que comprar un vehículo nuevo no constituye perjuicio alguno que se pueda repercutir al causante de la pérdida del vehículo anterior; tampoco que le adelante el dinero su madre, a la que tendrá que devolvérselo salvo que se trate de una donación, todo lo cual es aquí intrascendente.

Valoro, por tanto, el perjuicio por no disponer de coche durante 15 días, en las concretas circunstancias del actor, en 200 euros.

QUINTO .-El último de los conceptos reclamados, de perjuicios económicos por importe de 317,86 euros, se corresponde con la parte de la prima no consumida, ante la pérdida total del vehículo, correspondiente al seguro concertado con Seguros Mapfre que esta se negó a devolver en metálico al actor, a salvo de poder aplicarla a otras pólizas que el mismo pudiera concertar con la misma entidad.

Procede rechazar este concepto, ya que los problemas que el Sr. Melchor pueda tener con su propia Compañía de seguros en cuanto a la prima no consumida deberán ser arreglados entre ellos; sin que haya motivo alguno para repercutirlos con cargo a Seguros Zurich al no ser un perjuicio derivado directa e inmediatamente del accidente de que se trata.

SEXTO .-En definitiva y resumen, procede estimar en parte el recurso de apelación y establecer en 1.200 euros la indemnización a cargo de la recurrente.

Sin imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes, de conformidad con los artículos 394 y 398 LEC .

SÉPTIMO.-Respecto al depósito constituído por el recurrente, debe procederse conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la DA 15ª de la LOPJ y, por tanto, ha de ser devuelto por el Secretario Judicial.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Zurich Insurance PLC contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Bilbao en el juicio verbal nº 657/11 del que este rollo dimana, revoco parcialmente dicha resolución en el único particular de condenar a la expresada recurrente a pagar a D. Melchor la cantidad de 1.200 euros; sin expresa imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0023 12 . Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Civil Nº 341/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 23/2012 de 11 de Mayo de 2012

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