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Sentencia CIVIL Nº 340/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 149/2018 de 22 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH
Nº de sentencia: 340/2018
Núm. Cendoj: 48020370052018100360
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2394
Núm. Roj: SAP BI 2394/2018
Resumen
PRIMERO.- La representación de INICIATIVAS OROZCO SL se alza contra la sentencia dictada en primera instancia e interesa que, revocándose la misma, se estime íntegramente la demanda interpuesta, argumentando en defensa de esta pretensión, en síntesis, que no resultan admisibles las conclusiones y consecuencias jurídicas recogidas en la sentencia apelada, pues ha quedado probado que el comercial D. Carlos Miguel trabajó en la venta de la vivienda durante más de un año, con numerosos clientes, entre ellos los que finalmente compraron la vivienda, D. Íñigo y Dña Justa, quienes visitaron la vivienda y tuvieron los planos de la misma a su disposición ya en el mes de septiembre, efectuando una primera oferta en septiembre no aceptada por los vendedores y una segunda en noviembre que tampoco fue aceptada, también por razones del precio ofertado, radicando el problema en el precio, que se consigue reducir saltándose la comisión, cristalizando la operación cuando desaparece la comisión y así lo reconoce la sentencia, habiendo desarrollado el Sr Carlos Miguel todas las operaciones necesarias para la venta, incluso Dª Antonieta reconoció que el comercial había hecho un buen trabajo, existiendo por ello un nexo de causalidad entre la actividad de D. Carlos Miguel y la consumación de la transmisión, la actividad del mediador estaba desplegada y solo faltaba reducir el precio, y para ello nada mejor que saltarse a la inmobiliaria, la venta se estuvo gestionando desde el 15 de septiembre hasta el 4 de enero, el 11 de enero le puentean y el 21 de enero ya está firmado el contrato, debiendo mencionarse que con anterioridad a que el Sr Íñigo contactase directamente con la propiedad, Dª Antonieta y el comercial ya habían aceptado bajar el precio a 750.000 euros, vista la situación de enfermedad del hermano para vender cuanto antes y dejarse de líos, culminando la operación con una bajada de precio de 750.000 euros a los 728.000 euros finales, que coinciden con la comisión, siendo los hec
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Buena fe
Contrato de mediación
Arras
Persona física
Comisión mercantil
Contrato atípico
Contrato de mandato
Deber jurídico
Opción de compra
Dueño de obra
Comitente
Incumplimiento del contrato
Condición resolutoria
Relación contractual
Precio de venta
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
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