Sentencia Civil Nº 340/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Civil Nº 340/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 257/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 340/2008

Núm. Cendoj: 46250370102008100334


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 257/08

SENTENCIA 340/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de LIQUIDACION DE

GANANCIALES nº 1046/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-8, entre partes, de una como

demandante-apelante Dª Elvira , representada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater y defendida

por la Letrada Dª Mª del Carmen Sopena Moñino, y de otra como demandado-apelante D. Luis , representado por la Procuradora Dª Isabel Farinós Sospedra y defendido por la Letrada Dª Pilar Cogollos Sospedra.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina .

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-8, en fecha 3-12-2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando las oposiciones formuladas por Dª MARIA Elvira, representada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater, y por D. Luis, representado por la Procuradora Dª Isabel Farinós Sospedra, debo aprobar y apruebo el cuaderno particional de fecha 9 de julio de 2007, aportado al procedimiento y relativa a la liquidación de la sociedad de gananciales de los referidos cónyuges. Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantnes, debiendo asumir las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. La presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 787-5º-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil carece de eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2656 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado, RECURSO DE APELACION, dentro de losCINCO DIAS siguientes a su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valencia el día 3 de diciembre de 2007 , que desestimó la oposición planteada por las partes y aprobó el cuaderno particional de 9 de julio de 2007.

Para la resolución de los recursos de apelación interpuestos debe partirse de la razonabilidad y objetividad del criterio del contador partidor, que considera más adecuado para la valoración de las empresas "Panespan Mac, S.L:", y "Suministros Tecnigraf, S.L." estar al valor de la venta del negocio de la primera empresa, llevado a cabo en virtud del contrato de 1 de julio de 2004, así como al del local vendido el día 21 de junio de 2004, y el traspaso del negocio de papelería el día 30 de diciembre de 2004, que en efecto se trata de valores más objetivos que los consignados tanto en el informe pericial de parte presentado por la demandante, como en el del perito economista, teniendo en cuenta, por un lado, que la valoración debe hacerse en el momento de la liquidación, y por otro, que el informe presentado por la demandante ha sido realizado por una persona que tiene vínculos con ella como administrador de su patrimonio; además, la pretensión de la recurrente consistente en que se reconozca en el activo de la sociedad un crédito contra el demandado no respeta la relación del bienes que integran el inventario según fue determinado en el juicio 351/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valencia. No se accede tampoco a la pretensión del demandado, que está también disconforme con el valor asignado a las empresas, pues se base en la consideración de unas deudas que no han sido acreditadas ni puestas a disposición del contador partidor, como él aseguró en la vista. Procede por todo ello la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar a los apelantes al pago de las costas de sus recursos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las dos partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valencia el día 3 de diciembre de 2007 .

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- Condenar a los apelantes al pago de las costas de sus recursos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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