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Sentencia Civil Nº 34, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 83-S de 24 de Octubre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PAZ CABEZA, MARIA FELICIDAD
Nº de sentencia: 34
Resumen
JUICIO DE COGNICION SOBRE ACCION DE RECLAMACIÓN DE
CANTIDAD.
Ninguno de los argumentos en que se asienta el recurso
deben de ser estimados, el primero y fundamental se basa en la reclamación de
que por el Juzgado se hiciera uso de la facultad moderadora que posibilita el
art. 1103 del Código civil basándose en la alegada mala fe y abuso del derecho por parte de la entidad de crédito que dejó transcurrir trece años, desde 1987
a 2000, sin reclamar el abono de la póliza impagada.
Se entiende que no es aplicable la doctrina del retraso
desleal porque, en ningún caso, de la demora en el requerimiento de pago se
puede presumir que se derive una condonación de lo que se sabe que se debe y se
sabe también que no se ha pagado.
Voces
Juicio de cognición
Acción de reclamación de cantidad
Buena fe
Entidades de crédito
Intereses moratorios
Mala fe
Juicio ejecutivo
Despacho de la ejecución
Condonación de deudas
Requerimiento para el pago
Condonación
Intereses pactados
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
Rollo: COGNICION 83-S /2000
SENTENCIA NÚMERO 34
ILMOS. SRES.
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
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