Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 877/2012 de 21 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 34/2013

Núm. Cendoj: 46250370102013100027


Voces

Divorcio

Administrador único

Hijo menor

Régimen de visitas

Atribución vivienda familiar

Uso vivienda familiar

Pensión por alimentos

Error en la valoración de la prueba

Poseedor

Capital social

Dueño

Empresa familiar

Encabezamiento

ROLLO Nº 000877/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.34/13 SECCIÓN DÉCIMA : Ilustrísimos Sres .: Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: CARLOS ESPARZA OLCINA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil trece Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001320/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Enrique representado por el Procurador MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y defendido por el Letrado MARIA YOLANDA IZQUIERDO ALACREU y de otra como demandado-apelado, Salome , representada por el Procurador FRANCISCA JURADO MONTERO y defendido por el Letrado JUAN MIGUEL APARICIO RAMOS. Y siendo parte el Ministerio Fiscal: 180932/11 Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 18.04.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de D. Enrique contra Dª Salome debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Andrea , Alejandra y Alejo, se atribuye a Dª Salome , compartiendo los progenitores la patria potestad sobre los mismos.

Acuerdo la conveniencia de asistir las partes a los Servicios profesionales de Mediación Familiar, ofreciendo , en su caso el adscrito a los Juzgados de Valencia (gratuito, voluntario) servicio que se encuentra en el Decanato (anexa al servicio RUE) de la Ciudad de la Justicia de Valencia en horario de 9 a 14 horas de la mañana y teléfono 963103189.

2ª.-Como régimen de visitas paternofilial, se establece a falta del oportuno acuerdo entre las partes : -respecto de la menor Andrea ,las vistas tendrán la frecuencia y duración que D. Enrique y la menor deseen, libre y voluntariamente.

-respecto de los menores, ALEJANDRA y ALEJO, las visitas se desarrollarán los fines de semana alternos desde el viernes tras la salida escolar hasta el domingo a las 20 horas ,y dos tardes intersemanales ,martes y jueves ,a falta de acuerdo, tras la salida escolar y hasta las 20 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales escolares, eligiendo éstos a falta de acuerdo ,D. Enrique en los años pares y Dª Salome en los impares.

3ª.- D. Enrique abonará a Dª Salome , en concepto de pensión alimenticia para cada uno de sus tres hijos menores la cantidad de 250 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la Sra. Salome , actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC.

4ª.-Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devenguen sus hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.

5ª.- Se atribuye a Dª Salome y a los menores el uso y disfrute del domicilio familiar, retirando D. Enrique del mismo ,si no lo ha verificado ya, en el plazo de 5 dias ,sus ropas y enseres personales.

6ª.- Cada cónyuge abonará la mitad de los adeudos que pesen sobre el matrimonio hasta la liquidación del mismo ,repartiéndose en su mitad las mensualidades que por el alquiler de su vivienda perciben. 7ª- Acuerdo librar oficio a los Servicios Sociales competentes a los efectos indicados en el

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes, disponiendo la custodia materna sobre los tres hijos menores, con régimen de visitas para el progenitor, la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos, una pensión de alimentos de 250 ? por hijo a cargo del progenitor, así como que cada cónyuge abonaría la mitad de los adeudos que pesaban sobre el matrimonio hasta la liquidación de los mismos repartiéndose en su mitad las mensualidades que por el alquiler de su vivienda les correspondían.

La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandante, por disconformidad con la cuantía de dicha pensión, solicitando su reducción.

La demandada se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Alega el recurrente que la juzgadora ha incurrido en error en la valoración de la prueba, alegando que él gana unicamente 1000 ? mensuales, según las nóminas que aportó a autos. Se alega que el negocio de lavandería en el que participa no es únicamente de su propiedad y que su situación actual es mala.

El tribunal no considera que la juzgadora haya incurrido en el error alegado. Consta que la sociedad (dedicada a la actividad de tintotería-lavandería), de la que el esposo es administrador único, se constituyó en el año 1995 por el recurrente (soltero) y sus dos hermanos, teniendo cada uno un tercio del capital, pero posteriormente, en el año 2002, el recurrente fue designado administrador único por tiempo indefinido, lo que sugiere que es poseedor de la mayoria del capital social. Se alega que en el negocio trabaja tambien su hermana, por lo que ha de suponerse que los propietarios son ellos dos.

Consta que la esposa (que no se discute no tenía participacion en dicha mercantil) trabajaba en el negocio y percibía un salario de 1000 ? mensuales. Lo que no puede aceptarse es que el demandado percibiese únicamente 1000 ? pues los gastos fijos de la familia solo por colegio de los hijos (unos 530 ? mensuales) y prestamos (unos 1.300 ? mensuales, folios 21 y 22) ascendían a casi 2.000 ? mensuales, debiendo atenderse el resto de necesidades de la familia (alimentación, vestido, gastos de la propiedad, suministros, ocio etc..) lo que indica un nivel de ingresos considerablemente superior al alegado por parte del esposo, que es un trabajador autónomo y puede hacer figurar en la nómina una cantidad percibida que puede no corresponderse con lo que ganaba en realidad, ademas de que los cónyuges percibian una renta por alquiler de una vivienda común de 400 ? mensuales. Existen, pues, indicios sobrados de que los ingresos del progenitor son suficientes para abonar las pensiones establecidas y atender sus propias necesidades, no acreditando el recurrente de un modo suficiente y con pruebas de carácter objetivo que se haya producido una reducción de sus ingresos. Por otra parte, la esposa, después de su salida de la empresa familiar obtuvo un empleo por el que percibía únicamente 500 ? mensuales (como se indicó en la sentencia de primera instancia) pero en el que no ha podido continuar por no superación del periodo de prueba. Por todo ello procede mantener el pronunciamiento de la sentencia recurrida, con desestimación del recurso.

TERCERO.- En materia de costas, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede su imposición ninguna de las partes.

Fallo

2ª.-Como régimen de visitas paternofilial, se establece a falta del oportuno acuerdo entre las partes : -respecto de la menor Andrea ,las vistas tendrán la frecuencia y duración que D. Enrique y la menor deseen, libre y voluntariamente.

-respecto de los menores, ALEJANDRA y ALEJO, las visitas se desarrollarán los fines de semana alternos desde el viernes tras la salida escolar hasta el domingo a las 20 horas ,y dos tardes intersemanales ,martes y jueves ,a falta de acuerdo, tras la salida escolar y hasta las 20 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales escolares, eligiendo éstos a falta de acuerdo ,D. Enrique en los años pares y Dª Salome en los impares.

3ª.- D. Enrique abonará a Dª Salome , en concepto de pensión alimenticia para cada uno de sus tres hijos menores la cantidad de 250 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la Sra. Salome , actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC.

4ª.-Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devenguen sus hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.

5ª.- Se atribuye a Dª Salome y a los menores el uso y disfrute del domicilio familiar, retirando D. Enrique del mismo ,si no lo ha verificado ya, en el plazo de 5 dias ,sus ropas y enseres personales.

6ª.- Cada cónyuge abonará la mitad de los adeudos que pesen sobre el matrimonio hasta la liquidación del mismo ,repartiéndose en su mitad las mensualidades que por el alquiler de su vivienda perciben. 7ª- Acuerdo librar oficio a los Servicios Sociales competentes a los efectos indicados en el fundamento de derecho SEGUNDO de esta resolución.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14 de enero de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes, disponiendo la custodia materna sobre los tres hijos menores, con régimen de visitas para el progenitor, la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos, una pensión de alimentos de 250 ? por hijo a cargo del progenitor, así como que cada cónyuge abonaría la mitad de los adeudos que pesaban sobre el matrimonio hasta la liquidación de los mismos repartiéndose en su mitad las mensualidades que por el alquiler de su vivienda les correspondían.

La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandante, por disconformidad con la cuantía de dicha pensión, solicitando su reducción.

La demandada se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Alega el recurrente que la juzgadora ha incurrido en error en la valoración de la prueba, alegando que él gana unicamente 1000 ? mensuales, según las nóminas que aportó a autos. Se alega que el negocio de lavandería en el que participa no es únicamente de su propiedad y que su situación actual es mala.

El tribunal no considera que la juzgadora haya incurrido en el error alegado. Consta que la sociedad (dedicada a la actividad de tintotería-lavandería), de la que el esposo es administrador único, se constituyó en el año 1995 por el recurrente (soltero) y sus dos hermanos, teniendo cada uno un tercio del capital, pero posteriormente, en el año 2002, el recurrente fue designado administrador único por tiempo indefinido, lo que sugiere que es poseedor de la mayoria del capital social. Se alega que en el negocio trabaja tambien su hermana, por lo que ha de suponerse que los propietarios son ellos dos.

Consta que la esposa (que no se discute no tenía participacion en dicha mercantil) trabajaba en el negocio y percibía un salario de 1000 ? mensuales. Lo que no puede aceptarse es que el demandado percibiese únicamente 1000 ? pues los gastos fijos de la familia solo por colegio de los hijos (unos 530 ? mensuales) y prestamos (unos 1.300 ? mensuales, folios 21 y 22) ascendían a casi 2.000 ? mensuales, debiendo atenderse el resto de necesidades de la familia (alimentación, vestido, gastos de la propiedad, suministros, ocio etc..) lo que indica un nivel de ingresos considerablemente superior al alegado por parte del esposo, que es un trabajador autónomo y puede hacer figurar en la nómina una cantidad percibida que puede no corresponderse con lo que ganaba en realidad, ademas de que los cónyuges percibian una renta por alquiler de una vivienda común de 400 ? mensuales. Existen, pues, indicios sobrados de que los ingresos del progenitor son suficientes para abonar las pensiones establecidas y atender sus propias necesidades, no acreditando el recurrente de un modo suficiente y con pruebas de carácter objetivo que se haya producido una reducción de sus ingresos. Por otra parte, la esposa, después de su salida de la empresa familiar obtuvo un empleo por el que percibía únicamente 500 ? mensuales (como se indicó en la sentencia de primera instancia) pero en el que no ha podido continuar por no superación del periodo de prueba. Por todo ello procede mantener el pronunciamiento de la sentencia recurrida, con desestimación del recurso.

TERCERO.- En materia de costas, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede su imposición ninguna de las partes.

FALLAMOS En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 18 de abril de 2012 dictada en juicio de divorcio nº1320/2011, confirmando dicha resolución, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 877/2012 de 21 de Enero de 2013

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