Última revisión
Sentencia Civil Nº 339/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 293/2009 de 18 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 339/2009
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Intereses legales
Interés legal del dinero
Resolución recurrida
Representación procesal
Indemnización de daños y perjuicios
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00339/2009
Rollo Núm. .............293/2009-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Illescas.-
J. Ordinario Núm. 170/2008.-
SENTENCIA NÚM. 339
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 293 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 170/08, sobre resolución de contrato en el que han actuado, como apelante FLOS INVERSORA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por el Letrado Sr. García Ruiz; y como apelado Hortensia Y OTROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Rovira Diez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 25 de Mayo de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta Hortensia , Romeo , Ofelia , Abelardo , Y Adelina contra FLOS INVERSORA declarando resuelto los contratos de compraventa suscritos con fechas 2 de Noviembre de 2005, condenando a su vez a la mercantil FLOS INVERSORA SL, en la persona de su legal representante D. Florian , al pago de las cantidades reclamadas por los actores en la demanda,(26.416 ?, en concepto de capital entregado desde la firma del contrato más 6.000 euros en concepto de penalización), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por FLOS INVERSORA S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00339/2009
Rollo Núm. .............293/2009-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Illescas.-
J. Ordinario Núm. 170/2008.-
SENTENCIA NÚM. 339
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 293 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 170/08, sobre resolución de contrato en el que han actuado, como apelante FLOS INVERSORA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por el Letrado Sr. García Ruiz; y como apelado Hortensia Y OTROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Rovira Diez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 25 de Mayo de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta Hortensia , Romeo , Ofelia , Abelardo , Y Adelina contra FLOS INVERSORA declarando resuelto los contratos de compraventa suscritos con fechas 2 de Noviembre de 2005, condenando a su vez a la mercantil FLOS INVERSORA SL, en la persona de su legal representante D. Florian , al pago de las cantidades reclamadas por los actores en la demanda,(26.416 ?, en concepto de capital entregado desde la firma del contrato más 6.000 euros en concepto de penalización), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por FLOS INVERSORA S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de FLOS INVERSORA S. L, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 25 de Mayo de 2009 , en el procedimiento núm. 293/2009, de que dimana este rollo, y en su lugar CONDENAMOS a FLOS INVERSORA S. L., a que abone a la parte actora la suma de veinte mil ciento dieciséis euros, como parte del precio entregado, más seis mil como indemnización por daños y perjuicios; y con imposición de las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente.; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de FLOS INVERSORA S. L, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 25 de Mayo de 2009 , en el procedimiento núm. 293/2009, de que dimana este rollo, y en su lugar CONDENAMOS a FLOS INVERSORA S. L., a que abone a la parte actora la suma de veinte mil ciento dieciséis euros, como parte del precio entregado, más seis mil como indemnización por daños y perjuicios; y con imposición de las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente.; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-
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