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Sentencia Civil Nº 339/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 204/2005 de 08 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2005
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 339/2005
Núm. Cendoj: 50297370052005100239
Resumen
No ha lugar a la apelación de la Comunidad de Propietarios demandada. Se cuestiona quien es el responsable de los gastos bancarios de devolución de una letra de cambio girada para el pago de unas obras y devuelta por la entidad bancaria en que estaba domiciliado el pago. Dicha devolución, originadora de los gastos litigiosos, lo fue porque la Comunidad no aceptó el cargo del documento girado, ya que se acordó que lo que debía girarse era un "recibo comercial" y no una letra de cambio. Si la deuda era reconocida y debía de abonarse, igual daba una letra de cambio o un recibo. La cambial no aceptada tenía similar o igual condición que un recibo comercial. Y no constando que hubiese prohibición de remitirlo, se entiende que los gastos reclamados deben abonarse, pues son consecuencia lógica de una devolución causada por la deudora y no por la acreedora. Los gastos de descuento bancario no le serán imputables al tercero ajeno a esa relación "banco-cliente", pero sí los derivados de la gestión de cobro.
Voces
Letra de cambio
Responsabilidad
Giro de la letra
Orden de pago
Descuento bancario
Comisiones
Documento mercantil
Comunidad de propietarios
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA,
SENTENCIA: 00339/2005
SENTENCIA núm. 339 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. …
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