Sentencia Civil Nº 338/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 338/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 427/2014 de 30 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 338/2014

Núm. Cendoj: 15030370042014100363

Resumen
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Voces

Régimen de visitas

Hijo menor

Guarda y custodia

Patria potestad compartida

Pensión por alimentos

Tutelado

Acogimiento

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00338/2014
CARBALLO Nº 1
ROLLO 427/14
S E N T E N C I A
Nº 338/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En A Coruña, a treinta de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000216 /2013, procedentes
del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 0000427 /2014, en los que aparece como parte demandante- apelante, Ramona
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI,
asistido por el Letrado D. ROMINA LIÑARES LEMA, y como parte demandado no personado, Sergio ,
habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL, sobre MEDIDAS PATERNO FILIALES.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARBALLO de fecha 12-12-13. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procurador DOÑA AUREA BEATRIZ RODRIGUEZ en representación de DOÑA Ramona contra DON Sergio , se acuerdan las siguientes medidas definitivas: 1.- Ambos progenitores mantendrán el ejerció conjunto de la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento primero.

2º.- Se atribuye a Dª la guarda y custodia del hijo, Armando , a la madre Ramona .

3º.- Se fija el siguiente régimen de visitas, disfrutando el padre de la compañía de su hijo en los siguientes periodos: 1.-Hasta que el menor cumpla tres años de edad. Un fin de semana cada tres meses, a elección del padre, que deberá comunicar, de forma fehaciente, al menos con 15 días de antelación, en horario de 12:00 a18:00 horas, los sábados y domingos; así como 15 días en los meses de verano, también a elección del padre y mediante igual forma de comunicación, si bien con un preaviso de un mes, en todo caso sin pernocta y durante el mismo horario.

La entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio materno, si bien mientras se encuentre vigente la prohibición de aproximación, hasta julio de 2014, la entrega y devolución del menor se realizará a través del familiar o familiares que la madre designe.

2- Desde que el menor cumpla tres años: un fin de semana cada tres meses, a elección del padre, con preaviso fehaciente de 15 días, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, con pernocta; así como 15 días de los meses de verano, julio o agosto, con pernocta y a elección del padre que lo comunicará con un preaviso fehaciente de un mes.

4º.- Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo común de 120 euros mensuales, a cargo de DON Sergio , pagadera por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la demandada, actualizable anualmente conforme al IPC de esta comunidad.

5º.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siempre previa comunicación y justificación de la actividad generadora del gasto, y en defecto de acuerdo, autorización judicial.

6º.- Se autoriza la salida del menor del territorio nacional dos veces al año, por periodos máximos de 10 días. A estos efectos líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de la Policía Nacional.

No se hace expresa declaración sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes.


PRIMERO .- En el presente proceso de medidas paterno/materno filiales, la sentencia de primera instancia concedió a la madre demandante la guarda y custodia del hijo menor, actualmente de dos años de edad, con patria potestad conjunta de ambos progenitores, y estableció un régimen de visitas para el padre demandado en dos etapas, básicamente: sin pernocta hasta que el hijo cumpla tres años, un fin de semana cada tres meses y quince días en verano; y con pernocta a partir de los tres años. Asimismo, se acordó el pago por el padre de una pensión alimenticia y mitad de los gastos extraordinarios, y se autorizó la salida del menor del territorio nacional dos veces al año, por periodos máximos de diez días.



SEGUNDO .- Recurre en esta apelación exclusivamente la demandante alguno de los puntos sentenciados sobre las visitas y la salida de España del menor: 1- Se sostiene que como el padre tiene su domicilio a 600 kilómetros y carece de familiares o amigos en Galicia, no conociéndole el menor, entonces las visitas debieran realizarse en un punto de encuentro para evitar al niño estar en la calle y tuteladas. Y para cuando entren en funcionamiento las pernoctas, que las visitas solo tengan lugar si se acredita que el padre tiene algún lugar en Coruña para evitarle desplazamientos al hijo.

Se desestiman estos motivos del recurso.

En general se refirieren a situaciones hipotéticas o futuribles que no tienen que darse necesariamente en la realidad. No se planteó ni pidió en el juicio lo que ahora se está pretendiendo. El régimen de visitas sentenciado para el padre ya es muy restrictivo. La demandante es la madre pero el demandado es el padre, que en principio hay que suponerle habilidades para el cuidado el menor, habiendo convivido con su hijo desde su nacimiento hasta la ruptura de la relación de pareja, y presumiblemente a partir de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que fija los tiempos o periodos de visitas. Y la sentencia encaja a su vez en lo pedido al respecto por el Ministerio Fiscal en el juicio, después de valorar las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el principio prevalente en materia de hijos menores que es su verdadero interés ('favor filii'), a valorar con el de sus padres o demás parientes y allegados que queda subordinado. Principio que recoge la Convención de Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas, nuestra propia Constitución ( art.

39.2 CE sobre la protección integral de los hijos), o la Ley Orgánica 1/1996, y a nivel autonómico la Ley 3/1997 de 9 de junio, de Protección Jurídica, económica y social de la familia, la infancia y la adolescencia de Galicia, además de diversos preceptos del Código Civil, como en sus artículos 90 , 92 , 94 , 103 , 154 , 159 , 161 , 172 o 176 , y la jurisprudencia a todos los niveles. La resolución judicial tiene pues el apoyo del Ministerio Fiscal, a quien corresponde en estos procesos de familia una destacada intervención en defensa de la legalidad y del interés público, y particularmente para velar por los intereses de los menores, con imparcialidad e intentando sopesar lo más objetivamente posible las circunstancias concurrentes, para ilustrar o asesorar en lo necesario al tribunal, aunque la decisión final corresponda a éste.

2- No vemos sin embargo inconveniente para estimar el motivo del recurso de apelación referido a los periodos de autorización de salida del menor al extranjero de dos veces al año con un máximo de veinte días de duración cada una (en vez de diez días), pues se considera de interés para el menor la ampliación pretendida por la madre al resultar un tanto escaso el tiempo autorizado, teniendo en cuenta que se trata especialmente de fomentar las relaciones del hijo con los familiares y el país de origen de su madre y padre, en la misma Unión Europea, además de no haber mostrado éste en el juicio ninguna objeción.



TERCERO .- No procede hacer mención de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de aplicación, en nombre de S.M. El Rey y del pueblo español:

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación de la demandante Doña Ramona , revocamos parcialmente la sentencia apelada en el único sentido de que la autorización de salida del menor del territorio nacional del apartado 6º del Fallo de la sentencia será de dos veces al año, por periodos máximos de veinte días, confirmándose los restantes pronunciamientos, sin mención de las costas de la alzada.

Esta sentencia no es firme y contra la misma solo cabe recurso de casación por interés casacional, y en su caso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 4ª mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la Ley y su jurisprudencia.

Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

Sentencia Civil Nº 338/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 427/2014 de 30 de Octubre de 2014

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